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Proceso N° 16455
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR.MARIO MANTILLA NOUGUÉS
Aprobado Acta No.022-II-18/00
Santafé de Bogotá, D.C., marzo dos (2) de dos mil (2000).
Decide la Corte sobre la concesión del recurso de casación que solicita la defensa de LUZ MARÍA ZULUAGA GÓMEZ con fundamento en el tercer inciso del artículo 218 del C.de P.P., contra la sentencia proferida el 30 de agosto de 1999 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, que la condena por el delito de violación de los derechos de autor, tipificado en el artículo 52 de la Ley 44 de 1993.
A N T E C E D E N T E S
En su calidad de profesional de la Fotografía aérea Julio César Palacio vendió a LUZ MARÍA ZULUAGA GÓMEZ, dueña de una firma
de bienes raíces, un fotografía panorámica de un sector de la ciudad de Pereira, que fue catalogada pericialmente como artística. Anota que la compradora reprodujo en considerable cantidad y utilizó pese a la advertencia del vendedor de no poder hacerlo sin su consentimiento, para promocionar un plan de construcción de un hotel en el referido sector de la ciudad. Por estos hechos fue denunciada penalmente.
Contra la implicada se profirió resolución de acusación confirmada el 27 de noviembre de 1997, por el delito de violación de los derechos de autor (fls.88 y ss. cd. 1) -sancionado con pena de prisión máxima de cuatro (4) años-, y absuelta en primera instancia en sentencia que apeló la representación de la parte civil y que el Tribunal Superior del Distrito revocó, para condenarla a 12 meses de prisión y multa de $356.800.50, por lo anterior su defensora manifestó su propósito de recurrir en casación discrecional contra el fallo ad quem, mediante escrito que en lo pertinente a la letra dice:
“… comedidamente le manifiesto que en contra del fallo de segunda instancia proferido por esa Honorable Corporación y en el que se condena a mi representada interpongo RECURSO DE CASACIÓN POR VÍA EXCEPCIONAL.
DERECHO:
Artículo 218 C.P. Penal inciso final.” .(fl. 30 cd. Tr.).
C O N S I D E R A C I O N E S
Reiteradamente la Sala ha venido advirtiendo la necesidad de fundamentar la solicitud de concesión del recurso de casación excepcional instituido en el tercer inciso del artículo 218 del C. de P.P., y una vez más, ante la total falta de motivación por parte de la peticionaria en este caso, que ni siquiera optó por alguna específica causa de impugnación de las consagradas en dicha preceptiva legal, tal como lo pone al descubierto el contexto del memorial transcrito, se ve precisada a hacerlo.
Así se dijo en auto del 28 de agosto de 1997 reiterativo de pronunciamientos antecedentes, con ponencia del Magistrado doctor Mejía Escobar: “… es indispensable que la petición de concesión del recurso de casación en los casos no ordinarios … se fundamente sumariamente. Si ello no se requiriera, habríale bastado al legislador extender sin condicionamiento de ninguna índole el recurso de casación a toda clase de sentencias en materia penal; si no lo hizo de esa manera, es porque sencillamente el recurso de casación así reglado obedece a una pauta política del Estado y está consagrado para cumplir una función específica en el proceso penal.
“Marcar por el peticionario el derrotero que pretende imprimirle a la demanda de casación para procurar que el recurso sea concedido es atender el contenido de la norma e interpretar correctamente su alcance, pues la argumentación que entonces conoce la Corte es el sustento de su ejercicio discrecional para concederlo; no es, ni mucho menos, culto ciego a las formas, cuando precisamente se trata de una impugnación que las exige expresamente, pero sin suprimir al Juez competente su capacidad interpretativa.
“Por lo demás, es obvio que si la solicitud de concesión del recurso ha de hacerse dentro del término que para impugnar en casación se tiene, es en esa oportunidad, y no en otra, cuando la fundamentación sumaria de lo que el casacionista pretende al seleccionar la alternativa -si es que opta por una sola de ellas- del tercer inciso del artículo 218 del C. de P.P., debe hacerse, y solo como guía para que la Corte estudie la eventualidad de concesión del recurso y discrecionalmente decida”.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
NO CONCEDER el recurso de casación solicitado. En firme, DEVUELVASE el expediente al Tribunal de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria