Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso Nº 14160
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
Aprobado Acta No.144
Santafé de Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil (2000).
VISTOS
Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado JUAN CARLOS ZABALA VARGAS, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 22 de septiembre de 1997 que confirmó en su integridad la dictada el 6 de agosto de la misma anualidad por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Medellín, que lo condenó a la pena de 30 años de prisión como autor responsable del concurso de delitos de homicidio y porte ilegal de arma de fuego, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 10 años y al pago de perjuicios materiales y morales.
ANTECEDENTES
Los hechos por los cuales se adelantó la presente investigación, ocurrieron en la ciudad de Medellín el día 22 de abril de 1995 hacia las 8 de la noche, cuando el señor Fredy Alejandro Muñoz Garcés fue abordado cerca de la residencia de una familiar suya, por los sujetos JUAN CARLOS ZABALA VARGAS, Gustavo López Foronda, Nestavo Alonso Díaz Zapata y Robinson Castro González quienes se movilizaban en dos motocicletas. El primero de ellos hizo bajar de la moto que conducía a su parrillero Castro González e hizo subir a Muñoz Garcés con el pretexto de dar una vuelta, con el que inició su recorrido hacia el sur.
Más tarde, hacia las diez de la noche, a la entrada del Club “El Rodeo”, el Fiscal Seccional 154 practicó levantamiento de cadáver de Fredy Alejandro Muñoz Garcés, quien presentaba múltiples impactos de arma de fuego.
Por los anteriores hechos se vinculó a la investigación, mediante indagatoria, a JUAN CARLOS ZABALA VARGAS, a quien la Fiscalía No 12 de la Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Personal le dictó medida de aseguramiento de detención preventiva, por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas, los mismos por los cuales le dictó resolución acusatoria el 27 de noviembre de 1996.
El Juzgado 19 Penal del Circuito de Medellín dictó el fallo de primer grado que fue confirmado en su integridad por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, con los resultados al inicio reseñados y contra el cual se interpuso recurso de casación.
LA DEMANDA DE CASACION
Con fundamento en la causal tercera acusa la sentencia de haberse dictado en un juicio viciado de nulidad, a causa de la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso.
Al respecto manifiesta que el Instituto Nacional de Medicina Legal, Regional Nor-occidente de Medellín, remitió el acta de necropsia No 96.718 en la que se determinan los exámenes interior y exterior del cadáver de quien en vida respondía al nombre de Fredy Alejandro Muñoz Garcés. En dicha acta consta que fue recibida en la Unidad Dos de Vida, el día 31 de octubre de 1996 y el auto que decretó el cierre de investigación tiene como fecha 25 de octubre de ese mismo año.
La prueba se allega 6 días después del cierre y se agrega al expediente de manera irregular otorgándole un folio anterior al cierre. Por esta razón no se le dio el traslado a los sujetos procesales.
Señala el libelista que el Juzgado 19 Penal del Circuito, al dictar el fallo de primer grado, tuvo como fundamento para emitirlo, la prueba ilegalmente allegada por haber sido inoportunamente aportada al proceso.
Que “al presentarse la nulidad en la fase de recolección de la prueba, por ser un acto irregular que afecta el debido proceso, no queda otra vía que anular la prueba irregularmente recogida”. Solicita, por tanto, se decrete la nulidad por flagrante violación al debido proceso.
CONSIDERACIONES
Dentro de los requisitos contenidos en el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal, para la admisibilidad de la demanda de casación, está el relativo al señalamiento claro y preciso de los fundamentos de la causal que se invoca, que no se cumple a cabalidad en el libelo que se estudia.
Cuando el motivo que se aduce es la ilegalidad de alguna de las pruebas obrantes en el proceso, es de suponer que dicho medio de convicción fue practicado o incorporado a la actuación, sin el lleno de los presupuestos legales necesarios para su validez y pese a ello fue tenida en cuenta por el juzgador.
Como se trata de un error in iudicando, la censura debe formularse por la vía de la causal primera, cuerpo segundo (error de derecho por falso juicio de legalidad), y su fundamentación debe estar orientada es a que se excluya la prueba para que el fallador efectúe una nueva valoración con el restante material probatorio, ante la posibilidad de que por la importancia que revestía dicho elemento de convicción, pueda cambiar el sentido del fallo.
El censor equivocó la vía para atacar esta clase de falencias al considerar que se trataba de un vicio que afectaba la actuación procesal y por ello invocó la causal tercera de casación. Pero sucede que la incompleta observancia de los presupuestos en la práctica o aducción de la prueba, solo la afecta a ella misma y no tiene ninguna incidencia respecto de los demás medios de convicción, ni tampoco sobre la actuación procesal.
Y, si bien el libelista lo que solicita en su demanda es la nulidad de la prueba irregularmente aportada, no escogió de manera acertada la causal a través de la cual se alegan esta clase de yerros.
Ante la evidente confusión del demandante en la proposición del cargo y su fundamentación, lo procedente es declarar desierto el recurso.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- RECHAZAR IN LIMINE la demanda presentada a nombre del procesado JUAN CARLOS ZABALA VARGAS.
2.- DECLARAR, como consecuencia, desierto el recurso y devolver las diligencias al Tribunal de origen.
3.- Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 197 del Código de Procedimiento Penal.
CUMPLASE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria