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Proceso No 13663
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente:
Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
Aprobado Acta No. 73
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil tres (2.003).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud que, de prisión domiciliaria, efectúa el defensor del sentenciado Humberto Tovar Herrera.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Mediante fallo de única instancia que la Sala profirió el pasado 2 de julio de 2.002, fue condenado Humberto Tovar Herrera entre otras, a la pena privativa de libertad de 54 meses de prisión por un concurso de punibles de peculado y prevaricato, cometidos en razón de las funciones que ejerció como Gobernador de Guainía, negándosele a la vez la sustitución de la prisión carcelaria por domiciliaria al considerar, en resumen, que el desempeño personal y laboral demostrado en el ejercicio de las funciones de mandatario departamental permitían inferir que se trataba de una persona que representaba una amenaza para el conglomerado que le depositó su confianza.
2. No empece lo anterior, el defensor del sentenciado demanda el reconocimiento de ese sustituto por estimar que, además de que a la fecha Tovar Herrera ha purgado más de 24 meses de prisión, le ha sido a éste imposible seguir cancelando los honorarios de su abogado debido a su situación económica, lo que ha generado que su esposa y sus seres queridos no pasen por el mejor momento, pues ellos, aunque mayores de edad, dependían en todo sentido de aquél que, siendo entonces padre cabeza de familia, le resulta aplicable lo expresado por la Corte Constitucional en relación con la Ley 750 de 2.002.
Transcribiendo luego algunas citas doctrinarias sobre las funciones de la pena y de manifestar la adjunción de “nuevos elementos de juicio”, documentales sobre la buena conducta del sentenciado tanto en la comunidad en que residía, como en el establecimiento penitenciario y de aducir cómo en otros casos la Sala ha concedido la prisión domiciliaria, concluye que, de conformidad con aquellos, su prohijado no constituye riesgo alguno para la sociedad y en cambio, permanecer más tiempo en privación de libertad, sí contradice los postulados de la resocialización y atenta contra su núcleo familiar.
3. No obstante que la Sala ya se pronunció en su momento sobre la posibilidad, para negarla, de sustituir la prisión carcelaria por domiciliaria al encontrar que, por las condiciones personales y laborales o funcionales en que se ejecutaron los punibles por el mandatario departamental popularmente elegido, se infería que colocaba en peligro a la comunidad que lo había elevado a esa dignidad, es claro que dicho diagnóstico, relativo y personal, mantiene su vigencia por cuanto los fundamentos en que él se formuló no han variado, ni podrán serlo ante la imposibilidad de una reapertura probatoria, ni ante la inexistencia de un período legalmente previsto para ese efecto.
Tal cometido no se logra tampoco porque el procesado haya purgado un determinado monto de la pena que se le impuso, pues la ley no condiciona el sustituto a un dicho descuento, ni porque se predique su resocialización y buena conducta intramural, o porque en el ámbito en el que residía, no en el que se desempeñó como gobernador, demostró un comportamiento excelente, ni porque su esposa e hijos, todos mayores de edad, no logren el sustento, porque aunque son aspectos que indudablemente conciernen a su entorno social y familiar, no son legalmente los únicos para emitir el diagnóstico que la Corte en su oportunidad ya emitió, el cual tampoco puede variar por la aducción de decisiones de la misma Sala en otros asuntos, toda vez que se trata de un examen relativo, referido al procesado en su desempeño personal, laboral, familiar o social, elementos que innegablemente difieren de uno a otro sentenciado.
Por tanto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
No sustituir por domiciliaria la pena de prisión impuesta a Humberto Tovar Herrera.
Contra este auto procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Comisión de servicio
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria