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Proceso No 18277
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Aprobado en acta No. 057
Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil dos 2002
Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de revisión formulada por la apoderada especial de la condenada, Amparo Muñoz de Rodríguez contra la sentencia proferida el 21 de noviembre de 1997, por el Tribunal Superior de Cali.
I ANTECEDENTES
1. HECHOS
Según el relato que de los mismos hace la Corte, tuvieron lugar cuando funcionarios de la Industria de Licores del Valle, Amparo Muñoz de Rodríguez, Jefe del Departamento de Relaciones Industriales y Daniel Parra Hincapié, Jefe del Departamento de compras y suministros, usurpando funciones propias del Gerente y del Jefe del Departamento Administrativo de la empresa, acudieron, por su propia cuenta, a la empresa TAPON CORONA DE COLOMBIA S.A. para manifestarle al Director de Mercadeo y Ventas que venían en representación de la Industria a hacer un pedido de un millón
de tapas para botellas de aguardiente que dicha empresa produce, enseñaron la orden de compra No. 08001 del 10 de noviembre de 1991, que resultó falsa y en la que se autorizaba la elaboración de un millón de tapas pilfer proof, pedido que fue entregado periódicamente y recibido por Humberto Trujillo en el camión de la Industria Licorera del Valle, por orden de Amparo Muñoz, sin que las tapas hubieran llegado a las instalaciones de la Industria Licorera.
El pedido fue cancelado con cheques de gerencia del Banco Bogotá de cuentas particulares, que fueron entregados por el mismo conductor Guillermo Trujillo. La ilícita operación se descubrió cuando Tapón Corona S.A., al realizar la última entrega del pedido no encontró la orden de compra que la sustentara.
2. SENTENCIAS CUESTIONADAS
Según refiere el fallo de casación, Amparo Muñoz de Rodríguez fue condenada, el 13 de diciembre de 1996, en primera instancia por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Cali a la pena de 50 meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autora responsable de los delitos de abuso de función pública, falsedad material de empleado oficial en documento público y peculado por uso, fallo que confirmado en su integridad por el Tribunal Superior de Cali el 21 de noviembre de 1997.
La Sala Penal de la Corte en sentencia aprobada el 10 de agosto 2000 determinó que no había lugar a casar el fallo impugnado.
3. LA DEMANDA
La apoderada de la demandante invoca como fundamento de la acción, la causal 2ª del artículo 232 del anterior Código de Procedimiento Penal, hoy 220, aduciendo que para el momento en que la Corte determinó no casar la sentencia, agosto 14 de 2000, ya había prescrito la acción penal, por cuanto, la resolución de acusación proferida en contra de su mandante por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal lo fue el 10 de diciembre de 1996, y como quiera que los delitos que se le imputan abuso de función pública y peculado por uso prescriben en cinco años y se cometieron por empleado oficial forzosamente debe tenerse en cuenta el incremento previsto por el artículo 84 del C.P., es decir, un año y seis meses mas, para un total de 80 meses que se cumplieron el 10 de agosto de 2000.
Junto con la demanda la apoderada aporta el poder y copia de la sentencia emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, aprobada en sesión del 10 de agosto de 2000, según da cuenta el acta No. 136 y aparece suscrita el 14 de agosto de 2000.
II CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Atendiendo las previsiones del artículo 234 del Código de Procedimiento Penal anterior (hoy 222 de la Ley 600/00), la demanda de revisión debe estar acompañada de las copias de la sentencia de primera y segunda instancia, con la respectiva
constancia de ejecutoria, al igual que de las pruebas, con las cuales se pretenda demostrar los hechos básicos de la petición, exigencia que resulta imperativa, cuando se invoca, como en el presente caso, la causal segunda de revisión, es decir, que deben probarse los supuestos mínimos sobre los cuales se fundamenta la petición extraordinaria para rebatir la firmeza que ampara los fallos de instancia.
En este evento, la apoderada de la actora omitió aportar las copias exigidas de las sentencias de primera y segunda instancia, se limitó a hacer una sinopsis del desarrollo de la investigación, y a aportar copia la sentencia de la Corte que determinó no casar el fallo del Tribunal de la que si bien se deduce que se encuentran ejecutoriados, ello no satisface la exigencia legal, pues la accionante no cumplió con el mínimo de los requisitos establecidos por el artículo 234 del anterior del Código de Procedimiento Penal, bajo cuyos postulados se promovió la acción.
Esta situación conlleva a la inadmisión de la demanda, ya que, por tratarse de una petición para que se revise un proceso en el cual se emitió sentencia, decisión que se encuentra amparada con la presunción de cosa juzgada se hace indispensable que se ajuste la solicitud a los postulados de una demanda.
2. La Sala, reiteradamente, ha señalado que cuando se trata de atacar una sentencia que tiene la firmeza de cosa juzgada, mediante el ejercicio de la acción de revisión es necesario que el actor formule la demanda con el lleno de los requisitos establecidos por la ley,
aspectos que le brindan seriedad y firmeza a las críticas que se formulan por vía extraordinaria.
III DECISIÓN
Bajo estas premisas, se concluye que la demanda de revisión planteada en nombre de Amparo Muñoz de Rodríguez debe ser inadmitida.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1° Reconocer a la doctora Diana Patricia Vargas Bula como apoderada de Amparo Muñoz de Rodríguez, en los términos y para los efectos del poder conferido.
2° No admitir la demanda de revisión presentada en nombre de la condenada Amparo Muñoz de Rodríguez.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA RICARDO CALVETE RANGEL
Conjuez Conjuez
CARLOS A. CANO JARAMILLO MIGUEL CÓRDOBA ANGULO
Conjuez Conjuez
GUILLERMO GARCÍA GUAJE WILLIAM MONROY VICTORIA
Conjuez Conjuez
ALFONSO PINILLA CONTRERAS JOSÉ I. TALERO LOZADA
Conjuez Conjuez
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria