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Proceso N°
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
Aprobado: Acta No. 151
Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil uno (2.001).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento que a la casación presenta el procesado FABIO RUBIANO CASTRO.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Mediante sentencia del 7 de septiembre de 1998, un extinto Juzgado Regional de Bogotá, condenó, entre otros, al señor FABIO RUBIANO CASTRO a la pena principal de dieciséis (16) años y seis (6) meses de prisión y multa de sesenta y cinco (65) salarios mínimos legales mensuales como cómplice en la comisión del delito de secuestro extorsivo y agravado, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Nacional, en lo atinente a la pena privativa de libertad, en sentencia del 30 de diciembre de 1.998.
2. Una vez el expediente en la Corte, con ocasión de la casación interpuesta por el señor defensor, en contra del fallo proferido en segunda instancia, el procesado, a través de memorial allegado a esta Corporación el 27 de agosto del año en curso, manifestó expresamente su deseo de desistir del medio extraordinario de impugnación, pero como quiera que éste no contaba con la aquiescencia de su apoderado, se dispuso requerir al profesional del derecho para tal efecto, quien, mediante escrito que antecede, plasmó su desacuerdo con la intención de su patrocinado.
3. En estas condiciones y teniendo en cuenta el contenido del artículo 127 de la normatividad adjetiva penal, según el cual, cuando la defensa sea ejercida de manera simultánea por el sindicado y su defensor, prevalecerán las peticiones de este último, deviene en inadmisible el desistimiento presentado por el procesado FABIO RUBIANO CASTRO, pues, quien mejor que el profesional del derecho para considerar la conveniencia del desistimiento en sede de casación.
En consecuencia, se devolverá el expediente al señor Procurador Delegado en lo Penal, a efectos de reanudar el traslado de que trata el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
INADMITIR el desistimiento a la casación, interpuesto por el procesado. Por ende, devuélvanse las diligencias a la Procuraduría Delegada en lo Penal para los fines pertinentes.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
No hay firma
Teresa Ruíz Núñez
Secretaria