16377fe1

2000

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    Proceso N° 16377  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA   DE   CASACION  PENAL   

Magistrado ponente:  

Nilson E. Pinilla Pinilla  

Aprobado Acta N°022  

Santa Fe de Bogotá, D. C., febrero dieciocho  (18) de dos mil (2000).   

ASUNTO:  

Se  pronuncia  la Corte sobre la solicitud de  cambio  de  radicación,  presentada  ante  el  Juzgado  Penal  del  Circuito de  Frontino,  Antioquia,  por la defensora de EDGAR DE JESUS BRAND VARGAS, para que  “la   audiencia   pública   de  juzgamiento  se  adelante  en  la  ciudad  de  Medellín”.    

LA PETICION:  

La profesional que actúa en defensa de EDGAR  DE  JESUS  BRAND  VARGAS  en el proceso que contra él cursa en el Juzgado Penal  del  Circuito  de Frontino, por los delitos de “peculado por apropiación, por  uso  y  por  aplicación  diferente”,  solicita  a dicho despacho autorizar el  cambio  de  radicación, con el fin de que la audiencia se realice en Medellín,  pues  las continuas alteraciones del orden público en esa zona no son garantía  para  ella,  si  se  tiene  en cuenta que su asistido fue Alcalde de Abriaquí y  ella,  como  “asesora  jurídica  del  mismo el año pasado”, informó sobre  algunas  irregularidades  encontradas, que dieron lugar a la formulación de una  denuncia   penal,   presentada  en  Frontino  contra  el  Alcalde  del  período  inmediatamente anterior.   

Agrega  la  peticionaria  que  “por  esas  alteraciones  del  orden  público”,  que  no  especifica,  se  ha visto en la  necesidad  de aplazar la fecha de la audiencia en repetidas ocasiones, lo que va  en   detrimento   de   los   intereses   de   su   defendido   y   de  la  misma  justicia.   

Pide así nuevo aplazamiento de la audiencia y  se  de trámite a la solicitud de cambio de radicación, la cual fue enviada por  el  referido Juzgado al Tribunal Superior de Antioquia, que a su turno la remite  a  esta  Sala,  al estimarla competente para resolver ante la aspiración de que  el asunto pase a Medellín.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

1.  En  efecto,  la  solicitud  de  cambio de  radicación  incluye  la  ubicación  del caso en la capital de Antioquia, cuyos  despachos  judiciales  están  adscritos  al Distrito de Medellín, diferente al  correspondiente  a Frontino, en cuyo Juzgado Penal del Circuito cursa el juicio,  por  lo  cual  la  determinación  será  tomada  por  la  Corte,  atendiendo lo  dispuesto en el artículo 68-8 del Código de Procedimiento Penal.   

2.  El  cambio  de  radicación es una medida  extraordinaria,  que  por  excepción permite alterar la preceptiva regularmente  definitoria  de  la  competencia  territorial,  al  presentarse  alguna  de  las  precisas  razones  estatuidas  por  el artículo 83 del citado estatuto procesal  para transponer el conocimiento de una causa penal.   

El artículo 85 ibídem exige que la solicitud  de  cambio  sea  motivada  y  que  a  ella  se  acompañen las pruebas en que se  funda.   

3.  En el presente caso la peticionaria aduce  “continuas  alteraciones del orden público en esa zona”, pero no especifica  si  se  están  padeciendo gravemente en la cabecera municipal de Frontino, como  para  que  no se pueda llevar a cabo una audiencia pública, o al hablar de zona  se   refiere   al   área   rural,   en   algún   sector   de  acceso  a  dicha  población.   

Sea lo que fuere, ninguna prueba presenta para  acreditar  el  argüido  quebrantamiento  del orden público, menos acerca de si  éste  es  particularmente  fuerte  y  actual allá, o por el contrario se halla  dentro  de  los  niveles  generales  de  perturbación,  endémicos  en  todo el  país.   

La Juez Penal del Circuito de Frontino, en la  comunicación  al  Tribunal  Superior  de  Antioquia  remisoria de la petición,  repite  que la solicitante aduce “la difícil situación de orden público que  se  registra  en  la  zona”  y  refiere  que  se  ha  señalado  fecha para la  realización  de  la audiencia en cinco oportunidades, sin que se hubiera podido  efectuar  ante las excusas presentadas la mayoría de veces por la defensora del  incriminado,  que  en  dos ocasiones ha expuesto la difícil situación de orden  público  que  se  vive en la región. Pero la funcionaria judicial nada informa  que  permita  deducir que la buena marcha del proceso se esté entorpeciendo por  alguna razón, distinta al efugio de la defensora.   

La propia peticionaria es ambigua sobre si los  problemas  de orden público son generales, o por el contrario se particularizan  y  devienen  del desempeño de anteriores alcaldes de Abriaquí y de ella misma,  al haber sido Asesora Jurídica de dicho municipio.   

Dice  que  se  ha visto “en la necesidad de  aplazar”  la  fecha  de  la  audiencia  en  repetidas  ocasiones  y contrae su  impetración  a  que  la  vista  pública  se realice en Medellín, a lo cual la  administración   de  justicia  no  puede  acceder,  por  falta  de  fundamento,  resultando  más  sensato  el  cambio  de  quien  no se siente en condiciones de  acudir  al  sitio  donde,  por  ley,  debe  celebrarse  la  diligencia  sin más  dilaciones  y  así  culminar  el  juicio,  sin  perjuicio  de que se encontrare  pertinente incoar las medidas disciplinarias a que hubiere lugar.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

1°  Negar  el  cambio de radicación de este  proceso,    solicitado    por   la   defensora   de   EDGAR   DE   JESUS   BRAND  VARGAS.   

2°  Remítase  la  presente  actuación  al  Juzgado   Penal   del   Circuito   de   Frontino,   previas  las  anotaciones  y  comunicaciones correspondientes.   

Cópiese y cúmplase.  

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO  

FERNANDO       E.       ARBOLEDA  RIPOLL           JORGE  E.  CORDOBA  POVEDA   

CARLOS       AUGUSTO       GALVEZ  ARGOTE    EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

MARIO           MANTILLA  NOUGUES                    CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR   

ALVARO       ORLANDO       PEREZ  PINZON             NILSON      E.     PINILLA  PINILLA   

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *