15610(03-12-02)

2002

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 15610  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado ponente:  

Dr.  FERNANDO  E.  ARBOLEDA RIPOLL   

Aprobado acta No. 152.  

Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil  dos (2002).   

ASUNTO  

Decide  la Sala lo que en derecho corresponda  respecto   de   la   solicitud   de   libertad  condicional  presentada  por  el  representante judicial del condenado LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES  

1.  LUCAS  SEGUNDO  GNECCO  CERCHAR  fue  condenado  por esta Corporación en sentencia calendada el  veintiséis  (26)  de  octubre  de  dos  mil  (2000)  a las penas principales de  cuarenta  y  dos  (42)  meses de prisión y multa en cuantía de dieciséis (16)  salarios  mínimos  mensuales,  como  autor penalmente responsable del delito de  constreñimiento al elector.   

El  sentenciado se encuentra purgando pena en  las   instalaciones   del   batallón   de  artillería  No.  2  “La Popa” en Valledupar.   

2.  Es la cuarta vez  que  la  Sala  conoce  de  solicitudes de libertad condicional impetradas por el  condenado, por sí y a través de representante judicial.   

En auto de primero  (1º) de agosto de la  presente  anualidad  (fl. 1 a 7), negó la libertad con fundamento en que en ese  momento  no  se  había  demostrado que el sentenciado hubiese cumplido las tres  quintas  partes  de  la  pena  impuesta; en decisión del día  veinte (20)  siguiente   (fls.   38   a  46)  despachó  desfavorablemente  la  petición  en  consideración  a  que  se  había  acreditado  que la conducta del condenado en  prisión  no  había  sido  siempre correcta, basada en informaciones según las  cuales  éste  había  incumplido  con el horario de ingreso a las instalaciones  militares,  luego de cumplir el trabajo comunitario, durante varios días de los  meses  de abril, mayo, junio y julio de 2000; contra esta decisión interpuso el  defensor  recurso  de  reposición, el cual fue denegado en auto de doce (12) de  septiembre (fls. 69 a 77).   

El  15 de octubre de 2002, la Sala se abstuvo  de  resolver  igual  solicitud  del condenado, advirtiendo que no era procedente  reabrir  un  debate  ya  clausurado,  pues  los  argumentos  expuestos por éste  habían sido objeto de análisis en pronunciamiento anterior.   

3. En este ocasión,  a  través  de  nuevo defensor a quien otorga poder para el efecto, el procesado  GNECCO CERCHAR vuelve a solicitar la libertad condicional.   

Estima  el  representante judicial que están  demostrados  dentro del expediente los presupuestos previstos en el artículo 64  del   código  penal,  y  que  las  pruebas  que  lo  acreditan  “no  han  sido  controvertidas  dentro  del  rigor  científico de su  valoración  como  medio  de  convicción”, pasando a  continuación  a  ocuparse  brevemente  de  las razones que llevaron a la Sala a  considerar  en pronunciamientos anteriores que el condenado había incumplido el  horario  de  ingreso a las instalaciones militares, y, por tanto, su conducta no  había sido siempre buena en reclusión.   

4.  De la relación  que  se  acaba  de  hacer,  surge  claro  que el solicitante pretende nuevamente  revivir  un debate ya clausurado, pues la Sala definió mediante providencia que  fue  susceptible del recurso de reposición que en el caso del sentenciado LUCAS  SEGUNDO   GNECCO   CERCHAR  no  era  posible  el  reconocimiento  del  mecanismo  sustitutivo    de    la    pena    de    prisión   relativo   a   la   libertad  condicional.   

Sin  aducir ningún hecho y prueba nuevos, el  representante  del condenado pretende que la Sala vuelva a pronunciarse sobre la  libertad  condicional,  con  desconocimiento de los antecedentes que han rodeado  la  definición  del asunto, y particularmente del juicio que se hizo en torno a  la    evidencia    que    revelaba   la   conclusión   a   que   arribó   esta  Colegiatura.   

En  tales  términos,  si la solicitud ya fue  objeto  de  definición  en  pronunciamientos anteriores, a la Corte no le queda  otra  alternativa  distinta  que  abstenerse nuevamente de resolver la solicitud  impetrada, sin otras consideraciones.   

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,   

RESUELVE:  

1.  Tener al doctor  RAMON  ZUÑIGA  VALVERDE como representante judicial del condenado LUCAS SEGUNDO  GNECCO CERCHAR.   

2.  Abstenerse  de  resolver  la  petición  de  libertad  condicional  impetrada por el precitado a  favor  del  sentenciado,  punto  sobre el cual la Sala se está a lo decidido en  autos  de  veinte  (20)  de  agosto  y  doce  (12)  de septiembre de la presente  anualidad.   

3.   Contra  esta  determinación, no procede ningún recurso.   

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.  

ALVARO O. PEREZ PINZON  

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL     JORGE E. CORDOBA POVEDA   

HERMAN            GALAN  CASTELLANOS            CARLOS    A.    GALVEZ  ARGOTE   

JORGE         A.         GOMEZ  GALLEGO                EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

No hay firma  

MARINA         PULIDO        DE  BARON                 YESID RAMIREZ BASTIDAS   

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria  

    

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