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Proceso Nº 13877
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON
APROBADO ACTA No. 167 (28 de septiembre de 2.000)
Bogotá, D.C., seis (06) de octubre del año dos mil (2.000)
VISTOS
La señora MONICA VICTORIA CORREA ALZATE desiste de la casación interpuesta por su defensor contra el fallo proferido el 17 de abril de 1997 por el extinto Tribunal Nacional, mediante el cual la condenó como cómplice de infracción al artículo 2° del Decreto 3664 de 1986.
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, subrogado por el artículo 15 de la ley 553 del 2000, dispone que se podrá desistir de la casación antes de que la Sala decida.
A su vez el artículo 18 transitorio de la misma ley, señala que, ésta “sólo se aplicará a los procesos en que se interponga la casación a partir de su vigencia, salvo lo relativo a la respuesta inmediata y al desistimiento, que se aplicará también para los procesos que actualmente se encuentran en curso en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia”.
En el presente asunto, el expediente se encuentra al despacho para decidir, previo concepto rendido por el Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 226 del C. de P.P.
En consecuencia, es procedente el desistimiento de la casación manifestado por la señora MONICA VICTORIA CORREA ALZATE y coadyuvado por su defensor.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Aceptar el desistimiento de la casación, manifestado por la señora MONICA VICTORIA CORREA ALZATE y coadyuvado por su defensor.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria