13663(25-06-03)

2003

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 13663  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                          Magistrado ponente:   

Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE  

                          Aprobado Acta No. 73   

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de junio de  dos mil tres (2.003).   

VISTOS:  

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud que,  de  prisión  domiciliaria,  efectúa el defensor del sentenciado Humberto Tovar  Herrera.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

1. Mediante fallo de única instancia que la  Sala  profirió  el  pasado  2  de  julio de 2.002, fue condenado Humberto Tovar  Herrera  entre  otras,  a  la pena privativa de libertad de 54 meses de prisión  por  un  concurso  de punibles de peculado y prevaricato, cometidos en razón de  las  funciones  que  ejerció como Gobernador de Guainía, negándosele a la vez  la  sustitución  de  la  prisión carcelaria por domiciliaria al considerar, en  resumen,  que el desempeño personal y laboral demostrado en el ejercicio de las  funciones  de  mandatario departamental permitían inferir que se trataba de una  persona  que  representaba  una amenaza para el conglomerado que le depositó su  confianza.   

2.  No  empece  lo anterior, el defensor del  sentenciado  demanda el reconocimiento de ese sustituto por estimar que, además  de  que  a la fecha Tovar Herrera ha purgado más de 24 meses de prisión, le ha  sido  a  éste imposible seguir cancelando los honorarios de su abogado debido a  su  situación económica, lo que ha generado que su esposa y sus seres queridos  no  pasen  por  el mejor momento, pues ellos, aunque mayores de edad, dependían  en  todo  sentido  de  aquél  que,  siendo entonces padre cabeza de familia, le  resulta  aplicable  lo expresado por la Corte Constitucional en relación con la  Ley 750 de 2.002.   

Transcribiendo   luego   algunas   citas  doctrinarias  sobre  las  funciones  de la pena y de manifestar la adjunción de  “nuevos  elementos  de  juicio”,  documentales  sobre  la buena conducta del  sentenciado  tanto  en  la comunidad en que residía, como en el establecimiento  penitenciario  y de aducir cómo en otros casos la Sala ha concedido la prisión  domiciliaria,  concluye  que,  de  conformidad  con  aquellos,  su  prohijado no  constituye  riesgo  alguno  para la sociedad y en cambio, permanecer más tiempo  en  privación de libertad, sí contradice los postulados de la resocialización  y atenta contra su núcleo familiar.   

3.  No obstante que la Sala ya se pronunció  en  su  momento  sobre  la  posibilidad,  para negarla, de sustituir la prisión  carcelaria  por  domiciliaria al encontrar que, por las condiciones personales y  laborales  o  funcionales  en  que  se ejecutaron los punibles por el mandatario  departamental  popularmente  elegido,  se  infería que colocaba en peligro a la  comunidad   que   lo   había  elevado  a  esa  dignidad,  es  claro  que  dicho  diagnóstico,   relativo  y  personal,  mantiene  su  vigencia  por  cuanto  los  fundamentos  en  que  él  se  formuló no han variado, ni podrán serlo ante la  imposibilidad  de  una  reapertura  probatoria,  ni  ante  la inexistencia de un  período legalmente previsto para ese efecto.   

Tal  cometido  no se logra tampoco porque el  procesado  haya  purgado  un determinado monto de la pena que se le impuso, pues  la  ley  no  condiciona el sustituto a un dicho descuento, ni porque se predique  su  resocialización  y  buena conducta intramural, o porque en el ámbito en el  que  residía,  no  en  el  que  se  desempeñó  como  gobernador, demostró un  comportamiento  excelente,  ni  porque su esposa e hijos, todos mayores de edad,  no  logren el sustento, porque aunque son aspectos que indudablemente conciernen  a  su  entorno  social  y familiar, no son legalmente los únicos para emitir el  diagnóstico  que  la  Corte en su oportunidad ya emitió, el cual tampoco puede  variar  por  la  aducción de decisiones de la misma Sala en otros asuntos, toda  vez  que  se trata de un examen relativo, referido al procesado en su desempeño  personal,  laboral,  familiar o social, elementos que innegablemente difieren de  uno a otro sentenciado.   

Por tanto, la Corte Suprema de Justicia, Sala  de Casación Penal,   

RESUELVE:  

No  sustituir  por  domiciliaria  la pena de  prisión impuesta a Humberto Tovar Herrera.   

Contra  este  auto  procede  el  recurso  de  reposición.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase,   

YESID RAMÍREZ BASTIDAS  

HERMAN            GALÁN  CASTELLANOS              CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE         

JORGE       ANÍBAL       GÓMEZ  GALLEGO                        EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

Comisión de servicio  

ÁLVARO       ORLANDO       PÉREZ  PINZÓN                      MARINA PULIDO DE BARÓN   

JORGE        LUIS       QUINTERO  MILANÉS                        MAURO SOLARTE PORTILLA   

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria    

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