16399dic

2000

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso Nº 16399  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado ponente:  

Nilson E. Pinilla Pinilla  

Aprobado Acta N°213  

Bogotá,  D. C., diciembre diecinueve (19) de  dos mil (2000).   

ASUNTO  

Se  procede a resolver sobre la admisibilidad  de  la  demanda  de  casación  presentada  en  defensa de CARLOS FELIPE SANCHEZ  HERNANDEZ,  sindicado  de tentativa de homicidio y porte ilegal de arma de fuego  de defensa personal.   

HECHOS  

La  madrugada  del  24  de  marzo de 1996, se  encontraba  Carlos  Alberto  Acosta  Carrillo  bailando  en  una casa del barrio  Jardín  Santander de Ibagué, donde se celebraba un cumpleaños, cuando empezó  a  ser fastidiado por CARLOS FELIPE SANCHEZ HERNANDEZ quien, después de haberse  liado  a  puñetazos  fuera de la casa de la reunión, se proveyó de un arma de  fuego  y  disparó  contra  Acosta  Carrillo, hiriéndole con un proyectil en la  cabeza y otros dos en un brazo.   

ANTECEDENTES PROCESALES  

Abierta  investigación  y  escuchado SANCHEZ  HERNANDEZ  en  indagatoria,  el  17  de julio de 1996 le fue impuesta detención  preventiva  (fs.  74  y  Ss.,  cd.  1).  Clausurada  la  instrucción,  el 12 de  noviembre   de  1996  la  Fiscalía  Segunda  Seccional  de  Ibagué  le  dictó  resolución  de acusación, por tentativa de homicidio y porte ilegal de arma de  fuego  de defensa personal (fs. 224 y Ss., ib.), enjuiciamiento recurrido por el  defensor  y  confirmado el 20 de enero de 1997 por la Fiscalía Segunda Delegada  ante el Tribunal Superior de Ibagué (fs. 4 y Ss. cd. respectivo).   

Correspondió  al  Juzgado  Segundo Penal del  Circuito  de  esa ciudad adelantar el juicio y, celebrada la audiencia pública,  el  6  de agosto de 1997 condenó al procesado por los delitos de la acusación,  fijándole  13  años  de  prisión,  10  años  de  interdicción de derechos y  funciones  públicas  y  la obligación de indemnizar los perjuicios respectivos  (fs.  353  y  Ss.,  cd.  1),  fallo  apelado  por la defensa y confirmado, en lo  esencial,  el 4 de marzo de 1999, por el Tribunal Superior de Ibagué (fs. 122 y  Ss.  cd.  Trib.),  mediante  sentencia  que  es  objeto de casación, así mismo  interpuesta en defensa del acusado.   

LA DEMANDA  

Al  amparo de la causal primera de casación,  el  defensor  formula  el  único  cargo  a la sentencia impugnada, por error de  hecho  que  habría llevado a la violación indirecta de los artículos 22 y 323  del Código Penal y 1° del Decreto 3664 de 1986.   

Procede  a analizar la historia clínica, los  dictámenes  médico-legales,  la  declaración  de  Yeimi  Rojas  Tapiero  y el  indicio  del  móvil delictivo, para concluir que no se deduce que CARLOS FELIPE  SANCHEZ   HERNANDEZ   fuere   quien   disparó   contra  Carlos  Alberto  Acosta  Carrillo.   

Señala  que fueron tergiversados esos medios  de  comprobación,  en  cuanto  a  sus efectos, al hacérseles decir algo que no  contienen, lo cual originó la violación de la ley sustancial.   

Por  lo  anterior,  solicita  que  se case la  sentencia atacada y se absuelva a su representado.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

Cualquiera  que  sea  la  causal invocada, la  demanda  de  casación  no  es  un  escrito  de  libre elaboración, porque debe  cumplir  con  los  requisitos  establecidos  por el artículo 225 del Código de  Procedimiento  Penal,  como  citar  las  normas  que  se  considere infringidas,  determinar  la  clase  de quebrantamiento, indicar los fundamentos completos con  claridad,  precisión  y  lógica,  en  armonía  con  la  naturaleza  del vicio  reprochado,   además   de   demostrar   la   trascendencia   del  yerro  en  la  decisión.   

El  impugnante  no  indica  el  sentido de la  supuesta  vulneración  de  los  preceptos que cita, quedando sin especificar si  quiso  efectuar  referencia a aplicación indebida o falta de aplicación de las  normas  citadas, con lo cual incumple su deber de señalar el derrotero a seguir  para  el  eventual  examen  de  fondo  de  lo  planteado  para casación, que se  caracteriza   por   ser   rogada   y   hallarse   regida  por  el  principio  de  limitación.   

A pesar de que el censor alude al falso juicio  de  identidad,  se  limita  a  conceptuarlo, pero no le da concreción frente al  asunto  examinado. Resume algunos medios de convicción y los analiza para hacer  notar  aquéllo  que considera que no demuestran, pero olvida precisar cuál fue  el  error de hecho en que incurrió el fallador en su valoración. El desarrollo  del  cargo no está a la altura de su enunciación y se aleja de la técnica que  gobierna la impugnación extraordinaria.   

Es  que el defensor está pretendiendo que su  personal  forma  de  examinar  las  pruebas prevalezca sobre la apreciación del  fallador,  que  viene  precedida de la doble presunción de acierto y legalidad,  pero   olvida  que  la  casación  no  se  estableció  para  dirimir  criterios  encontrados,   sino   para   corregir  verdaderos  yerros  trascendentes  en  la  valoración  probatoria o en el significado de la norma, que lleven a cambiar el  sentido del fallo.   

Como la Corte no puede suplir las deficiencias  ni   corregir  las  imprecisiones  de  la  demanda,  se  impone  su  rechazo  de  conformidad  con  lo  dispuesto  por  los  artículos  225  y 226 del Código de  Procedimiento  Penal,  lo  cual  conduce  a  declarar  desierta la impugnación,  mediante  decisión que adquiere ejecutoria en la fecha en que es suscrita (art.  197 ib.) y no admite recurso alguno.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

RECHAZAR  IN  LIMINE la demanda presentada en  defensa  del  procesado  CARLOS  FELIPE  SANCHEZ  HERNANDEZ  y, en consecuencia,  declarar desierta la  casación interpuesta.   

Contra  esta  providencia  no procede recurso  alguno.   

Cópiese,  comuníquese  y  devuélvase  al  Tribunal de origen. Cúmplase.   

EDGAR LOMBANA TRUJILLO  

FERNANDO   E.   ARBOLEDA   RIPOLL                                 JORGE    E.   CORDOBA  POVEDA    

CARLOS       AUGUSTO       GALVEZ  ARGOTE            JORGE ANIBAL  GOMEZ GALLEGO   

MARIO           MANTILLA  NOUGUES                           CARLOS   EDUARDO  MEJIA  ESCOBAR           

ALVARO       ORLANDO       PEREZ  PINZON                        NILSON   E.  PINILLA  PINILLA                       

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria    

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