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Proceso N° 15647
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON
APROBADO ACTA No. 046
Santa Fe de Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo del año dos mil (2000)
VISTOS
Resuelve la Sala lo pertinente sobre la práctica de pruebas solicitada por la defensora del señor LUIS AMARO, o JOSE A. MENENDEZ, o LUIS ALVAREZ, quien se encuentra requerido en extradición.
ANTECEDENTES
El 9 de marzo de 1999, mediante Nota Verbal No. 180, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de LUIS AMARO, también conocido como JOSE A. MENENDEZ y como LUIS ALVAREZ, ciudadano nacionalizado norteamericano, oriundo de Cuba, con el objeto de someterlo a sentencia por la Corte Distrital de los EE. UU. para el Distrito Sur de Florida, en el caso No. 89 – 836 – CR – HOEVELER,
“…por los delitos de ‘posesión con la intención de distribuir por lo menos 5 kilogramos de cocaína para ingresarla a los Estados Unidos, mientras se encontraba a bordo de una embarcación y concierto para poseer con la intención de distribuir por lo menos 5 kilogramos de cocaína para ingresarla a los Estados Unidos, mientras se encontraba a bordo de una embarcación’ “.
El 9 de enero de 1999, la Fiscalía General de la Nación lo había capturado y al momento de la aprehensión se identificó como CARLOS MANUEL LAVAT OVIEDO.
LA PETICION
Las pruebas cuya práctica se demanda son:
1. Se requiera, por vía diplomática, al Tribunal del Distrito Sur de la Florida de los E.E. U.U., para que aclare si el documento 89-0836 CR-SPELLMAM que obra en las diligencias, “es un pliego acusatorio o INDCTMEN o una simple imputación o acusación”. Entiende la señora defensora que la “peculiar acusación”, de dos escasos folios sin sustento probatorio alguno, difiere de otras que en forma pormenorizada señalan, una a una, las pruebas sobre la tipicidad y la responsabilidad.
2. Para ”concretar o no la correcta identidad de LUIS AMARO”, solicita un cotejo grafológico entre las huellas tomadas al momento de la captura y las que se registran en los siguientes documentos, los cuales deberán ser pedidos para tales efectos: a) La tarjeta decadactilar de LUIS AMARO que reposa en el Departamento de inmigración y nacionalización de los E.E. U.U., y b) Los originales con base en los cuales se expidieron a nombre de aquel la licencia de conducción A – 56052045425, los desprendibles de seguridad social números 261-98-1120 y 275-04-0070 del Estado de la Florida. Estima la defensa que la documentación remitida no aduce pruebas sobre la afirmación que hace en cuanto su poderdante es ciudadano norteamericano.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. PRESUPUESTOS
1) Por mandato del artículo 558 del C. de. P. P., el concepto que emita la Corte para efectos de la extradición se circunscribe a la validez formal de la documentación que le hace llegar el ejecutivo, a la demostración plena de la identidad del requerido, al análisis del principio de la doble incriminación, a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando sea del caso, a lo previsto en los tratados públicos.
La ley, así, dice con exactitud qué compete a la Corte.
2) El artículo 250 del mismo estatuto estructura uno de los principios generales de las pruebas en Colombia. De acuerdo con él, deben ser inadmitidas o rechazadas todas aquellas que sean prohibidas, ineficaces, impertinentes, superfluas o inconducentes.
De los dos puntos señalados surge claro que la petición a que alude el artículo 556 de la ley procesal penal tiene que estar vinculada con pruebas eficaces, pertinentes, útiles o necesarias y conducentes, orientadas exclusivamente hacia aquello en que debe estar fundamentado el concepto de la Corte, vale decir, hacia lo indicado en el primer presupuesto sentado.
2. LAS RESPUESTAS A LAS SOLICITUDES.
Las peticiones hechas por la defensa son negadas, por las siguientes razones:
1) Sobre la “acusación”, se tiene lo siguiente:
El Fiscal Asistente de los Estados Unidos William C. White, hace constar en su declaración bajo juramento que con base en las palabras del Agente Especial John P. Tobin, LUIS AMARO fue declarado culpable por un Jurado el 5 de octubre de 1990 por confabulación y posesión de cocaína (Fls. 74 a 77 ), afirmación que se ratifica con las aseveraciones del propio Agente Tobin, de la Aduana de los Estados Unidos (fls. 55 a 58 ), quien también hace hincapié en que don LUIS AMARO y otro fueron declarados culpables de los mismos cargos. Estas piezas demostrativas coinciden con las imputaciones que el Gran Jurado o Jurado de Acusación hizo al señor AMARO ( indictment ), en acta de acusación aprobada por el Presidente del Jurado (Fls. 71/2 y 80/1).
Si la prueba enseña la existencia de la acusación y de la declaración de culpabilidad, resulta superflua cualquier solicitud probatoria sobre el mismo tópico.
2. En torno a la “concreción de la correcta identificación”, se observa esto:
La señora defensora quiere justificar la necesidad de un cotejo grafológico señalando que la identidad del señor AMARO se ha debido obtener por el Departamento Administrativo de Seguridad ( D. A. S. ) con base en el original de la tarjeta decadactilar y no con fundamento en una fotocopia de las huellas dactilares como, dice, se realizó por parte de los investigadores.
Sobre ello, la Sala puntualiza que el argumento no es válido pues en parte alguna se percibe, ni existe constancia sobre ello, que el estudio dactiloscópico realizado por el D. A. S., visible a folios 21 y 22 del cuaderno de anexos, se hubiera practicado en la forma sugerida por la dama peticionaria.
De otra parte, es extraño al propósito del periodo probatorio del trámite de extradición que se adelanta, practicar pruebas en relación con aspectos que se conocen en el proceso. Nótese que acerca de la identidad del señor solicitado abundan en el expediente los medios de convicción. Así, por ejemplo:
a) La prueba pericial acabada de mencionar, de la cual emana que el capturado que se identificó como MANUEL LAVAT OVIEDO es el mismo LUIS AMARO, alias JOSE ALONSO MENENDEZ. Esta demostración se corrobora con el escrito del Jefe de la Oficina de Interpol del D. A. S., quien hace énfasis en que la identidad fue obtenida
“…mediante cotejo técnico-dactiloscópico de las huellas tomadas después de la captura con las enviadas por las autoridades Norteamericanas, comprobándose que se trata de la misma persona” (Fl. 25 ).
b) El escrito visible al folio 29 de los anexos, por medio del cual LUIS AMARO se identifica y firma como tal, y otorga poder a un Profesional del derecho para efectos de la extradición, así como la petición de copias de la actuación que éste hace al Ministro de Justicia y del Derecho, en memorial en el que aparece como “persona solicitada LUIS AMARO” ( Fl. 31).
c) El reconocimiento que con posterioridad a su aprehensión hace LUIS AMARO de haber falsificado documentos para adoptar el nombre de CARLOS MANUEL LAVAT OVIEDO, en misiva dirigida al Fiscal General de la Nación (Fls. 32 a 35 ).
d) La correspondencia del número de seguridad social plasmado en la tarjeta que se observa al folio 59 del cuaderno anexo ( 261-98-1120 ), con el utilizado por LUIS AMARO, debajo de su firma, cuando otorga el mandato ya señalado, con destino al Ministro de Justicia y del Derecho ( 261-98-1120) ( Fl. 29 ), y con el que escribe cuando extiende poder a una letrada para que lo represente ante la Corte ( Fl. 12 ).
Como es obvio, si el propósito de obtener la tarjeta decadactilar del Departamento de inmigración de los Estados Unidos y los documentos con base en los cuales se expidió la licencia de conducción y el registro en el seguro social, era el de que sirvieran de base al cotejo solicitado, al denegarse éste, por sustracción de materia resulta improcedente la autorización de aquellos.
De lo anterior surge que las pruebas solicitadas por la defensa del señor AMARO son innecesarias.
Con base en lo dicho, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Tener como pruebas los documentos e información enviada para este asunto por el Gobierno del país solicitante y que hacen parte de este expediente.
2. Negar la práctica de las pruebas solicitadas por la señora defensora de LUIS AMARO, o JOSE A. MENENDEZ, o LUIS ALVAREZ, por las razones expuestas en este proveído.
Notifíquese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR No hay firma
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria