Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso Nº 15985
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR.MARIO MANTILLA NOUGUÉS
Aprobado Acta No.182
Bogotá, D.C. veinticinco (25) de octubre de dos mil (2000).
De conformidad con lo ordenado por el artículo 226 del C. de P.P. examina la Corte si cumple con las exigencias de forma establecidas en el artículo 225 del mismo Estatuto la demanda de casación presentada para sustentar el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en causas acumuladas el 11 de septiembre de 1998 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en la cual se condena a OMAR MANRIQUE LOZANO como coautor del concurso de delitos de hurto calificado y agravado en perjuicio de Orlando Mojica, homicidio agravado en la persona de Álvaro Valentín Anaya, tentativa de hurto calificado y agravado en bienes de éste, y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.
A N T E C E D E N T E S
1o.- El 21 de mayo de 1995 un grupo de personas integrado por OMAR MANRIQUE TORRES, OMAR TORRES DUARTE, JAIRO GARCÍA y otro, cometió una serie de hechos punibles que dio origen a varios procesos, así:
a.- Hacia las once de la mañana ingresaron a la casa de Orlando Mojica, en la carrera 22-C No. 7-B-16 de Valledupar y hurtaron bienes de su propiedad, entre ellos, un revólver.
b.- Minutos después, portando el arma de fuego hurtada y otra irrumpieron en el “Centro Óptico Cesar” ubicado en la carrera 8a. No. 16-14 de la misma ciudad, y al intentar hurtar objetos que allí se encontraban, su dueño, Álvaro Valentín Anaya ofreció resistencia, por lo que le dispararon ocasionándole la muerte.
Al emprender la huida los tres mencionados fueron capturados por agentes de la Policía.
2o.- Vinculados los imputados a la investigación iniciada por los hechos reseñados en el literal “b”, antes de la clausura sumarial MANRIQUE y TORRES solicitaron audiencia especial para sentencia anticipada (fl. 244 cd. o. 3), por lo que respecto de éstos se separó investigación, mientras que en relación con GARCÍA continuó la inicial (fl. 259 cd. o.3). Además por el hurto referido en el literal “a”, también se abrió investigación.
3o.- Estas tres investigaciones fueron calificadas de la siguiente manera:
–JAIRO GARCÍA fue comprometido en juicio con resolución de acusación del 17 de octubre de 1995 por los delitos de homicidio simple, tentativa de hurto calificado y agravado, y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal (fl. 277 y ss. cd. o. 3).
— Al ser improbado por el Juzgado cognoscente el acuerdo entre la Fiscalía y OMAR MANRIQUE y OMAR TORRES, éstos fueron enjuiciados por el concurso de delitos de homicidio agravado, tentativa de hurto calificado y agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, según resolución de acusación del 16 de enero de 1996 (fls. 342 y ss cd. O).
–OMAR MANRIQUE y OMAR TORRES comprometidos en juicio como coautores del delito de hurto consumado en bienes de Orlando Mojica y JAIRO GARCÍA como cómplice de este delito, mediante resolución de acusación del 11 de diciembre de 1995 (fls. 124 y ss. cd. hurto).
4o.- Por autos del 22 y del 31 de mayo de 1996 estas causas fueron acumuladas (fls. 378 cd. O y 317 cd. o. 3), y tramitado el juicio, el Juzgado 3� Penal del Circuito de Valledupar profirió fallo de primera instancia condenando a MANRIQUE y TORRES a sendas penas de cincuenta y cinco años de prisión por todos los delitos de que se les acusó, mientras que respecto de JAIRO GARCÍA declaró la nulidad de todo lo actuado a partir e inclusive de la resolución de acusación del 17 de octubre de 1995, en consideración a la errada calificación jurídica del delito de homicidio en que participó, dado que a él se le imputó como simple, en tanto que a los otros copartícipes se les imputó como agravado (fls. 819 y ss. cd. o. 3).
5o.- Los sentenciados MANRIQUE y TORRES interpusieron el recurso de apelación, pero éste último al no sustentarlo le fue declarado desierto. Por su parte aquél, en el escrito de sustentación que directamente presentó solicitó la nulidad de la actuación aduciendo la presencia de irregularidades que así lo ameritaban (fls. 997 y 1038 cd. o. 3 ) y el Tribunal al desatar el recurso desechó por falta de fundamento.
6o.- Al notificarse del fallo de segundo grado nuevamente MANRIQUE se mostró en desacuerdo, e interpuso el recurso de casación, que su nuevo defensor sustenta con la demanda que ocupa la atención de la Sala.
LA DEMANDA
Con base en la causal 1a. del artículo 220 del C. de P.P.
sostiene el casacionista que la sentencia es violatoria del artículo 299 del C. de P.P., por falta de aplicación, debido a que el Tribunal no tuvo en cuenta la confesión del delito de hurto en bienes de Orlando Mojica hecha por su cliente para efectos de la rebaja de pena que consagra la disposición precisada.
Explica que el Tribunal afirmó expresa y reiteradamente que su poderdante confesó su participación en el hurto aludido, sin embargo, al tasar la pena hizo caso omiso de la situación anotada. Asegura que en ese delito no fue sorprendido en flagrancia porque según lo anotó el procesado, fue cometido antes del concurso de delitos que dio origen a los otros procesos acumulados en cuyos hechos sí hubo sorprendimiento en flagrancia.
Considera que este hecho no desvirtúa la reconocida participación del otro delito, en cuya investigación admite que “hasta el momento de la confesión apenas contaba con una denuncia”.
En respaldo de su tesis cita un fragmento jurisprudencial que considera pertinente.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La falta de interés es causa de improcedencia del recurso extraordinario y comporta el rechazo de la demanda que bajo esa circunstancia sea presentada con miras a enjuiciar la sentencia de segundo grado.
La carencia de interés para recurrir puede darse, bien porque el impugnante en casación no apeló de la sentencia de primer grado, o bien, porque habiendo apelado lo hizo por motivos diferentes de los que invoca como fundamento de una demanda de casación en la que no persigue la declaratoria de nulidad por irregularidades procedimentales, porque si la demanda incluye objeciones de esta clase a la sentencia es evidente el interés para el recurso extraordinario.
En el caso en examen, la apelación contra la sentencia de primera instancia buscó su anulación básicamente por el desacuerdo del procesado con lo decidido sin precisar los motivos invalidantes (fl. 24 cd. Tr); nada dijo el recurrente respecto de la confesión de la que ahora habla su último defensor en la demanda de casación al pregonar la falta de aplicación del artículo 299 del C. de P.P.
Es de destacarse que la confesión cuyo reconocimiento reclama es la referente al delito de hurto consumado en bienes de Orlando Mojica en que participó MANRIQUE momentos antes de la secuencia delictiva -tentativa de hurto calificado y agravado, porte ilegal de arma de fuego de defensa personal y homicidio agravado de Alvaro Valentín Anaya-, en la que también participó y a consecuencia de la cual fue capturado con otros dos implicados, decomisándoseles dos armas, una de ellas el revólver hurtado a la primera de las víctimas.
No hay pues, coincidencia sustancial entre los motivos de la apelación de la sentencia de primera instancia y los de la censura extraordinaria y esto pone de manifiesto el asentimiento del recurrente en casación con aquella sentencia sobre el no reconocimiento de la confesión del hurto consumado; y si se recuerda que la situación jurídica de este procesado no fue desmejorada por el Tribunal a consecuencia del recurso de apelación, ni en consulta porque la sentencia de primer grado no está sujeta a este grado jurisdiccional, resulta indiscutible la imposibilidad de acceso al recurso extraordinario.
Sobre la improcedencia del recurso de casación cuando no hubo discrepancia con el fallo de primera instancia a través del de apelación, reiteradas veces se ha pronunciado la Sala, siendo una de las más recientes, el 2 de septiembre de la presente anualidad, cuando con ponencia del Magistrado Dr. Córdoba Poveda precisó:
“… para que procedan los recursos, tanto los ordinarios como el extraordinario, es menester que se cumplan dos requisitos, a saber: que se esté legitimado, esto es, que se trate de un sujeto procesal a quien la ley faculta para impugnar, y que se tenga interés, que se manifiesta en el agravio o perjuicio inferido con la decisión.
“Y para que haya interés en el recurrente en casación es necesario, además, que haya apelado la sentencia de primera instancia, pues una actitud pasiva reflejaría que consiente el perjuicio, que está conforme con lo resuelto; o, en su defecto que el fallo de segunda instancia haya desmejorado su situación en virtud de la apelación interpuesta por otro sujeto procesal, o que el superior haya examinado la providencia en razón del grado de competencia funcional de la consulta, pues mientras no se produzca la de segunda instancia, no puede saber el sentido definitivo del fallo, ya que el superior puede decidir sin limitación sobre la providencia o la parte pertinente de ella, o que la casación verse sobre nulidades.
“A veces la falta de interés aparece desde cuando se interpone el recurso, alternativa en la cual no debe concederse y si equivocadamente se procede a ello, deberá decretarse la nulidad del trámite ilegalmente adelantado. En otras ocasiones la falta de interés sólo viene a concretarse al conocerse las pretensiones de la demanda de casación, evento en el cual deberá rechazarse in límine la misma y declarase desierto el recurso. Pero puede acontecer que el libelo se admita, caso en el cual, al decidir el recurso, se desestimará la demanda.”.
Como quiera que ninguna situación excepcionante se presenta en el caso que se examina, de conformidad con la realidad que refleja la actuación, el recurso interpuesto no procede, y por consiguiente como se advirtió, la demanda debe ser rechazada.
En mérito, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
RECHAZAR IN LíMINE la demanda de casación presentada en este proceso y por consiguiente, DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario presentado a nombre de OMAR MANRIQUE LOZANO contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar que lo condena como coautor del concurso de delitos de hurto calificado y agravado en perjuicio de Orlando Mojica, homicidio agravado en la persona de Álvaro Valentín Anaya, tentativa de hurto calificado y agravado en bienes del occiso y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. Esta providencia carece de recursos al tenor de lo dispuesto en los artículos 197 y 226 del C. de P.P..
En firme, DEVUELVASE el expediente a la oficina de origen.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria