Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso Nº 15433
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Aprobado Acta No. 105
Santafé de Bogotá, D.C., veinte (20) de junio del dos mil (2000).
VISTOS
Decide la Corte sobre la extinción de la acción penal por muerte del procesado no recurrente RAFAEL ANTONIO VERGARA ESTRADA.
SE CONSIDERA
Mediante sentencia de marzo 19 de 1998 el Juzgado Décimo Quinto Penal del Circuito de Medellín condenó a RAFAEL ANTONIO VERGARA ESTRADA a la pena principal de cuatro años de prisión por el delito de tráfico de estupefacientes (art. 33, inc. 1º de la Ley 30 de 1986).
Apelada la anterior decisión, el Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante providencia de 7 de septiembre de 1998, la modificó aumentando la pena principal a 6 años de prisión.
Dentro del trámite del recurso extraordinario de casación, la señora Gloria Lucía Montaño, quien asegura fue la compañera permanente durante los últimos nueve años del señor RAFAEL ANTONIO VERGARA ESTRADA comunica al Despacho que éste falleció en la ciudad de Medellín el pasado 22 de noviembre.
En auto de marzo 31 del año en curso con el fin de acreditar en debida forma el fallecimiento del procesado RAFAEL ANTONIO VERGARA ESTRADA se dispuso oficiar a la Notaría Veintinueve del Círculo de Medellín para que remitiera fotocopia auténtica del registro de defunción, de donde se advierte que los nombres, apellidos y datos personales allí registrados corresponden a la persona vinculada a este proceso, no existiendo en consecuencia duda alguna acerca de su muerte.
Puesto que este hecho se encuentra contemplado como motivo de extinción de la acción penal en el artículo 76 del Código Penal, se dispone, acorde con lo establecido en los artículos 35 y 36 del estatuto procesal, ordenar la respectiva cesación de procedimiento.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
1. DECLARAR LA CESACION DE PROCEDIMIENTO respecto del procesado no recurrente RAFAEL ANTONIO VERGARA ESTRADA por las razones expresadas en la parte considerativa.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ JORGE A. GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria