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Proceso No 13663
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente:
Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
Aprobado Acta No. 38
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil tres (2.003).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la nueva solicitud que, de redención punitiva y consecuente concesión de un beneficio administrativo, formula el sentenciado Humberto Tovar Herrera.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Condenado Humberto Tovar Herrera por un concurso de punibles de peculado y prevaricato, cometidos en razón de las funciones que entonces le correspondían como Gobernador de Guainía, en fallo de única instancia que la Sala profirió el pasado 2 de julio de 2.002, entre otras, a la pena privativa de libertad de 54 meses de prisión, adjuntó, para los efectos antes citados, certificado en que acredita haber trabajado 976 horas dentro del establecimiento penitenciario, evaluación satisfactoria de dicha labor y calificación de su conducta en grado de buena.
2. Siendo competente la Sala para decidir sobre la redención deprecada, tal como se señaló en providencia anterior, de marzo 4 del año en curso, encuéntrase reunidos los requerimientos legales que hacen viable tanto el reconocimiento de la pena redimida por virtud del trabajo, como la concesión del beneficio previsto en el artículo 147 de la Ley 65 de 1.993.
En efecto, como de conformidad con el artículo 82 ídem, al interno que acredite haber laborado se le abona un día de reclusión por cada dos de ellos, en tanto se desarrolle en actividades válidas para esos efectos, según la Resolución No. 2376 de 1.997 y al consiguiente certificado se acompañe la evaluación, positiva o negativa, que de la respectiva actividad profiera la junta correspondiente, como así igualmente lo condiciona el artículo 101 de la Ley 65 de 1.993, y se adjunte certificación sobre la conducta demostrada por el interno, es evidente que las precitadas exigencias se acreditan por parte del petente habida consideración que, allegado el certificado de labor en actividad válida para dichos fines, se acompañó al mismo evaluación satisfactoria de su desarrollo y certificado de buena conducta en reclusión, por manera que efectuados los cálculos respectivos, habrá de reconocérsele, como redención derivada del trabajo, 61 días.
3. Por su parte, previendo el artículo 147 de la Ley 65 de 1.993 la posibilidad de que los condenados salgan del establecimiento penitenciario, sin vigilancia, hasta por un lapso de 72 horas, siempre y cuando se hallen en la fase de mediana seguridad, hayan descontado una tercera parte de la pena impuesta, no tengan requerimientos de ninguna autoridad judicial, no registren fuga ni tentativa de ella durante el desarrollo del proceso o la ejecución de la sentencia, no se hallen condenados por delitos de competencia de los juzgados especializados, hayan trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta certificada por el Consejo de Disciplina, es también patente que todas y cada uno de dichas exigencias se hallan acreditadas pues el proceso no informa sobre requerimiento judicial alguno en contra del solicitante, tampoco éste registra fuga o tentativa de ella, no fue condenado por delitos de competencia de la justicia especializada, ha trabajado durante el tiempo de reclusión, demostrado buena conducta en el establecimiento penitenciario y finalmente descontado, y por ende se halla en la fase de mediana seguridad, la tercera parte de la pena que se le impuso, pues habiendo sido ésta de 54 meses de prisión, sumado el tiempo de detención domiciliaria, que lo fue de 9 meses y 5 días, con el de privación efectiva de libertad que se cumple desde el 13 de agosto de 2.002 y el de redención punitiva, es claro que ha purgado un poco más de 18 meses, por ello se le concederá el beneficio administrativo previsto en la norma antes citada y para ese efecto se comunicará a las autoridades penitenciarias a fin de que, con la regularidad establecida en el centro de reclusión, se le permita salir del mismo, sin vigilancia, hasta por 72 horas.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Reconocer provisionalmente al condenado Humberto Tovar Herrera un tiempo de 61 días como redención punitiva derivada del trabajo.
2. En consecuencia, con la regularidad prevista en el respectivo reglamento penitenciario, permitirle la salida, sin vigilancia, del centro de reclusión, hasta por setenta y dos horas.
Ofíciese a las autoridades penitenciarias.
Contra este auto procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS
CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria