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Proceso No 13120
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
Aprobado: Acta No. 61
Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil dos (2.002).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento que a la casación presenta el procesado VÍCTOR RAÚL MONSALVE GIL.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Mediante sentencia del 16 de septiembre de 1996, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello (Antioquia) condenó a Víctor Raúl Monsalve Gil a la pena principal de doce (12) años y seis (6) meses de prisión por hallársele penalmente responsable del delito de homicidio, en grado de tentativa, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en sentencia del 9 de diciembre de 1.996.
2. Una vez el expediente en la Corte, con ocasión de la casación interpuesta por el señor defensor contra el fallo proferido en segunda instancia, el procesado, a través de memorial allegado a esta Corporación, manifestó expresamente su deseo de desistir del medio extraordinario de impugnación, pero como quiera que éste no contaba con la aquiescencia de su apoderado se dispuso requerir al profesional del derecho para tal efecto, quien, mediante escrito que antecede, plasmó su desacuerdo con la intención de su patrocinado.
3. En estas condiciones y teniendo en cuenta el contenido del artículo 127 de la ley 600 de 2.000, según el cual, cuando la defensa sea ejercida de manera simultánea por el sindicado y su defensor, prevalecerán las peticiones de este último, deviene en inadmisible el desistimiento presentado por el procesado VÍCTOR RAÚL MONSALVE GIL, pues, quien mejor que el profesional del derecho para considerar la conveniencia del desistimiento en sede de casación.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
INADMITIR el desistimiento que a la casación presentó la procesada VÍCTOR RAÚL MONSALVE GIL.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruíz Núñez
Secretaria
Proceso No 13120
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
Aprobado: Acta No. 61
Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil dos (2.002).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento que a la casación presenta el procesado VÍCTOR RAÚL MONSALVE GIL.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Mediante sentencia del 16 de septiembre de 1996, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello (Antioquia) condenó a Víctor Raúl Monsalve Gil a la pena principal de doce (12) años y seis (6) meses de prisión por hallársele penalmente responsable del delito de homicidio, en grado de tentativa, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en sentencia del 9 de diciembre de 1.996.
2. Una vez el expediente en la Corte, con ocasión de la casación interpuesta por el señor defensor contra el fallo proferido en segunda instancia, el procesado, a través de memorial allegado a esta Corporación, manifestó expresamente su deseo de desistir del medio extraordinario de impugnación, pero como quiera que éste no contaba con la aquiescencia de su apoderado se dispuso requerir al profesional del derecho para tal efecto, quien, mediante escrito que antecede, plasmó su desacuerdo con la intención de su patrocinado.
3. En estas condiciones y teniendo en cuenta el contenido del artículo 127 de la ley 600 de 2.000, según el cual, cuando la defensa sea ejercida de manera simultánea por el sindicado y su defensor, prevalecerán las peticiones de este último, deviene en inadmisible el desistimiento presentado por el procesado VÍCTOR RAÚL MONSALVE GIL, pues, quien mejor que el profesional del derecho para considerar la conveniencia del desistimiento en sede de casación.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
INADMITIR el desistimiento que a la casación presentó la procesada VÍCTOR RAÚL MONSALVE GIL.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruíz Núñez
Secretaria