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Proceso No 12107
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
DR. HERMAN GALAN CASTELLANOS
APROBADO ACTA No.017
Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil dos (2002).
VISTOS
El procesado OMAR ENRIQUE HERNANDEZ SHOBTHC, coadyuvado por su defensor, desiste del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla el 16 de abril de 1996, mediante la cual se confirmó la condena impuesta a aquél como único inculpado, por el delito de homicidio simple, según fallo de primera instancia del Juzgado Once Penal del Circuito de esa capital.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De acuerdo con el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (ley 600 de 2000), el desistimiento del recurso extraordinario de casación es posible cuando se formula antes de que la Sala adopte la decisión de fondo.
Significa lo anterior, que la manifestación de desistimiento en el presente asunto es oportuna, puesto que el proceso se encuentra para estudio del proyecto de fallo registrado (fl. 20 Cd. Cort.).
La Sala habrá de autorizar el desistimiento manifestado por el incriminado y su defensor (fls. 26 y 35 Cd. Cort.), y por provenir del único procesado y recurrente en casación, las diligencias deberán ser devueltas a la oficina de origen.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal.
RESUELVE
1. Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado OMAR ENRIQUE HERNANDEZ SCHOBTHC, coadyuvado por su defensor, conforme a los fundamentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
2. Contra esta providencia procede el recurso de reposición.
3.Devolver el proceso al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase.
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
HERMANGALANCASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria