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Proceso Nº 15996
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta N° 213
Bogotá, D. C., diciembre diecinueve de dos mil.
VISTOS
En relación con la sentencia de segundo grado fechada el 3 de febrero de 1999, producida por el Tribunal Superior de Cali, ha interpuesto casación el defensor del procesado ASDRUBAL VELANDIA JIMÉNEZ. Este fue condenado a la pena principal de cincuenta (50) meses de prisión, como autor del delito de CONCUSIÓN, previsto en el artículo 140 del Código Penal, modificado por el artículo 21 de la ley 190 de 1995.
Conforme con los artículos 220 y 225 del Código de Procedimiento Penal, la Corte examinará la admisibilidad de la demanda.
HECHOS Y ACTIVIDAD PROCESAL
Según lo relatan las instancias, el 19 de julio de 1996, en las horas de la tarde, tres (3) individuos que aducían ser miembros de la SIJIN se presentaron a la casa del señor HENRY LEÓN ARTURO PABÓN, situada en la carrera 8A N° 41-26 de la ciudad de Cali, para informarle que estaba involucrado en el homicidio de FERNEY VILLARREAL y debía acompañarlos. Después de pasearlo por distintas guarniciones de policía, le solicitaron al requerido la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.oo) para no involucrarlo en el informe que rendirían sobre el asunto, comenzaron a negociar el precio y finalmente lo dejaron en libertad a cambio de que posteriormente les entregara seiscientos mil pesos ($ 600.000.oo). Durante los días siguientes, los sujetos comenzaron un asedio de llamadas telefónicas y visitas al ofendido para reclamarle el dinero prometido, unas veces de civil y otras con uniformes propios de la Policía Nacional, entonces aquél formuló denuncia el 23 de julio y, el 25 de julio siguiente, se dispuso un operativo para la supuesta entrega de las especies monetarias exigidas, acto en el cual fue capturado el individuo ASDRUBAL VELANDIA JIMÉNEZ, identificado como agente activo de la Policía Nacional y en servicio en la 8ª Estación de Policía de Cali, quien portaba el borrador de un informe sobre el requerimiento de captura del ciudadano HENRY LEÓN ARTURO PABÓN, en el cual se advertía que era inexistente la dirección del solicitado y además nadie daba cuenta de él en el sector.
Adelantada la instrucción, la Fiscal Noventa y Uno Delegada ante los Jueces Penales del Circuito calificó su mérito el 4 de febrero de 1997, por medio de resolución acusatoria proferida en contra del procesado ASDRUBAL VELANDIA JIMÉNEZ, como autor del delito de CONCUSIÓN (fs. 297). Esta decisión fue impugnada, pero la Unidad de Fiscalía ante el Tribunal de Cali se abstuvo de desatar la apelación por falta de sustentación, según resolución del 22 de abril del mismo año (fs. 346).
De acuerdo con fallo fechado el 30 de septiembre de 1998, la Juez Doce Penal del Circuito condenó al acusado a la pena principal de cincuenta (50) meses de prisión, en consonancia con el cargo formulado por la Fiscalía (fs. 390). El Tribunal confirmó la decisión en la sentencia que ahora es objeto de la casación (fs. 429).
CONTENIDO DE LA DEMANDA
Con base en la causal de casación prevista en el numeral 3° del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, el demandante aduce que el proceso fue adelantado por un juez que no tenía competencia para juzgar y condenar al procesado ASDRUBAL VELANDIA JIMÉNEZ, debido a que la conducta delictiva se desplegó en el desempeño de su cargo como agente de la policía nacional “y en forma consecuencial con un hecho que le sirvió para intimidar a fin de obtener provecho ilícito en contra de los intereses de HENRY LEÓN ARTURO PABÓN” (fs. 474).
Argumenta que no está de acuerdo con que “abusar del cargo” o de “sus funciones”, conforme con la redacción del artículo 140 del Código Penal, signifique equivalentemente que el imputado necesariamente tuviera el manejo del caso relacionado con la muerte de FERNEY VILLARRREAL o una autorización para adelantar las pesquisas correspondientes. Sin embargo, el policía VELANDIA JIMÉNEZ sí sabía de la muerte y también que HENRY LEÓN ARTURO PABÓN tenía conocimiento de quiénes eran los partícipes de tal homicidio.
Sostiene finalmente que el procesado VELANDIA JIMÉNEZ debe ser juzgado por la Justicia Penal Militar porque, en el desempeño de su cargo como agente de la policía, cometió el delito de CONCUSIÓN.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
En definitiva, el actor pretende que el juzgamiento en este caso debió adelantarlo la Justicia Penal Militar, dado que si bien ninguna autoridad le había encomendado al procesado adelantar pesquisas sobre la muerte de FERNEY VILLARREAL, basta establecer que él actuó en ejercicio del cargo para concederle el fuero, máxime que tenía conocimiento del homicidio y de la posible relación de HENRY LEÓN ARTURO PABÓN con los hechos.
La alegación de nulidad como causal de casación no es extraña a los requerimientos de exponer los fundamentos de ella, de manera clara y precisa, así como de hacer la cita de las normas que se estimen infringidas (art. 225 C. P. P.).
Pues bien, si el censor apreciaba que en este caso era procedente el fuero militar, por lo menos debió citar la norma pertinente de la Constitución Política (art. 221, modificado por el Acto Legislativo N° 02 de 1995) o del Código Penal Militar anterior o el vigente (Decreto 2550 de 1988, art. 14 y Ley 522 de 1999, art. 1°), según el caso, con el fin de constatar cuál era la previsión sobre el tema; y a continuación demostrar porqué dichos preceptos admiten como significado que el fuero existe así sea en solo ejercicio del cargo y no de la función.
De igual manera, a partir de las normas indicadas y de la interpretación que debió hacer el demandante, también le concernía probar que la vinculación del servicio policial era predicable en relación con el conocimiento anterior del homicidio cometido en la persona de FERNEY VILLARREAL, y no con el hecho punible de concusión que se atribuyó al procesado VELANDIA JIMÉNEZ.
Basta determinar que faltan completamente los fundamentos de derecho de la pretensión, así como las razones de cara a los preceptos que se estimaban conculcados, para concluir que la demanda carece de fundamentos elementales para su promoción. En consecuencia, se rechazará.
Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
No admitir la demanda de casación examinada.
Cópiese, comuníquese y devuélvase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria.