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Proceso No 13085
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta Nº 057
Bogotá. D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil tres (2003).
V I S T O S
Resuelve la Sala la petición de libertad condicional que impetra la defensora del condenado HERACLIO VEGA GOYENECHE quien se encuentra detenido en la Penitenciaría Central de Colombia “La Picota” de esta ciudad.
ANTECEDENTES
1.- Mediante sentencias del 19 y 21 de marzo de 2002, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a HERACLIO VEGA GOYENECHE a sendas penas que finalmente se acumularon en decisión del 19 de noviembre de 2002, quedando en 55 meses de prisión, 57 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa por valor de $35.000 pesos, por los delitos de falsedad ideológica en documento público, cohecho propio, celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por aplicación oficial diferente.
Pena que se encuentra purgando desde el pasado 2 de abril de 2002, ante la presentación voluntaria del condenado a esta Corporación, periodo al que hay que abonar el término que se cumplió en detención preventiva en uno de los procesos cuyas penas se acumularon y que en decisión del 5 de noviembre de 2002, se contabilizó así:
“Luego de que se resolviera inicialmente la situación jurídica mediante resolución del 30 de junio de 1995, se inició una detención domiciliaria el 17 de julio de 1995 (folio 155 del cuaderno N° 2 de instrucción). Privación de libertad que finalizó el 27 de diciembre de 1995, fecha en la que se decretó, por parte del Fiscal General de la Nación, la libertad provisional por vencimiento de términos (idéntico folio).
El 6 de agosto de 1996 vuelve nuevamente a revocarse la libertad provisional por virtud de la resolución de acusación dictada por el Fiscal General (folio 157), regresando a la detención domiciliaria. Sin embargo, el 18 de octubre siguiente, se decreta la nulidad del trámite y se ordena la libertad inmediata del procesado (folio 214).
El 15 de noviembre de 1996 se resuelve de nuevo la situación jurídica, para lo cual se dicta medida de aseguramiento de detención preventiva y se sustituye por la domiciliaria (folio 218). Sin embargo, el 4 de diciembre de 1996 se decreta la libertad provisional por vencimiento de términos (folio 263).
El 12 de marzo de 1997, al dictarse resolución de acusación, el Fiscal General nuevamente revoca la libertad (folio 267) y ordena que el procesado sea recluido en detención domiciliaria. Privación de libertad que se prolonga hasta cuando la Sala Penal, ya en la fase del juicio, mediante auto del 22 de octubre de 1997, concede la libertad provisional de HERACLIO VEGA GOYENECHE por vencimiento de términos” .
2.- A través de escrito dirigido al Asesor Jurídico de la Penitenciaría en la que se encuentra privado de su libertad, solicita su apoderada que le sea certificada su conducta y luego de lo cual se envíe la petición a esta Corporación para que se le conceda la libertad condicional.
3.- Verificado lo anterior, arriban a esta Corporación los documentos, motivo por el cual se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 64 del Código Penal para efecto de considerar la concesión de este mecanismo sustituto de la pena privativa de la libertad.
LA CORTE CONSIDERA
1.- Es claro que esta Sala es la competente para resolver la petición impetrada, pues proviene de un condenado que ostenta fuero constitucional.
2.- Dos son los presupuestos para la concesión de la libertad condicional conforme el artículo 64 del Código Penal.
El primero, atañe al cumplimiento de un factor objetivo como es que se verifiquen las tres quintas partes de la pena impuesta. Mientras que el segundo, refiere al comportamiento en prisión del sentenciado.
Frente al primero de los factores, tenemos que el cumplimiento físico de la privación de la libertad del doctor Vega Goyeneche, se divide en un primer lapso, dentro del cual, tal como se reseñó en los antecedentes, reunió 15 meses y 21 días. Posteriormente, luego de que se logra su captura el 2 de abril de 2002, cumplió, hasta la fecha de esta determinación, otro periodo de 13 meses y 25 días.
A lo anterior, débese sumar 5 meses y 19 días por descuento de pena conforme la rebaja a que se hace acreedor por haber laborado en prisión un total de 2704 horas, tal como se acreditó con los certificados que se allegaron en precedencia, frente a los cuales se hace la aclaración que se tuvo en cuenta los que referían a labores desarrolladas mientras estuvo detenido por cuenta de este proceso.
Lo anterior, arroja un total de 35 meses y 5 días, lapso que es superior a las tres quintas partes de la pena, pues este monto es de 33 meses.
Ahora bien, al proceso se allegaron las respectivas actas del Consejo de Disciplina de la Penitenciaría Central de Colombia “La Picota” en la cual se observa que la calificación de la conducta del condenado ha sido la de ejemplar, al efecto, basta con observar la última, de fecha 8 de mayo de 2003 (folio 51).
En estas condiciones, se concederá la libertad condicional al aquí sentenciado, quien deberá cumplir, por un periodo de prueba de 19 meses y 25 días (inciso final del artículo 64 del C. P.), con las obligaciones de que trata el artículo 65 del C. P., las cuales se harán constar en acta que suscribirá ante esta Corporación y serán garantizadas mediante caución equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Una vez suscrita la respectiva acta de compromiso y otorgada la caución prendaria se librará la orden de libertad a las autoridades penitenciarias, siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad judicial en razón de proceso diferente.
Igualmente se le recordará al condenado la obligación que tiene de cancelar la respectiva multa, pues de lo contrario se dará el trámite
correspondiente de que trata el artículo 373 del Código de Procedimiento Penal.
Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1.- OTORGAR al condenado HERACLIO VEGA GOYENECHE, la libertad condicional demandada.
2.- Una vez suscrita la diligencia de compromiso en la forma indicada en la parte motiva y otorgada la caución señalada, se librará la correspondiente orden de libertad, siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad judicial en razón de proceso diferente.
Notifíquese y cúmplase
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Impedido
CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Comisión de servicio
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria