14407(17-05-01)

2001

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso Nº 14407  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado  Ponente   

                          DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

                                                   Aprobado Acta No. 71   

Bogotá D. C., diecisiete (17) de mayo de dos  mil uno (2.001).   

VISTOS  

Decide  la Corte si es competente para seguir  conociendo  de  la  causa  que adelanta contra el ex gobernador del Departamento  del Meta, ALAN EDMUNDO JARA URZOLA.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  SALA   

1.  El  ex  gobernador del Meta, ALAN EDMUNDO  JARA  URZOLA,  es acusado por la Fiscalía General de la Nación, de ser coautor  del  delito  de estafa junto con LUIS FERNANDO SILVA MORENO, representante legal  de  la  “Asociación   para  el  impulso  y desarrollo de obras civiles y  comunitarias  ASOBRAS”  – que empezó a funcionar a finales de 1.992-, quienes  presuntamente  bajo  el  amparo  del  sistema asociativo del INURBE, orientado a  proveer  de  vivienda  de  interés  social  a las personas menos favorecidas, y  valiéndose  de engaños indujeron en error a múltiples personas, para adquirir  124  lotes con servicios, de la etapa III del Barrio San Jorge en Villavicencio,  por  valor unitario de $1.400.000, pagaderos $200.000 al suscribir la promesa de  venta,  y  el  saldo  con el subsidio de vivienda de ser aprobado por el INURBE;  empero  como  ello  no  ocurrió, en virtud a que pese a ser elegido el programa  por  esa  entidad  los  subsidios  nunca  llegaron, les fue reintegrado el mismo  valor depositado no obstante haber transcurrido bastante tiempo.   

Para  la época de esos hechos, el procesado  JARA  URZOLA,  era  el  representante  legal  de  la firma DICAL, la cual estaba  inscrita  en  el  INURBE  para  prestar  asistencia  técnica  en  programas  de  desarrollo.   

          La  denuncia  que  generó la investigación fue presentada el 19 de  mayo de 1.995.           

2.  Apelada  la  resolución  de  acusación  proferida  el 19 de noviembre de 1.997 por la Fiscalía Primera Delgada ante los  Jueces  Penales  del   Circuito  de  Villavicencio,  la Unidad de Fiscalía  Delegada  ante  el  Tribunal  Superior  de Villavicencio, el 9 de enero de 1.988  decidió  confirmarla  en  relación  con  LUIS  FERNANDO SILVA, y se abstuvo de  resolverla  en  punto a ALAN EDMUNDO, por falta de competencia en razón  a  que  a  partir  del  1  de  ese mes se había posesionado como Gobernador de ese  Departamento,  disponiendo  compulsar copias con destino al Fiscal General de la  Nación,   quien   lo   remitió   a   esta   Sala   para   el  trámite  de  la  causa.   

Encontrándose   el  asunto  pendiente  de  señalar   fecha   para   la  realización  de  la  vista  pública,  se  obtuvo  información  proveniente  de  la  Directora  de  Recurso  Humano  y  Desarrollo  Organizacional  de  la  Gobernación del Meta, en el sentido de que el procesado  JARA  URZOLA,  se  desempeñó como Gobernador de ese Departamento, entre el 1º  de enero de 1.998 y el 31 de diciembre de 2.000.   

4. Según el parágrafo del artículo 235 de  la  Carta  Política,  el fuero constitucional que cubre a los Gobernadores para  ser  juzgados  por  esta Sala de Casación, desaparece una vez el procesado haya  dejado  el  cargo  y  el  delito  que  se le atribuya no tenga relación con sus  funciones;  hipótesis  que  en  el  presente  caso  se  evidencia, ya que el ex  mandatario  departamental, es acusado de haber cometido el delito de estafa, por  hechos   acaecidos   con  anterioridad  a  su  desempeño  como  Gobernador  del  Departamento  del  Meta;  en  consecuencia  la Corte perdió la competencia para  juzgarlo,  la  cual  recae en los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio  según  la  naturaleza  del  delito  y  el  factor territorial; por lo tanto, se  dispone  el  envío  del  expediente  al  Reparto de dichos juzgados para que se  continúe con el trámite de esta causa.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;   

RESUELVE  

Declararse   incompetente   para   seguir  conociendo  la  causa seguida contra el ex gobernador del Meta, Dr. ALAN EDMUNDO  JARA  URZOL. En consecuencia, se dispone su envío al Juzgado Penal del Circuito  Reparto de Villavicencio para que continúe su trámite.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase  

CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR  

FERNANDO        E.       ARBOLEDA  RIPOLL            JORGE    E.    CORDOBA  POVEDA   

CARLOS       AUGUSTO       GALVEZ  ARGOTE     JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO   

EDGAR            LOMBANA  TRUJILLO                    ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON     

NILSON        E.        PINILLA  PINILLA                      MAURO SOLARTE PORTILLA   

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria  

    

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