Asistente Jurídico Inteligente
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Proceso No 15826
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 126
Bogotá D. C., Octubre veintidós (22) de dos mil dos (2.002).
VISTOS
La Sala resuelve sobre la aprobación o improbación del permiso para salir del establecimiento de reclusión por 72 horas, presentado por el condenado ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL, al Director de la PICOTA.
CONSIDERACIONES
1. Con providencia del 3 de septiembre pasado, la Sala improbó el permiso administrativo aludido por cuanto al estudiar el presupuesto relativo a que el condenado esté en la fase de mediana seguridad, encontró que pese a haber descontado mas de la tercera parte de la pena, no acreditó debidamente su buena conducta en prisión, pues anexó un certificado desactualizado.
Para cumplir ese requisito el condenado envió a través del Asesor Jurídico de la PICOTA, certificado de calificación de conducta del período comprendido entre el 19 de enero al 5 de septiembre del corriente año, reiterando su petición de aprobación del permiso administrativo.
2. Como quedó establecido en la providencia memorada, al tenor de lo dispuesto por el numeral 5º del artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, compete a la Corte como juez de ejecución de penas, resolver acerca de la aprobación o improbación de los permisos administrativos estipulados en el artículo 146 de la ley 65 de 1.993.
Pues bien, en orden a lo prescrito por los artículos 147 de la ley 65 de 1.993 y 5º del Decreto 1542 de 1.997, los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios podrán conceder permisos hasta de setenta y dos horas para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados en única, primera y segunda instancia, o cuyo recurso de casación se encuentre pendiente, cuando el condenado esté en la fase de mediana seguridad, o sea, que haya rebasado la tercera parte de la pena impuesta y observado buena conducta de conformidad con el concepto que al respecto rinda el consejo de evaluación; no tener en su contra órdenes de autoridades competentes que implican su privación de la libertad; ni registre fugas ni tentativa de ellas durante el desarrollo del proceso y la ejecución de la sentencia condenatoria; no estar condenado por delitos de competencia de los jueces regionales; y haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta certificada por el Consejo de Disciplina.
A juicio del Director de la Picota, estos presupuestos convergen en favor del solicitante, apoyado en los siguientes documentos: Concepto 2310 del Consejo de Evaluación y Tratamiento; constancias expedidas por la Dirección Central de Policía Judicial Area de Criminalística Grupo Archivo Operacional de la Policía Nacional, el D.A.S. y la Fiscalía General de la Nación, que el señor LONDOÑO ARISTIZABAL no reporta órdenes de captura vigentes; certificación de buena conducta expedida por el Consejo de Disciplina; y acta 098 de verificación domiciliaria en donde el interno disfrutará del beneficio administrativo solicitado.
Al confrontar las exigencias legales con la documentación adosada, la Sala arriba a esa misma conclusión por encontrar que ellas se reúnen a cabalidad. En efecto, el señor LONDOÑO ARISTIZABAL superó la tercera parte de la pena impuesta (28 meses de 7 años de prisión), pues en providencia del 12 de diciembre del año pasado la Corte le reconoció haber descontado 50 meses y 12 días en reclusión y por concepto de redención, y su conducta según la última valoración del Consejo de Disciplina es excelente; acorde con los informes de los organismos de seguridad el peticionario no registra órdenes de autoridad judicial competente que impliquen privación de su libertad; no reporta fugas o intento de fugas en desarrollo del proceso ni ejecutando la pena; el delito por el cual fue condenado no era de competencia de la otrora justicia regional; y ha realizado en prisión trabajo que lo ha hecho digno de rebaja de pena.
Así entonces, reunidas las exigencias legales, la Sala aprobará la solicitud de permiso de 72 horas para salir del centro de reclusión sin vigilancia, elevada ante el Director de la Picota por el señor ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
APROBAR la solicitud de permiso para salir del establecimiento carcelario por 72 horas, elevada por el condenado ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL.
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GAVEZ ARGOTE
JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARINA PULIDO DE BARON YESID RAMIREZ BASTIDAS
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria