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Proceso N° 14675
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Nilson E. Pinilla Pinilla
Aprobado Acta N° 022
Santa Fe de Bogotá, D. C., febrero dieciocho (18) de dos mil (2000).
A S U N T O:
El Magistrado doctor MARIO MANTILLA NOUGUES declara su impedimento para conocer del presente asunto, con fundamento en el numeral 6° del artículo 103 del C. de P. P., por haber integrado la Sala que profirió la providencia que es ahora materia de la casación interpuesta a nombre de WILSON MEDINA PORRAS.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
Las razones expresadas por el señor Magistrado para su excusa, se acreditan con la simple vista del expediente donde efectivamente consta su actuación.
Como quiera que haber participado como integrante de la Sala de Decisión que profirió la providencia que ahora es materia de casación, configura causal de impedimento o recusación, en los términos del numeral 6° del artículo 15 de la ley 81 de 1993, modificatorio del 103 del Código de Procedimiento Penal, se admitirá el impedimento manifestado por el doctor MANTILLA NOUGUES y se dispondrá su separación del conocimiento de este proceso, sin que sea necesario designar conjuez que lo reemplace, pues se mantiene el quórum deliberatorio y decisorio con los demás integrantes de la Sala (art. 54 L. 270/96).
En mérito de lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E:
ACEPTAR el impedimento manifestado por el Magistrado de esta Sala doctor MARIO MANTILLA NOUGUES y declararlo por tal motivo separado del conocimiento del presente asunto.
Cópiese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria