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Proceso No 13253
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
Aprobado Acta Nro: 24
Bogotá D.C., veintiuno de febrero de dos mil dos.
VISTOS
Mediante escrito del 6 de febrero pasado, el procesado OMAR ALBEIRO TOBÓN RESTREPO, quien junto con Eladio de los mismos apellidos fueran condenados a purgar pena de 22 años y 6 meses de prisión como responsables del hecho punible de secuestro extorsivo, manifiesta “renunciar al recurso extraordinario de casación que cursa en esa honorable Corte, presentado por el defensor Dr. Luis Gabriel Acosta Alvarez.”
A efecto de dejar a salvo el derecho de defensa técnica, al Defensor contractual del sentenciado se le enteró de la pretensión de su asistido, a fin de que se pronunciara sobre la misma. En comunicación que obra a Fls. 19 del cuaderno Nº 2 de la Corte, el profesional del derecho anuncia que igualmente renuncia a la extraordinaria impugnación, “en razón de que tal hecho actualmente resulta conveniente para la suerte de mi prohijado.”
Para resolver, CONSIDERA LA CORTE:
Como quiera que en principio sólo el procesado había revelado su propósito de renunciar a la impugnación extraordinaria, en torno al ejercicio coetáneo de la defensa material y técnica la actual Legislación Procesal Penal dispone:
“Artículo 127. Facultades. Para los fines de su defensa el sindicado deberá contar con la asistencia de un abogado escogido por él o de oficio. Cuando la defensa se ejerza de manera simultánea por el sindicado y su defensor, prevalecerán las peticiones de este último (…)” -Subrayas extexto-
No observada posición contradictoria en la defensa, valga decir, evidenciada la voluntad de desistimiento que en razón de este asunto le asiste tanto al procesado como a su apoderado judicial, la aplicación de la preceptiva contenida en el Art. 230 del C. de P. P. se impone, habida consideración que la casación interpuesta en virtud del mismo aún no se ha decidido. Así las cosas, se admitirá el desistimiento que OMAR ALBEIRO impetró, porque respecto de ELADIO TOBÓN RESTREPO el trámite seguirá su curso.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Aceptar el desistimiento de la casación que en razón de este asunto invocó el procesado OMAR ALBEIRO TOBÓN RESTREPO, coadyuvado por su Defensor.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria