13021(17-08-06)

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 13021  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente  

                                       Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

                                          Aprobado Acta No. 87   

Bogotá  D.  C., diecisiete (17) de agosto de  dos mil seis (2006).   

VISTOS  

Entra   la  Sala a valorar la prueba que  obra  en  la  investigación  previa que adelanta en contra del ex Senador de la  República,  CARLOS  HERNAN  BARRAGAN  LOZADA,  para  determinar  si  abre  o no  investigación.   

ANTECEDENTES   

1. La investigación se inició con base en la  compulsación  de  copias  dispuesta  por  la  Comisión  de  Fiscalías  de  la  Dirección  Regional  de  la  Fiscalía General de la Nación, que adelantaba el  proceso  en contra de CARLOS HERNEY ABADIA CAMPO, al descubrir que en una cuenta  corriente  abierta  en  el  Banco Tequendama de Cali a nombre de HERNAN BARRAGAN  LOZADA  fueron  consignados  los  siguientes  cheques,  girados  contra  cuentas  corrientes fachada del denominado Cartel de Cali.   

1.1.  Números  2244815,  2259113,  2259119 y  2509901,  girados en noviembre 8 y 28 de diciembre de 1990, y octubre 9 de 1991,  a  favor  de  CARLOS  BARRAGAN  y  FERNANDO HENAO, por las sumas de $10.000.000,  $10.000.000,  $5.000.000  y  $7.000.000, contra la cuenta corriente del Banco de  Colombia  oficina  principal  de Cali abierta a nombre de JORGE ALBERTO CASTILLO  CORREA.   

1.2. Número 2591357, girado el 12 de febrero  de  1992, a favor de CARLOS BARRAGAN, por valor de $10.000.000, contra la cuenta  corriente  del  Banco  de Colombia, oficina principal de Cali, a nombre de JESUS  ZAPATA ALVAREZ.   

1.3. Y, número 3239919, girado el 25 de mayo  de  1994  a  favor  de JAIME ACOSTA, por la suma de $2.800.000, contra la cuenta  corriente  No. 8060-024804-0, abierta en el mismo banco a nombre de EXPORT CAFÉ  LTDA.   

2.  Fue  enviada copia de los documentos que  conforman  la  carpeta comercial de CARLOS HERNAN BARRAGAN LOZADA, titular de la  cuenta  corriente en donde fueron consignados los títulos valores, remitida por  el Banco Tequendama.   

3.  El  Secretario  General de la Cámara de  Representantes,  certificó  que  CARLOS  HERNAN  BARRAGAN  LOZADA,  fue elegido  Representante  por  la  circunscripción  electoral  del departamento del Valle,  para el período constitucional 1994-1998.   

4. El Jefe de la División de Personal de la  Cámara  de  Representantes  informó  sobre las personas que han laborado en la  Unidad de Trabajo Legislativo de CARLOS HERNAN BARRAGAN LOZADA.   

5. El Subsecretario General de la Cámara de  Representantes  remitió copias de la declaración de renta del año gravable de  1995  y de la declaración juramentada de bienes y rentas de 1996, perteneciente  al imputado.   

6. El Consejo Nacional Electoral envío copia  de  carpeta  correspondiente  a  las cuentas rendidas por CARLOS HERNAN BARRAGAN  LOZADA,  por  la campaña adelantada en el año de 1994, en calidad de candidato  a la Cámara de Representantes.   

7.  La  Secretaría  Común  de los Juzgados  Regionales  de Santiago de Cali, informó que en el proceso seguido en contra de  CARLOS  HERNEY  CAMPO  ABADIA  no se encuentra ninguna otra persona vinculada, y  que  el  30  de abril de 1997, profirió sentencia anticipada condenándolo a la  pena  de  56  meses  de  prisión.  Remitió  fotocopia  de la sentencia y de la  indagatoria rendida por ABADIA CAMPO.   

Posteriormente  hizo llegar fotocopia de los  cheques  consignados  en  la  cuenta  corriente de propiedad del indiciado en el  Banco Tequendama.   

8.  La  Dirección  de  Impuestos  y Aduanas  Nacionales,  adosó  fotocopias  de  las  declaraciones  de  renta  de los años  gravables 1994 y 1995 a nombre de CARLOS HERNAN BARRAGAN LOZADA.   

9.  La  Cámara de Comercio de Cali informó  que  el  procesado  es  socio  aportante  de  las sociedades “El Gran Porvenir  Ltda.”,  “INVERSIONES  RIO  CAUCA y CIA. LTDA.” y “SERVICIOS FINANCIEROS  DEL   TRANSPORTE   LIMITADA   SERFINTRA”,   cuyos   certificados   adjuntaron.   

10. El Ministerio de Transporte remitió los  registros  de  los  vehículos  que  se  encuentran  en  el  Archivo Nacional de  Automotores a nombre del aforado.   

11.  La  Coordinación  de Jueces Regionales  envió  fotocopia de las declaraciones rendidas por CARLOS HERNEY ABADIA CAMPO y  MIGUEL  ANGEL  RODRIGUEZ  OREJUELA,  dentro  de  la investigación adelantada en  contra del primero de los mencionados.   

12.  La  DIAN  remitió  fotocopia  de  las  declaraciones  de  renta  presentadas  por  el  imputado  en los años gravables  comprendidos entre 1991 a 1994.   

13.  El Jefe de la Sección de Pagaduría de  la  Cámara  de  Representantes  hizo  llegar  certificación  de  los  factores  salariales  y  viáticos  correspondientes  al procesado, pagados en el período  comprendido entre el 20 de julio de 1994 y septiembre de 1997.   

14. Informe 11489 del 17 de octubre de 1997,  rendido  por  el  Grupo  de Investigaciones Económicas de la Unidad Nacional de  Policía  Judicial  del  C.T.I.,  designado  para  valorar el posible incremento  patrimonial  del  ex  parlamentario BARRAGAN LOZADA, para el período 1994-1998,  destacando los siguientes resultados: en los años 1992 a 1994:   

14.1. En ese período, el estado de origen y  aplicación  de  fondos  no  presenta diferencia a justificar, por cuanto que el  monto   de   recursos   del   cual   dispuso   fue   superior   a   la  cantidad  utilizada.   

Aun cuanto la renta capitalizable obtenida en  este  período  no  fue  de cuantía significativa, por lo que no alcanzaba para  capitalización,  dice, pudo incrementar su patrimonio concretamente los activos  fijos   y   las   inversiones,   recurriendo   a   créditos  de  las  entidades  financieras.   

14.2.  Para  el  año  de  1995, destacó en  relación  con  el  estado  de  origen y aplicación de fondos, una diferencia a  justificar  de  $101.429.000,  debido  a  que  la  cantidad  de dinero utilizado  desbordó el monto del cual disponía.   

Sobre el estado de la situación financiera o  balance  general,  encontró  un  crecimiento en la cuenta de inventarios, “lo  cual  constituye  una  aplicación  o  utilización  de  recursos en cuantía de  $286.675.000,   que   no   guarda   relación   de   causalidad   con  la  renta  capitalizable”.   

Como conclusión, señaló, el imputado debe  justificar  el  incremento registrado en su patrimonio para la vigencia de 1995,  en  cuantía  de  $101.429.000,  por  cuanto los recursos aplicados superaron el  monto de los ingresos.   

En  cuanto  a  las  vigencias  anteriores,  afirmó, no registró diferencia a justificar.   

15.  En  virtud  de  la  aceptación  de  la  renuncia  a  la  investidura  hecha  por  el  congresista y aceptada por la Mesa  Directiva  de  la  Cámara  de  Representantes,  la Sala con proveído del 14 de  abril  de  1998  se  declaró  incompetente  para seguir conociendo del presunto  delito  de  enriquecimiento  ilícito  de  particular  a  él  atribuido, por la  consignación  de  los cheques provenientes de cuentas del Cartel de Cali en una  de  sus cuentas corrientes, remitiendo fotocopia de la actuación a la Fiscalía  General  de la Nación; y dispuso, continuar la instrucción en relación con el  incremento   patrimonial  injustificado  de  $101.429.000  dictaminado  por  los  peritos  oficiales  para  el  año  de  1995,  por cuanto dicha conducta podría  encontrar  adecuación  típica  en  el  delito  de  enriquecimiento ilícito de  servidores  públicos, y tener relación con las funciones que desempeñaba como  Congresista.   

16. Versión libre rendida por CARLOS HERNAN  BARRAGAN  LOZADA. Justifica el acrecimiento patrimonial encontrado en el año de  1995,  al  aumento  del  avalúo  catastral  hecho  por el gobierno a sus bienes  inmuebles.  En  particular, dice, que el condominio VILLAS DE CALIMA, paso de un  avalúo  de  $59.512.000 en el 1994, a uno de $191.309.000 en 1995, quedando por  un  precio  total  de $251.821.000. Añade, que el terreno en 1994 lo convirtió  en  un  condominio  de  21  lotes,  cada  uno  con su escritura y certificado de  libertad.   

Dentro  de  la  documentación  que  anexó,  afirma,  se encuentra el cuadro del contador justificando el incremento en todas  las declaraciones de renta.   

En   lo  que  atañe  al  aumento  en  los  inventarios  equivalente  a  $268.675.000, explica, que también se debió a los  incrementos  en  los  avalúos  catastrales pues los 23.000 metros los declaraba  como  un  bien  global  en  los  activos  fijos,  y  al hacer el condominio como  inventario, subió el avalúo catastral.   

16.1.  La apoderada del imputado solicitó a  la  Sala  inhibirse  de  abrir  investigación  por  atipicidad  de la conducta,  fundada en los siguientes argumentos:   

Asevera, que las explicaciones entregadas por  CARLOS  BARRAGAN  LOZADA  en  la  versión  libre  apoyado en los documentos que  anexó, acreditan los siguientes hechos:   

16.1.1.  Su  participación  en  distintas  sociedad  y  con  ello  su  amplia,  antigua  y sólida trayectoria económica y  empresarial, desarrollada en las siguientes empresas:   

“Transportadores  Alfonso  López S.A.”,  constituida  por  Escritura  Pública  No.  1965, del 30 de marzo de 1974, de la  Notaría Segunda de Cali.   

“Bavic  y  Cia.  Ltda.”, constituida por  Escritura  Pública  No.  560  del  16  de  julio  de  1980  de  la  Notaría de  Buga.   

“Vabar Ltda.”, constituida por Escrituras  Públicas  Nos.  10.473 del 16 de noviembre de 1988 y 11.463 del 14 de diciembre  de 1988 de la Notaría segunda de Cali.   

“El Gran Porvenir Ltda.”, constituida por  las  Escrituras  Públicas  Nos.  5246  del 1º de agosto de 1990 y 30 del 11 de  agosto de 1991, de la Notaría Segunda de Cali.    

“Constructora   La   Ermita   Ltda.”,  constituida  por  Escritura  Pública  No.  141  del  30  de enero de 1992 de la  Notaría Segunda de Buga.   

Con los respectivos certificados de libertad,  manifiesta,    demostró    la    propiedad    de    los    siguientes    bienes  raíces:   

El  50% de una casa ubicada en la carrera 78  No.  12-07  en Cali, adquirida con la Escritura Pública No. 1753 de la Notaría  de Cali, el 7 de diciembre de 1978.   

Un  lote y su construcción ubicado en Dapa,  Yumbo,  adquirido  con la Escritura No. 0925 de la Notaría Unica de Yumbo, el 8  de agosto de 1988.   

Un   apartamento   ubicado  en  la  Unidad  Residencial  “La  Alameda”  de Buga, adquirido con la Escritura Pública No.  3195 de la Notaría Segunda de Buga, el 26 de diciembre de 1991.   

Una  casa ubicada en Buga en la calle 10 No.  15-30,  adquirida  con  la Escritura Pública No. 1352 de la Notaría Primera de  esa ciudad, el 30 de septiembre de 1991.   

Unos  lotes  urbanizables en Darién Calima,  adquiridos  con  las   Escrituras  Públicas Nos. 4242 y 4245 de octubre de  1992.   

Una finca denominada “El Hoyo – Vergel Patía”, ubicado en El Bordó  (Cauca),  adquirida  con  la  Escritura  Pública  No.  1055  del  8 de abril de  1994.   

Adicionalmente,  expresa,  aportó un cuadro  comparativo  sobre  su  movimiento patrimonial en los años 1994 y 1995 suscrito  por  contador  público,  elaborado  con  estricta  sujeción a los balances que  sirvieron de sustento a las declaraciones de renta de esos años.   

Balances que arrojan una clara justificación  sobre     las    variaciones    patrimoniales    producidas    en    el    lapso  investigado.   

Enseguida  entra  a  explicar  el  estudio  contable  efectuado  por  el contador público, en el que llega a la conclusión  que  la  diferencia  patrimonial  por  justificar  es de  $204.452.241 y no  $101.429.000, el cual explica, así:   

En  1992  el  procesado  compró  los  lotes  ubicados  en  el  Darién los cuales fueron englobados en uno sólo con un área  total  de  21.425,50  metros cuadrados; declarándolos en los años gravables de  1992 a 1994 como activo fijo, dada su naturaleza en ese momento.   

En  1993,  con la escritura pública No. 131  otorgada     en     la     Notaría     Unica     de     Darién    –   Calima,   modificó  su  naturaleza  jurídica  constituyendo  el “Condominio Villas de Calima”, el cual sometió  al  reglamento  de  Copropiedad.  Fue  así como los 21.425, 50 metros cuadrados  fueron  fraccionados  en 17 lotes de diferentes dimensiones, asignándose a cada  unidad  su  propio folio de matrícula inmobiliaria y certificado de tradición.  Modificación  que  arrojó como resultado el incremento del avalúo catastral y  la  reclasificación  contable  a  inventario,  por  cuanto  cada  unidad  se ha  valorizado  por  haber sido dotadas de los sistemas, eléctrico y de acueducto y  alcantarillado.   

Y,  acorde con los balances que sirvieron de  soporte  a  las declaraciones de renta y los recibos de cancelación de impuesto  predial  de  1993, el lote mostraba un avalúo catastral de $48.667.000, más el  incremento legal del 22.08%, que da un total de $59.512.000.   

En tanto que en 1995 el avalúo catastral de  los   17  lotes  Calima  –  Darién,  ascendió  a  $251.821.000,  es  decir,  se  presentó un reavalúo de  $192.309.000.   

Como prueba  solicita sean confrontados  los   valores   de   los   recibos   de   cancelación   del   impuesto  predial  correspondientes  a  los  años  de  1994 y 1995, de los cuales, dice, se extrae  que:   

En 1994, los lotes de 1.134 metros cuadrados  presentaban  un  avalúo  de  $3.037.000  y  en  1995 de $17.010.000; los de 990  metros  cuadrados  pasaron  de  $2.651.000  a  $14.850.000;  los de 1.329 metros  cuadrados  de  $3.558.000  a  $19.935.000;  y  los  de  936  metros cuadrados de  $2.506.00   a  $14.040.000.  Es  decir,  afirma,  se  incrementó  en  una  suma  equivalente a $192.309.000.   

Sobre   la   reclasificación  contable  a  inventarios  manifiesta  que en la declaración de renta de 1994 el bien aparece  declarado  como activo fijo por ostentar esa naturaleza; mientras que en 1995 al  convertirse  en  una copropiedad reglamentada  con fines de urbanización y  venta,  se  trasladó  del  renglón  de  activos  fijos  al de inventarios, por  tratarse de un bien en venta.   

En  lo que concierne a los demás inmuebles,  explica,   se   presenta  un  incremento  patrimonial  de  menor  significación  así:   

El inmueble ubicado en el Municipio de Dapa,  se valorizó en $8.855.000 por mejoras y el incremento legal.   

La  casa de Buga se valorizó en $2.615.475,  por razón del aumento legal del 20.78%.   

El apartamento ubicado en Buga, se valorizó  en $915.982 equivalente al 20.78% del incremento legal.   

La  casa de Cali se valorizó en $1.597.505,  por virtud del aumento legal.   

El  inventario  de  ganado se incrementó en  $34.854.431.   

En  las  acciones y aportes en sociedades la  valorización   según   certificaciones   adjuntadas   fue  de:  $2.522.359  en  Transportadores  Alfonso  López;  $3.712.289  en  Bavic  y  Cia.; $1.548.897 en  “Inversiones Río Cauca”, y $790.381 en Coopdesarrollo.   

Al  totalizar estas fracciones, concluye, en  1995  se  produjo un incremento patrimonial lícito de $242.200.168, de renta de  $37.747.927, y a justificar de $204.452.241.   

Reitera  que  el  acrecimiento  patrimonial  señalado  en el informe del C.T.I., se encuentra explicado con la valorización  de  los  inmuebles  en  especial  “Villas  de  Darién”,  de acuerdo con los  certificados   de  pago  de  impuesto  predial  y  las  acciones  y  aportes  en  sociedades, lo que arroja un total de $211.153.136.   

Por  tal razón, pide a la Sala se inhiba de  abrir investigación por atipicidad de la conducta.   

Anexó,   certificados   de  existencia  y  representación  de  las  empresas  “Transportadores  Alfonso  López S.A.”;  “Bavis  y  Cia.  Ltda.”; “Vabar Ltda.”; “El Gran Porvernir Ltda.”, y  de “Constructora la Ermita Ltda.”.   

17.  Para  determinar  si  los  argumentos y  medios   de   prueba   aportados   por  el  imputado  justifican  el  incremento  patrimonial,  se  solicitó  nuevamente  al C.T.I. un nuevo estudio contable, el  cual  rindió  con  el  informe  261056  del  16  de  noviembre de 2005, con los  siguientes resultados:   

Al  comparar el patrimonio de 1995 con el de  1994  concluye  que respecto del año anterior muestra un incremento patrimonial  inicial  de  $23.715.512, pero añade, que en ese período se registra una renta  susceptible  de  capitalizar  de  $51.037.113,  la  cual  justifica  el  aumento  patrimonial  inicial.  Por consiguiente, afirma, el estudio contable no presenta  diferencia patrimonial por explicar.   

17.  Con  las  listas  que  reposan  en  la  Secretaría  se estableció que el imputado no fue elegido parlamentario para el  período    constitucional    2006    – 2010.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  SALA   

1.  La  Corte  es competente para conocer de  este  asunto, no obstante que el imputado CARLOS HERNAN BARRAGAN LOZADA, en este  momento  no ocupa ninguna curul en el Congreso de la República. Ello, en razón  a  que los hechos que se le imputan guardan relación con las funciones que para  ese  entonces  desempeñaba  como  Representante  a  la  Cámara, al tenor de lo  normado  por  los  artículos  235  de  la  Carta  y  75-7  de  la  ley  600  de  2000.   

No  está  demás  precisar, que acorde a lo  estipulado  por  el  artículo 533 de la ley 906 de 2000, los casos de que trata  el  numeral  3º del artículo 235 de la Constitución Política continuarán su  trámite por la  ley 600 de 2000.   

2. Pues bien, el artículo 327 de la ley 600  de  2000  ordena  al  funcionario judicial que adelanta la investigación previa  abstenerse  de  abrir  formal instrucción cuando aparezca que la conducta no ha  existido,  que  es atípica, que la acción penal no puede iniciarse o que está  demostrada una causal de ausencia de responsabilidad.   

Decisión  que  en  este  asunto  la  Sala  adoptará  por  encontrar  que la conducta investigada es atípica, tal como con  acierto lo pregona la apoderada del imputado.   

Como  atrás  se precisó las averiguaciones  tuvieron  como  fuente  la  compulsación  de  copias dispuesta por la Fiscalía  Regional  que  adelantaba  el proceso a CARLOS HERNEY ABADIA CAMPO, al descubrir  que  en  una  de  las  cuentas  corrientes de BARRAGAN LOZADA fueron consignados  siete  cheques  por  un  valor  global  de  $41.300.000,  girados  entre el 8 de  noviembre  de  1990  y el 25 de mayo de 1994, contra cuentas corrientes abiertas  en  el Banco de Colombia Sucursal Principal de Cali, al parecer por miembros del  denominado Cartel de Cali, para financiar campañas políticas.   

Por virtud de la renuncia y aceptación de la  misma  al  cargo  de Representante a la Cámara que a la sazón ocupaba, la Sala  declaró  su  incompetencia  para continuar investigando estos hechos, ordenando  proseguir  por  la Sala las averiguaciones atinentes al  incremento  patrimonial  del año 1995 por $101.429.000  registrado  por  el  C.T.I.  en  el  informe  del  17  de  octubre  de 1997, por  encontrarlo    relacionado    con    las    funciones    que    para    entonces  cumplía.   

2.1.  El punible de enriquecimiento ilícito  de  servidor  público,  vigente  para  la  época de los hechos y aplicable por  favorabilidad  a  este  asunto, es descrito por el artículo 148 del Decreto 100  de   1980,   modificado   por   el   artículo   26  de  la  ley  190  de  1995,  así:   

“El  servidor  público que por razón del  cargo  o  de  sus  funciones,  obtenga  incremento  patrimonial  no justificado,  siempre  que  el  hecho no constituya otro delito, incurrirá en prisión de dos  (2)  a  ocho  (8)  años,  multa  equivalente  al  valor  del  enriquecimiento e  interdicción  de  derechos  y  funciones  públicas por el mismo término de la  pena principal.   

“En  la  misma  pena incurrirá la persona  interpuesta      para     disimular     el     incremento     patrimonial     no  justificado”.   

Del estudio dogmático surge la necesidad de  la  concurrencia  de  un sujeto activo calificado, al exigir que sea un servidor  público   quien   en   ejercicio   del   cargo   o  de  las  funciones  aumente  injustificadamente su patrimonio.   

Acrecimiento  patrimonial  que  no pueda ser  explicado  por  el  salario percibido ni por el fruto de las actividades legales  particulares  que  paralelamente  el  servidor  público realice. Además, ha de  erigirse  como  un  aumento  exagerado  y  desproporcionado  de los activos, los  gastos  o  los  pasivos.  Circunstancia  que  asoma  bien  distante  del  normal  rendimiento de los ingresos legales del sujeto agente.   

Ante  cualquier  hecho  con  vocación  de  explicar  el  origen  lícito  del  incremento  éste  debe ser considerado como  justificado.   

Debe  existir  un  nexo  causal  entre  el  incremento  patrimonial no justificado y el cargo o la función pública por él  desempeñada, pues de lo contrario devendrá atípica la conducta.   

Por  ser  un  delito de carácter residual y  subsidiario,  no se estructura cuando el acrecimiento injustificado no encuentra  explicación en la comisión de otros delitos.   

2.2.  Tras  valorar  la Sala en conjunto los  medios  de  convicción  que integran el expediente con base en las reglas de la  sana   crítica,   arriba   a  la  conclusión  que  el  incremento  patrimonial  cuestionado  fue  justificado  por  el imputado con los argumentos y las pruebas  que  aportó en la versión libre, atinente a que se presentó como consecuencia  de  la  valorización  legal  de  por  lo  menos  una de las propiedades por él  adquiridas de tiempo atrás.   

En  efecto,  el  informe  No. 1679 del 16 de  octubre  de  1997  incluye el balance general del período 1991- 1995, mostrando  comparativamente  los movimientos de activos, pasivos y de patrimonio, junto con  las  variaciones  resultantes,  el estado de ingresos y gastos, y el de origen y  de aplicación de fondos.   

Resalta como resultados que para los años de  1992  a  1994 el origen y aplicación de los fondos no presentó diferencias por  justificar,  en  virtud  a  que  el  monto  de los recursos del cual dispuso fue  superior a la cantidad utilizada.   

Y, para el año de 1995, que el imputado debe  justificar   el   incremento   registrado  en  su  patrimonio  por  cuantía  de  $101.429.000,    puesto   que   el   dinero   aplicado   rebasa   los   recursos  recibidos.   

Desfase  que  el  imputado  atribuye  en  su  versión  al  incremento  del  avalúo  catastral  que recibieron sus bienes, en  especial  el  condominio  VILLAS  DE  CALIMA  que  pasó  de $59.512.000  a  $191.309.000  en  1995,  por  cuanto  que en 1993 lo convirtió en un condominio  compuesto   de   21  lotes,  cada  uno  con  escritura   y  certificado  de  libertad.   

Argumentos  que  son  avalados  mediante las  declaraciones de renta de 1994 y 1995, los balances y sus soportes.   

Es así, como con dichos documentos se prueba  que  en  1994 declaró como activo fijo los lotes de la Urbanización CALIMA por  valor  de  $59.512.000,  cifra  resultante de sumar el avalúo catastral de 1993  por $48.667,000 y $10.845.000 del 22.08% del ajuste legal.   

Que  con la escritura pública No. 131 del 6  de  mayo  de  1993,  protocolizó  el  reglamento  de copropiedad del condominio  “VILLAS  DE CALIMA”, en donde se certifica que CARLOS HERNAN BARRAGAN LOZADA  adquirió  dos lotes con las escrituras 4.243. y 4.245 del 10 de octubre de 1992  de  la  Notaría  Trece  del  Circulo  de  Cali, efectuando en ese mismo acto el  englobamiento  de  los  dos terrenos con una extensión de 21.425,50, escrituras  registradas   en la Oficina de Instrumentos Públicos de Buga-Valle, en las  matrículas   inmobiliarias   números   373-0050581   y   373-0047638,   y   el  englobamiento  en  la  matrícula  No.  373-0050661. Y, que el condominio quedó  conformado   por   17   lotes,   cuyos  linderos  quedaron  allí  determinados.   

Con  la  copia  de  los recibos de pago del  impuesto  predial  correspondiente al año de 1994, se evidencia, que el avalúo  catastral  de los lotes del condominio fue de $59.512.000, equivalente a la suma  de  los  siguientes  valores  individuales: Los 4 primeros lotes por $3.037.000,  cada  uno;  el  5º  por  $3.146.000;  el 6º por $ 3.033.000; el 7º, 8º y 9º  por   2.651.000,  cada uno; el 11º por $3.668.000; el 12º por $3.558.000;  el  13º  por  $3.558.000; el 14º, 15o y 16º por $2.506.000, cada uno; el 17º  por  $5.385.000;  el  54  por  $2.142.000;  y  el  área  social por $7.403.000:   

Cifra  que coincide con la información que  soporta  la  declaración de renta y que fue incluida, como se mencionó, en los  activos fijos.   

Con  los  recibos  de  pago  del  impuesto  predial   de  los  mismos  lotes  del  1995,  se  acredita,  que el avalúo  catastral  de  los lotes en total fue de $295.830.000, equivalente a la adición  de   los  siguientes  valores  individuales:  los  lotes  2º,  3º  y  4º  por  $17.010.000;  el  5º  por  $17.625.000;  el  6º  por $16.995.000; el 7º por $  14.850.000;  el  8º  y  9º  por $14.850.000;  el 12º por $19.935.000; el  13º  por  $19.935.000; el 14º, 15º y 16º  por $14.040.000, cada uno; el  17º  por  $30.165.000; el  54 por $12.000.000; y las áreas sociales por $  41.475.000.   

Valores   igualmente   incluidos   en  la  declaración  de  renta  en  los  inventarios  y  en  el balance que le sirve de  soporte.   

En otras palabras, el avalúo catastral del  condominio  se  incrementó  para  el año de 1995 en $136.322.000. Suma que con  suficiencia  explica el aumento en el patrimonio del imputado en ese año, y que  no  fue  detectado  por  los  especialistas  en virtud a que no contaron con los  soportes  de  las  declaraciones  de  renta  presentadas  posteriormente  por el  imputado en la versión libre.   

Además,  aclara  por  qué los inventarios  subieron  para  ese  mismo  año  a  la  suma de $286.675.000, ya que en 1994 el  condominio  fue  declarado  como  activo  fijo,  y  en  el  año  siguiente como  inventario, con la valorización mencionada.   

Con  miras  a  salvar  cualquier  duda  se  solicitó  al C.T.I. determinar si con los argumentos y los documentos aportados  por  el  imputado  y  apoyados  técnicamente  por  su apoderada se justifica el  incremento  patrimonial;  obteniéndose  el informe No. 261056 GIB- 10 T, del 16  de noviembre de 2005, que llegó a la siguiente conclusión:   

“El  patrimonio  del señor CARLOS HERNAN  BARRAGAN  LOZADA  en  el  año  de  1995  respecto  al  año  de 1994 muestra un  incremento  patrimonial inicial de $23.715.512. De otra parte, en este período,  registra  una renta susceptible de capitalizar de $51.037.113, la cual justifica  el  aumento  patrimonial  inicial.  Por  consiguiente,  el  estudio  contable no  presenta diferencia patrimonial por explicar.”.   

En fin, demostrado como se encuentra que el  incremento  patrimonial  fue  lícito  por  provenir  de la valorización de sus  bienes,  es  clara  para  la Sala la atipicidad de la conducta. Por lo tanto, se  inhibirá  de  abrir  investigación  en orden a lo preceptuado por el artículo  327 de la ley 600 de 2000.   

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal  de la Corte Suprema de Justicia;   

RESUELVE  

INHIBIRSE DE ABRIR INVESTIGACION  en  contra del ex Senador de la República, CARLOS HERNAN BARRAGAN  LOZADA, por atipicidad de la conducta.   

En  firme  esta  decisión  archívese  el  expediente.   

Cópiese,   notifíquese   y   cúmplase.   

MAURO    SOLARTE  PORTILLA   

SIGIFREDO                     ESPINOSA  PEREZ                    ALFREDO GEOMEZ QUINTERO   

            Excusa  justificada                                                                                                     Permiso   

ALVARO               O.               PEREZ  PINZON                         MARINA PULIDO DE BARON   

JORGE               L.              QUINTERO  MILANES                   YESID RAMIREZ BASTIDAS   

Comisión de servicio  

JULIO              ENRIQUE              SOCHA  SALAMANCA       JAVIER ZAPATA ORTIZ   

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria  

    

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