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Proceso Nº 14407
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 71
Bogotá D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil uno (2.001).
VISTOS
Decide la Corte si es competente para seguir conociendo de la causa que adelanta contra el ex gobernador del Departamento del Meta, ALAN EDMUNDO JARA URZOLA.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. El ex gobernador del Meta, ALAN EDMUNDO JARA URZOLA, es acusado por la Fiscalía General de la Nación, de ser coautor del delito de estafa junto con LUIS FERNANDO SILVA MORENO, representante legal de la “Asociación para el impulso y desarrollo de obras civiles y comunitarias ASOBRAS” – que empezó a funcionar a finales de 1.992-, quienes presuntamente bajo el amparo del sistema asociativo del INURBE, orientado a proveer de vivienda de interés social a las personas menos favorecidas, y valiéndose de engaños indujeron en error a múltiples personas, para adquirir 124 lotes con servicios, de la etapa III del Barrio San Jorge en Villavicencio, por valor unitario de $1.400.000, pagaderos $200.000 al suscribir la promesa de venta, y el saldo con el subsidio de vivienda de ser aprobado por el INURBE; empero como ello no ocurrió, en virtud a que pese a ser elegido el programa por esa entidad los subsidios nunca llegaron, les fue reintegrado el mismo valor depositado no obstante haber transcurrido bastante tiempo.
Para la época de esos hechos, el procesado JARA URZOLA, era el representante legal de la firma DICAL, la cual estaba inscrita en el INURBE para prestar asistencia técnica en programas de desarrollo.
La denuncia que generó la investigación fue presentada el 19 de mayo de 1.995.
2. Apelada la resolución de acusación proferida el 19 de noviembre de 1.997 por la Fiscalía Primera Delgada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, el 9 de enero de 1.988 decidió confirmarla en relación con LUIS FERNANDO SILVA, y se abstuvo de resolverla en punto a ALAN EDMUNDO, por falta de competencia en razón a que a partir del 1 de ese mes se había posesionado como Gobernador de ese Departamento, disponiendo compulsar copias con destino al Fiscal General de la Nación, quien lo remitió a esta Sala para el trámite de la causa.
Encontrándose el asunto pendiente de señalar fecha para la realización de la vista pública, se obtuvo información proveniente de la Directora de Recurso Humano y Desarrollo Organizacional de la Gobernación del Meta, en el sentido de que el procesado JARA URZOLA, se desempeñó como Gobernador de ese Departamento, entre el 1º de enero de 1.998 y el 31 de diciembre de 2.000.
4. Según el parágrafo del artículo 235 de la Carta Política, el fuero constitucional que cubre a los Gobernadores para ser juzgados por esta Sala de Casación, desaparece una vez el procesado haya dejado el cargo y el delito que se le atribuya no tenga relación con sus funciones; hipótesis que en el presente caso se evidencia, ya que el ex mandatario departamental, es acusado de haber cometido el delito de estafa, por hechos acaecidos con anterioridad a su desempeño como Gobernador del Departamento del Meta; en consecuencia la Corte perdió la competencia para juzgarlo, la cual recae en los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio según la naturaleza del delito y el factor territorial; por lo tanto, se dispone el envío del expediente al Reparto de dichos juzgados para que se continúe con el trámite de esta causa.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;
RESUELVE
Declararse incompetente para seguir conociendo la causa seguida contra el ex gobernador del Meta, Dr. ALAN EDMUNDO JARA URZOL. En consecuencia, se dispone su envío al Juzgado Penal del Circuito Reparto de Villavicencio para que continúe su trámite.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON
NILSON E. PINILLA PINILLA MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria