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Proceso N° 15371
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente :
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Aprobado acta No. 002
Santa Fe de Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil (2.000).
1. ASUNTO
Resolver la solicitud de reconocimiento de redención de pena por trabajo y estudio elevada para tramitar el permiso administrativo de 72 horas por el interno Iván Rafael de la Hoz Barros, quien se encuentra recluido en la Cárcel del Distrito Judicial de Cartagena (Bolívar).
2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El Tribunal Superior de Valledupar (Cesar) condenó en segunda instancia a Iván Rafael de la Hoz Barros a la pena principal de 16 años y 2 meses de prisión, como coautor del delito de hurto calificado y agravado (fs. 156 y ss c. del Tribunal).
Contra el fallo anterior, el apoderado de la parte civil interpuso el recurso extraordinario de casación, cuyo trámite se surte actualmente.
De conformidad con los artículos 147 de la Ley 65 de 1993 y 5° del Decreto 1542 de 1997, corresponde a la Corte pronunciarse de manera provisional y solo para acreditar el cumplimiento de los requisitos objetivos exigidos para acceder al beneficio administrativo de hasta 72 horas, sobre la rebaja de pena a que pueda tener derecho el peticionario por las labores realizadas durante el tiempo de reclusión, siendo claro que la negación o concesión del beneficio administrativo, corresponde exclusivamente a los directores de los centros de reclusión, en la forma y en las condiciones señaladas en las normas antes mencionadas.
Uno de esos requisitos consiste en que el interno se halle en “fase de mediana seguridad”, la que según el inciso 3° del artículo 5° del referido Decreto, se entiende cuando el peticionario haya superado la tercera parte de la pena impuesta y observado buena conducta de conformidad con el concepto que al respecto rinda el Consejo de Evaluación.
De la Hoz Barros fue capturado el día 19 de junio de 1995 (f. 71 c.o. No. 1), de donde se deduce que a la fecha ha descontado por privación efectiva de libertad, 4 años, 6 meses y 24 días. Acreditó 7.552 horas de trabajo, y 258 horas de estudio, las que de conformidad con los artículos 82 y 97 de la ley 65 de 1993, representan una rebaja de pena equivalente a 16 meses y 13 días. Sumados el tiempo de privación de libertad y el de redención, se obtiene un total de cinco (5) años, once (11) meses y siete (7) días, lapso éste superior a la tercera parte de la pena impuesta.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Reconocer a IVAN RAFAEL DE LA HOZ BARROS, una redención provisional de pena por trabajo y estudio equivalente a dieciséis (16) meses y trece (13) días, que sumados al tiempo de privación de libertad, arrojan un acumulado de cinco (5) años, once (11) meses y siete (7) días.
2. Oficiar inmediatamente a la Asesoría Jurídica de la Cárcel del Distrito Judicial de Cartagena, informando de la determinación adoptada.
Notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria