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Proceso No 15293
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA
Aprobado acta Nº 04
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil dos (2002).
V I S T O S :
Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentada por el procesado Darío Mendoza Parra.
A N T E C E D E N T E S
1. El defensor, en escrito que hace llegar a esta Corporación, manifiesta que coadyuva la petición de desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, presentada por su procurado.
1. El extinto Tribunal Nacional, mediante sentencia del 26 de agosto de 1997, confirmó, con unas modificaciones, la condena que un Juez Regional de la ciudad de Medellín le impuso al citado procesado, por los delitos de homicidio, conservación de estupefacientes, concierto para cometer delitos de narcotráfico, promover un grupo armado de los llamados escuadrones de la muerte y concurso homogéneo de falsedad de particular en documento público, agravada por el uso.
3. Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación por los defensores de los procesados Darío Mendoza Parra, Luis Jerónimo Berrocal Fernández y Hernán Vicente Sánchez Mejía, el mismo fue concedido.
4. Encontrándose el proceso al despacho para proferir el fallo de casación, se presentó la citada solicitud de desistimiento del recurso extraordinario.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Es de reconocer que la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, hasta antes de que la Sala decida, al tenor del artículo 230 del nuevo Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).
Teniendo en cuenta la anterior premisa y siendo claro que el presente asunto aun no ha sido decidido por la Sala, resulta procedente la petición formulada por el procesado y coadyuvada por su defensor. En consecuencia, se admitirá el desistimiento del recurso extraordinario, en lo que respecta al procesado Darío Mendoza Parra.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
Primero: Admitir el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado Darío Mendoza Parra.
Segundo: Ejecutoriada la presente decisión, vuelva el expediente al despacho, para que se continúe con el trámite de la impugnación propuesta por los defensores de Luis Jerónimo Berrocal Fernández y Hernán Vicente Sánchez Mejía.
Contra esta decisión procede recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
No hay firma
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria