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Proceso No 15610
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Aprobado acta No. 152.
Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil dos (2002).
ASUNTO
Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la solicitud de libertad condicional presentada por el representante judicial del condenado LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR fue condenado por esta Corporación en sentencia calendada el veintiséis (26) de octubre de dos mil (2000) a las penas principales de cuarenta y dos (42) meses de prisión y multa en cuantía de dieciséis (16) salarios mínimos mensuales, como autor penalmente responsable del delito de constreñimiento al elector.
El sentenciado se encuentra purgando pena en las instalaciones del batallón de artillería No. 2 “La Popa” en Valledupar.
2. Es la cuarta vez que la Sala conoce de solicitudes de libertad condicional impetradas por el condenado, por sí y a través de representante judicial.
En auto de primero (1º) de agosto de la presente anualidad (fl. 1 a 7), negó la libertad con fundamento en que en ese momento no se había demostrado que el sentenciado hubiese cumplido las tres quintas partes de la pena impuesta; en decisión del día veinte (20) siguiente (fls. 38 a 46) despachó desfavorablemente la petición en consideración a que se había acreditado que la conducta del condenado en prisión no había sido siempre correcta, basada en informaciones según las cuales éste había incumplido con el horario de ingreso a las instalaciones militares, luego de cumplir el trabajo comunitario, durante varios días de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2000; contra esta decisión interpuso el defensor recurso de reposición, el cual fue denegado en auto de doce (12) de septiembre (fls. 69 a 77).
El 15 de octubre de 2002, la Sala se abstuvo de resolver igual solicitud del condenado, advirtiendo que no era procedente reabrir un debate ya clausurado, pues los argumentos expuestos por éste habían sido objeto de análisis en pronunciamiento anterior.
3. En este ocasión, a través de nuevo defensor a quien otorga poder para el efecto, el procesado GNECCO CERCHAR vuelve a solicitar la libertad condicional.
Estima el representante judicial que están demostrados dentro del expediente los presupuestos previstos en el artículo 64 del código penal, y que las pruebas que lo acreditan “no han sido controvertidas dentro del rigor científico de su valoración como medio de convicción”, pasando a continuación a ocuparse brevemente de las razones que llevaron a la Sala a considerar en pronunciamientos anteriores que el condenado había incumplido el horario de ingreso a las instalaciones militares, y, por tanto, su conducta no había sido siempre buena en reclusión.
4. De la relación que se acaba de hacer, surge claro que el solicitante pretende nuevamente revivir un debate ya clausurado, pues la Sala definió mediante providencia que fue susceptible del recurso de reposición que en el caso del sentenciado LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR no era posible el reconocimiento del mecanismo sustitutivo de la pena de prisión relativo a la libertad condicional.
Sin aducir ningún hecho y prueba nuevos, el representante del condenado pretende que la Sala vuelva a pronunciarse sobre la libertad condicional, con desconocimiento de los antecedentes que han rodeado la definición del asunto, y particularmente del juicio que se hizo en torno a la evidencia que revelaba la conclusión a que arribó esta Colegiatura.
En tales términos, si la solicitud ya fue objeto de definición en pronunciamientos anteriores, a la Corte no le queda otra alternativa distinta que abstenerse nuevamente de resolver la solicitud impetrada, sin otras consideraciones.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
1. Tener al doctor RAMON ZUÑIGA VALVERDE como representante judicial del condenado LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR.
2. Abstenerse de resolver la petición de libertad condicional impetrada por el precitado a favor del sentenciado, punto sobre el cual la Sala se está a lo decidido en autos de veinte (20) de agosto y doce (12) de septiembre de la presente anualidad.
3. Contra esta determinación, no procede ningún recurso.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
ALVARO O. PEREZ PINZON
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
No hay firma
MARINA PULIDO DE BARON YESID RAMIREZ BASTIDAS
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria