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Proceso Nº 16417
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado Acta No. 213
Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre del año dos mil (2.000).
VISTOS
Resuelve la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casación excepcional interpuesto por el apoderado de la Empresa “Trans Pabón Ltda”, vinculada al proceso como Tercero Civilmente Responsable.
ANTECEDENTES
1. El 12 de enero de 1999, el Juzgado Quinto Penal Municipal de Ibagué condenó a Juan Isidro Poveda Aguirre a la pena principal de cuatro (4) meses y veinticuatro (24) días de prisión, por el delito de lesiones personales culposas. En la misma decisión, entre otros aspectos, condenó a la Empresa “Trans Pabón Ltda como tercero civilmente responsable”.
2. Conoció del proceso en segunda instancia el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, en virtud del recurso de apelación interpuesto. El 8 de julio del mismo año, modificó y revocó unas de las decisiones pero mantuvo la referente a la responsabilidad de “Trans Pabón Ltda”, como tercero.
3. El apoderado del tercero civilmente responsable interpuso “Recurso Extraordinario de Casación”, con base en lo “…reglamentado en el inciso tercero del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. En virtud de la legislación procesal vigente para la época en que se acudió a la casación (28 de julio de 1999), el tercero civilmente responsable no se hallaba legitimado para interponer el recurso extraordinario, en su previsión excepcional, motivo por el cual debe ser inadmitida la impugnación.
2. Con independencia de los debates que tal exclusión haya podido generar en su momento, y de las importantes propuestas que se hicieron de Lege Ferenda, la Corte, siguiendo el nítido texto de la ley, concluyó precisamente en tal ausencia de legitimación, como se desprende por ejemplo, de sus decisiones del 7 y del 16 de octubre de 1997 (Ms. Ps. Dres. Carlos E. Mejía Escobar y Mario Mantilla Nougués) y del 6 de julio de 1999 (M.P. Dr. Carlos E. Mejía Escobar).
3. Cierto que la Ley 553 del 2.000 amplió a todos los sujetos procesales la facultad de proponer la casación, pero siempre y cuando se haya intentado a partir de su vigencia, lógicamente respecto de sentencias ejecutoriadas. Sin embargo, el nuevo texto no puede ser retrotraído para cobijar al tercero, ni siquiera con fundamento en la retroactividad de la norma favorable, pues el principio que la contiene, por su origen y desarrollo, se refiere exclusivamente al procesado o condenado penalmente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Inadmitir el recurso de casación excepcional interpuesto por el apoderado del Tercero Civilmente responsable.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria