14160ago

2000

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso Nº 14160  

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR  

Aprobado Acta No.144  

Santafé de Bogotá D.C., veintinueve (29) de  agosto de dos mil (2000).   

VISTOS  

Se  pronuncia la Corte sobre la admisibilidad  de  la  demanda de casación presentada por el defensor del procesado  JUAN  CARLOS  ZABALA VARGAS, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de  Medellín  el 22 de septiembre de 1997 que confirmó en su integridad la dictada  el  6  de  agosto  de la misma anualidad por el Juzgado 19 Penal del Circuito de  Medellín,  que  lo  condenó  a  la  pena  de  30  años de prisión como autor  responsable  del  concurso  de  delitos  de  homicidio y porte ilegal de arma de  fuego,  a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el  término de 10 años y al pago de perjuicios materiales y morales.   

ANTECEDENTES   

Los hechos por los cuales  se  adelantó  la  presente investigación, ocurrieron en la ciudad de Medellín  el  día  22  de  abril  de 1995 hacia las 8 de la noche, cuando el señor Fredy  Alejandro  Muñoz  Garcés  fue  abordado cerca de la residencia de una familiar  suya,  por  los  sujetos  JUAN  CARLOS  ZABALA  VARGAS,  Gustavo López Foronda,  Nestavo  Alonso  Díaz Zapata y Robinson Castro González quienes se movilizaban  en  dos  motocicletas. El primero de ellos hizo bajar de la moto que conducía a  su  parrillero Castro González e hizo subir a Muñoz Garcés con el pretexto de  dar    una    vuelta,    con    el   que   inició   su   recorrido   hacia   el  sur.   

Más  tarde, hacia las diez de la noche, a la  entrada   del   Club   “El   Rodeo”,   el  Fiscal  Seccional  154  practicó  levantamiento  de  cadáver  de Fredy Alejandro Muñoz Garcés, quien presentaba  múltiples impactos de arma de fuego.   

Por  los  anteriores  hechos se vinculó a la  investigación,  mediante  indagatoria,  a JUAN CARLOS ZABALA VARGAS, a quien la  Fiscalía  No 12 de la Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Personal  le  dictó  medida de aseguramiento de detención preventiva, por los delitos de  homicidio  y  porte  ilegal  de  armas,  los  mismos  por  los  cuales le dictó  resolución acusatoria el 27 de noviembre de 1996.   

El Juzgado 19 Penal del Circuito de Medellín  dictó  el  fallo  de  primer  grado  que fue confirmado en su integridad por el  Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial de esa ciudad, con los resultados al  inicio    reseñados    y    contra    el   cual   se   interpuso   recurso   de  casación.   

LA DEMANDA DE CASACION  

Con  fundamento en la causal tercera acusa la  sentencia  de  haberse  dictado  en  un juicio viciado de nulidad, a causa de la  comprobada  existencia  de  irregularidades  sustanciales  que afectan el debido  proceso.   

Al  respecto  manifiesta  que  el  Instituto  Nacional  de  Medicina  Legal,  Regional Nor-occidente de Medellín, remitió el  acta  de  necropsia  No  96.718 en la que se determinan los exámenes interior y  exterior  del  cadáver de quien en vida respondía al nombre de Fredy Alejandro  Muñoz  Garcés. En dicha acta consta que fue recibida en la Unidad Dos de Vida,  el   día  31  de  octubre  de  1996  y  el  auto  que  decretó  el  cierre  de  investigación tiene como fecha 25 de octubre de ese mismo año.   

La  prueba  se  allega  6  días después del  cierre  y  se  agrega  al  expediente  de manera irregular otorgándole un folio  anterior  al  cierre.  Por  esta  razón  no se le dio el traslado a los sujetos  procesales.   

Señala  el libelista que el Juzgado 19 Penal  del  Circuito,  al  dictar  el  fallo de primer grado, tuvo como fundamento para  emitirlo,   la  prueba  ilegalmente  allegada  por  haber  sido  inoportunamente  aportada al proceso.   

Que “al presentarse la nulidad en la fase de  recolección  de  la  prueba,  por  ser  un  acto irregular que afecta el debido  proceso,  no  queda  otra  vía que anular la prueba irregularmente recogida”.  Solicita,  por  tanto,  se decrete la nulidad por flagrante violación al debido  proceso.   

CONSIDERACIONES  

Dentro  de  los  requisitos  contenidos en el  artículo  225  del  Código de Procedimiento Penal, para la admisibilidad de la  demanda  de casación, está el relativo al señalamiento claro y preciso de los  fundamentos  de  la  causal  que  se  invoca, que no se cumple a cabalidad en el  libelo que se estudia.   

Cuando el motivo que se aduce es la ilegalidad  de  alguna  de las pruebas obrantes en el proceso, es de suponer que dicho medio  de  convicción  fue  practicado  o incorporado a la actuación, sin el lleno de  los  presupuestos legales necesarios para su validez y pese a ello fue tenida en  cuenta por el juzgador.   

Como  se  trata  de un error in iudicando, la  censura  debe formularse por la vía de la causal primera, cuerpo segundo (error  de  derecho  por  falso  juicio  de  legalidad), y su fundamentación debe estar  orientada  es a que se excluya la prueba para que el fallador efectúe una nueva  valoración  con el restante material probatorio, ante la posibilidad de que por  la  importancia  que  revestía  dicho elemento de convicción, pueda cambiar el  sentido del fallo.   

El  censor equivocó la vía para atacar esta  clase  de  falencias  al  considerar  que se trataba de un vicio que afectaba la  actuación  procesal  y  por  ello  invocó la causal tercera de casación. Pero  sucede  que  la  incompleta  observancia  de  los presupuestos en la práctica o  aducción  de  la  prueba,  solo  la  afecta  a  ella  misma  y no tiene ninguna  incidencia  respecto  de  los  demás medios de convicción, ni tampoco sobre la  actuación procesal.   

Y, si bien el libelista lo que solicita en su  demanda  es  la  nulidad  de  la  prueba irregularmente aportada, no escogió de  manera  acertada  la  causal  a  través  de  la  cual  se  alegan esta clase de  yerros.   

Ante la evidente confusión del demandante en  la  proposición  del  cargo  y  su  fundamentación,  lo procedente es declarar  desierto el recurso.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

1.- RECHAZAR IN LIMINE la demanda presentada a  nombre del procesado JUAN CARLOS ZABALA VARGAS.   

2.-  DECLARAR, como consecuencia, desierto el  recurso y devolver las diligencias al Tribunal de origen.   

3.-  Contra  la presente decisión no procede  recurso   alguno,   de   conformidad   con  el  artículo  197  del  Código  de  Procedimiento Penal.   

CUMPLASE  

EDGAR LOMBANA TRUJILLO  

FERNANDO   ARBOLEDA   RIPOLL                              JORGE    E.    CORDOBA  POVEDA   

CARLOS  AUGUSTO  GALVEZ  ARGOTE         JORGE ANIBAL  GOMEZ GALLEGO   

MARIO           MANTILLA  NOUGUES                   CARLOS   E.   MEJIA   ESCOBAR               

ALVARO       ORLANDO       PEREZ  PINZON             NILSON   PINILLA  PINILLA   

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria  

    

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