15739(13-08-03)

2003

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 15739  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS  

Aprobado Acta No.93  

Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil  tres (2003).   

VISTOS:  

Sería del caso entrar a decidir lo pertinente  acerca  del  la  demanda  de  casación presentada por el defensor del procesado  PABLO  ANDRÉS PUERTA CASTAÑO, contra la sentencia proferida el 11 de noviembre  de  1998 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, sino fuera  porque  ha  operado  el fenómeno de la prescripción de la acción penal y así  habrá  de declararlo la Corte, por virtud de la entrada en vigencia de la nueva  normatividad penal y en aplicación al principio de favorabilidad.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

1.-  Los hechos que  originaron  la  presente actuación, ocurrieron el 3 de abril de 1994, cuando ya  finalizaba   la  Semana  Santa,  en  el  condominio  Montenegro  ubicado  en  el  corregimiento  La  Pintada,  del  municipio de Valparaíso (Antioquia), donde se  realizaba  un  baile al que asistieron varias personas que allí se alojaban. En  momentos   en   que  la  reunión  estaba  por  terminar,  Germán  Aristizábal  Velásquez   y  su  sobrino  César  Augusto  Aristizábal  Sierra  optaron  por  acompañar  a  unas  damas que bailaban en forma insinuante, situación originó  la  rechifla  y  burla  de  algunos  de  los  presentes, quienes lanzaban frases  desobligantes  en  su  contra,  entre  ellos un grupo de personas del que hacía  parte  PABLO  ANDRÉS  PUERTA  CASTAÑO,  quien  terminó  enfrentado con César  Augusto  Aristizábal  Sierra,  el  cual  resultó  lesionado  con arma blanca y  momentos después falleció en un centro de salud de la localidad.   

2. La Fiscalía 109  de  la  Unidad  de  Fiscalía  de  Támesis  (Antioquia)  ordenó la apertura de  investigación  el  4  de  abril de 1994, vinculó mediante indagatoria a PUERTA  CASTAÑO,  quien  fue  señalado  como  autor del hecho por los familiares de la  víctima,  y le resolvió la situación jurídica el 12 de abril del mismo año,  con  medida de aseguramiento de detención preventiva1   

.  

3. El 22 de Julio de  1994  se  dispuso  el cierre de la investigación y el 30 de agosto siguiente se  calificó  el mérito del sumario con resolución acusatoria contra el implicado  por  el  delito de homicidio preterintencional, decisión que fue confirmada por  la  Fiscalía Delegada ante los Tribunales, el 29 de octubre de 19942.   

4.  El  Juzgado  Promiscuo  del  Circuito  de Támesis (A), avocó el conocimiento de la causa el  10  de  noviembre  de  1994 y en providencia del 12 de mayo de 1995 concedió al  procesado   el   beneficio  de  la  libertad  provisional,  con  fundamento  415  –   5  del  Código  de  Procedimiento   Penal,   modificado   por   la   ley   81   de  19933.   

5. Posteriormente,  en  virtud  de  lo dispuesto en el acuerdo 122 del 12 de agosto proferido por el  Consejo  Superior  de  la  Judicatura,  el asunto fue enviado por competencia al  Juzgado  Primero  Promiscuo  del  Circuito  de Santa Bárbara (A), que avocó el  conocimiento  el  10  de  noviembre de 1997, celebró la diligencia de audiencia  pública  y  dictó el fallo de primer grado, mediante el cual condenó a PUERTA  CASTAÑO  a  la  pena de doce (12) años y seis (6) meses de prisión como autor  responsable  del  delito  de  homicidio  preterintencional,  a  la  accesoria de  derechos  y  funciones públicas por el término de diez (10) años y al pago de  los  perjuicios materiales y morales causados con la infracción, a favor de los  herederos  del  occiso  César  Augusto  Aristizábal  Sierra,  sin  derecho  al  beneficio  de la condena de ejecución condicional. Por tal motivo se revocó la  libertad  provisional que le había sido concedida, se ordenó la devolución de  la   fianza   y   se   libró   orden   de   captura4.   

6.  El  Tribunal  Superior  de  Antioquia, al conocer de la apelación interpuesta por el defensor  del  procesado,  confirmó  el  fallo  del  a  quo en providencia contra la cual  interpuso     el     recurso     de     casación5.   

7.-  El  procesado  PABLO  ANDRÉS  PUERTA  CASTAÑO  fue acusado como autor del delito de homicidio  preterintencional  conducta  sancionada en la nueva codificación penal con pena  de  prisión  de  trece  (13) a veinticinco (25) años disminuida de una tercera  parte a la mitad (arts. 103 y 105 de la Ley 600 de 2000).   

La norma vigente para la época del ilícito  preveía  una  pena  de  prisión  de  veinticinco  (25)  a  cuarenta (40) años  disminuida  en  la  misma  proporción  (arts.  323  y  325  del  Decreto 100 de  1980).   

Teniendo  en  cuenta  que  el  término  de  prescripción   se   interrumpe   con   la  resolución  acusatoria  debidamente  ejecutoriada,  a partir del cual comenzará a correr de nuevo en un tiempo igual  a  la  mitad  del  señalado en el artículo 83 del actual Código Penal, que en  todo  caso  no puede ser inferior a cinco (5) años, el total de pena a tener en  cuenta  en  este caso para efectos de la prescripción es el de ocho (8) años y  cuatro (4) meses.   

Dicho  monto  resulta  de  disminuirle  una  tercera  parte  al  máximo  de  pena de veinticinco (25) años para un total de  dieciséis  (16)  años  y  ocho  (8)  meses  y  ese  resultado  reducirlo  a la  mitad.   

Teniendo  en  cuenta que la ejecutoria de la  resolución  acusatoria  se  produjo  el  diecisiete  (28)  de  octubre  de  mil  novecientos  noventa  y  cuatro  (1994),  es  evidente  que  hasta el momento ha  transcurrido   un   lapso   superior   al   que  corresponde  como  término  de  prescripción.   

A mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

          1.-  DECLARAR la prescripción de la acción penal seguida dentro de  este  proceso  contra  PABLO  ANDRÉS PUERTA CASTAÑO por el delito de homicidio  preterintencional  y,  en  consecuencia,  disponer  en  su favor la cesación de  procedimiento.   

2.-  Efectuar  los  avisos  de  rigor  a las  autoridades  respectivas  para  efectos  de  la  cancelación de las órdenes de  captura y de las cauciones prestadas.   

Cópiese,  Notifíquese  y  Devuélvase  al  Tribunal de origen.   

YESID RAMÍREZ BASTIDAS  

HERMAN           GALÁN  CASTELLANOS             CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE   

JORGE  ANÍBAL  GÓMEZ  GALLEGO               EDGAR  LOMBANA TRUJILLO   

Comisión de servicio  

ÁLVARO       ORLANDO      PÉREZ  PINZÓN              MARINA PULIDO DE BARÓN   

JORGE       LUIS       QUIENTERO  MILANÉS              MAURO SOLARTE PORTILLA   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

1 Folios  10, 15 y 24.   

2 Folios  119,124 y 141.   

3 Folios  152 y174.   

4 Folios  221 vto. y 248.   

5 Folios  285 y 303.     

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