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Proceso N° 14689
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Nilson E. Pinilla Pinilla
Aprobado Acta N°51
Santa Fe de Bogotá, D. C., tres (3) de abril de dos mil (2000).
ASUNTO:
Se procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada en defensa del procesado CARLOS SEGUNDO RODRIGUEZ BURGOS, sindicado de homicidio doloso.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES:
La madrugada del 1° de enero de 1997, en el barrio Los Sauces de Mocoa, se presentó una riña callejera entre CARLOS SEGUNDO RODRIGUEZ BURGOS y Fidencio Tiberio Córdoba López, en cuyo desarrollo aquél asestó una cuchillada a éste en la región pectoral, quien falleció momentos más tarde en el hospital.
La Fiscalía 38 Seccional de Mocoa abrió investigación, oyó en indagatoria a CARLOS SEGUNDO RODRIGUEZ BURGOS y el 8 de enero 1997 dispuso su detención preventiva (fs. 67 y Ss. cd. 1). Cerrada la instrucción, el 29 de abril siguiente le fue proferida resolución de acusación, por homicidio doloso (fs. 255 y Ss. ib.). La defensora apeló y el enjuiciamiento fue confirmado por la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Pasto, el 19 de junio de 1997 (fs. 307 y Ss. cd. 2).
Correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa adelantar el juicio y, celebrada la audiencia pública, el 7 de noviembre de 1997 condenó al procesado a 25 años de prisión y de interdicción de derechos y funciones públicas, y a la indemnización de perjuicios (fs. 408 y Ss. cd. 2). Apelada la sentencia por el procesado y la defensora, el 10 de febrero de 1998 el Tribunal Superior de Pasto redujo la pena accesoria a 10 años y confirmó lo demás, mediante fallo que ahora es objeto de casación.
LA DEMANDA:
Al amparo de la causal primera de casación, inciso segundo del ordinal primero del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal es formulado el cargo al fallo impugnado, porque está soportado en las declaraciones de Jackeline Botina y Juan Pablo Córdoba, sin haber tomado en cuenta la oscuridad del lugar y afirmar “que la víctima llevaba una camisa blanca” cuando otros dicen que era negra, haber visto correr sangre de la herida y manchar tal prenda, lo cual es físicamente imposible por la ausencia de alumbrado público y estar la testigo alicorada y nerviosa, a 4 metros de distancia del lugar de la riña. No haber tenido presente esas circunstancias generó la violación de derechos fundamentales del sindicado, “puesto que se tergiversó el alcance de esta declaración de terceros”.
Agrega el libelista que Juan Pablo Córdoba no fue testigo presencial, según se desprende de la declaración de Esneyder Charry Araújo, y que si el sindicado estaba embriagado y la víctima no, lo lógico habría sido que el sobrio saliere victorioso.
Critica al ad quem por estimar que la inimputabilidad no se demostró, siendo que tampoco se probó lo contrario y un profesional de la medicina dice que el acusado estaba intoxicado por el alcohol, quedando duda sobre la imputabilidad.
Así, solicita casar la sentencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Cualquiera que sea la causal invocada, la demanda de casación no es un escrito de libre elaboración, pues debe cumplir los requisitos establecidos por el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal, como citar las normas que se consideren infringidas, determinar la clase de quebrantamiento, indicar los fundamentos con claridad, precisión y lógica, de manera completa y en armonía con la naturaleza del vicio reprochado, además de demostrar la trascendencia del yerro en la decisión.
El impugnante no efectúa una síntesis objetiva de los hechos materia de juzgamiento, ni resume la actuación procesal, incumpliendo así la obligación que legalmente le correspondía, consagrada en el mencionado precepto.
No señala el sentido de la vulneración y no se sabe si hace referencia a la aplicación indebida o a la falta de aplicación de una norma sustancial, la cual es así mismo ignorada pues tampoco la menciona, quedando el cargo formulado de manera deficiente e incompleta.
Tampoco indica algún error de hecho (falso juicio de existencia o de identidad) o de derecho (falso juicio de convicción o de legalidad), en la apreciación que realizó el Tribunal sobre los testimonios de Jackeline Botina y Juan Pablo Córdoba; a pesar de aseverar que el de aquélla fue tergiversado, con lo cual parece hacer referencia a un falso juicio de identidad, se observa que no endilga una distorsión que hubiese conducido a hacerle decir algo no existente en su contenido fáctico.
Se muestra inconforme con la credibilidad que el juzgador otorgó a esos dos testimonios, con relación a uno de los cuales trata de indicar contradicciones; intenta contrastarlos con algunos otros y desea que su peculiar forma de analizarlos sea acogida por la Corte por encima de la valoración efectuada por el Tribunal, lo cual se aleja de lo que debe pretenderse en casación, en donde no se busca dirimir criterios encontrados sino corregir verdaderos yerros trascendentes cometidos por el fallador, que conduzca a quebrar la sentencia total o parcialmente.
Sin separación ni subsidiaridad, agrega el censor que hay duda de la imputabilidad, incurriendo en flagrante contradicción con lo que trataba de aducir inicialmente contra la prueba de la autoría, dejando de todas maneras sin señalar la vía escogida para formular este otro reproche y sin expresar cuál fue el precepto sustancial aparentemente vulnerado, ni si lo fue por aplicación indebida o inaplicación. Tampoco precisa algún error en que hubiere incurrido el juzgador en la valoración de la declaración del médico que dijo que el sindicado se hallaba en estado de embriaguez, que el libelista simplemente menciona, pero sin analizar ni especificar su eventual incidencia en la condición mental del acusado.
Como la Corte no puede suplir las deficiencias ni corregir los errores e imprecisiones de la demanda, se impone su rechazo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 225 y 226 del Código de Procedimiento Penal, lo cual conduce a declarar desierta la impugnación, mediante decisión que adquiere ejecutoria en la fecha en que es suscrita (art. 197 ib.) y no admite recurso alguno.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
RECHAZAR IN LIMINE la demanda presentada en defensa del procesado CARLOS SEGUNDO RODRIGUEZ BURGOS y, en consecuencia, declarar desierta la casación interpuesta.
Contra esta providencia no procede impugnación alguna.
Cópiese, comuníquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria