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Proceso No 15228
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta Nro. 66
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil dos (2002).
Se pronuncia la Corte sobre el desistimiento presentado por el procesado EDELMIRO ENETH CAMPO DAZA al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha mayo 18 de 1998, dictada por el Tribunal Superior de Valledupar.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. En fallo del 30 de octubre de 1997, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Valledupar condenó al acusado EDELMIRO ENETH CAMPO DAZA a la pena principal de veintiocho (28) años de prisión como autor del delito de homicidio, decisión que el Tribunal Superior de esa misma ciudad confirmó integralmente al resolver el recurso de apelación interpuesto y sustentado en forma oportuna por su apoderado.
Inconforme el defensor con tal pronunciamiento, en vigencia del Decreto 2700 de 1991, presentó la demanda de casación declarada formalmente ajustada a derecho en auto del 7 de diciembre de 1998, en el que se dispuso correr el traslado otrora ordenado en el artículo 226 de tal estatuto. El Agente del Ministerio Público rindió concepto en el que sugiere a la Sala no casar el fallo impugnado.
2. En tal estado de las diligencias el sindicado CAMPO DAZA allegó escrito por medio del cual desiste de la impugnación extraordinaria, que se ordenó enterar al defensor quien no coadyuvó dicha manifestación porque aquél no contó con su criterio para tomar la determinación. Así las cosas, como enfrenta aquí la Sala posiciones contradictorias del sindicado y su mandatario judicial, de conformidad con el artículo 127 del Código de Procedimiento Penal se concederá prevalencia a la petición de este último. En consecuencia, no se aceptará el desistimiento del recurso de casación.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
NO ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación manifestado por el procesado EDELMIRO ENETH CAMPO DAZA
Contra esta providencia procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
No hay firma
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria