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Proceso No 13021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 87
Bogotá D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil seis (2006).
VISTOS
Entra la Sala a valorar la prueba que obra en la investigación previa que adelanta en contra del ex Senador de la República, CARLOS HERNAN BARRAGAN LOZADA, para determinar si abre o no investigación.
ANTECEDENTES
1. La investigación se inició con base en la compulsación de copias dispuesta por la Comisión de Fiscalías de la Dirección Regional de la Fiscalía General de la Nación, que adelantaba el proceso en contra de CARLOS HERNEY ABADIA CAMPO, al descubrir que en una cuenta corriente abierta en el Banco Tequendama de Cali a nombre de HERNAN BARRAGAN LOZADA fueron consignados los siguientes cheques, girados contra cuentas corrientes fachada del denominado Cartel de Cali.
1.1. Números 2244815, 2259113, 2259119 y 2509901, girados en noviembre 8 y 28 de diciembre de 1990, y octubre 9 de 1991, a favor de CARLOS BARRAGAN y FERNANDO HENAO, por las sumas de $10.000.000, $10.000.000, $5.000.000 y $7.000.000, contra la cuenta corriente del Banco de Colombia oficina principal de Cali abierta a nombre de JORGE ALBERTO CASTILLO CORREA.
1.2. Número 2591357, girado el 12 de febrero de 1992, a favor de CARLOS BARRAGAN, por valor de $10.000.000, contra la cuenta corriente del Banco de Colombia, oficina principal de Cali, a nombre de JESUS ZAPATA ALVAREZ.
1.3. Y, número 3239919, girado el 25 de mayo de 1994 a favor de JAIME ACOSTA, por la suma de $2.800.000, contra la cuenta corriente No. 8060-024804-0, abierta en el mismo banco a nombre de EXPORT CAFÉ LTDA.
2. Fue enviada copia de los documentos que conforman la carpeta comercial de CARLOS HERNAN BARRAGAN LOZADA, titular de la cuenta corriente en donde fueron consignados los títulos valores, remitida por el Banco Tequendama.
3. El Secretario General de la Cámara de Representantes, certificó que CARLOS HERNAN BARRAGAN LOZADA, fue elegido Representante por la circunscripción electoral del departamento del Valle, para el período constitucional 1994-1998.
4. El Jefe de la División de Personal de la Cámara de Representantes informó sobre las personas que han laborado en la Unidad de Trabajo Legislativo de CARLOS HERNAN BARRAGAN LOZADA.
5. El Subsecretario General de la Cámara de Representantes remitió copias de la declaración de renta del año gravable de 1995 y de la declaración juramentada de bienes y rentas de 1996, perteneciente al imputado.
6. El Consejo Nacional Electoral envío copia de carpeta correspondiente a las cuentas rendidas por CARLOS HERNAN BARRAGAN LOZADA, por la campaña adelantada en el año de 1994, en calidad de candidato a la Cámara de Representantes.
7. La Secretaría Común de los Juzgados Regionales de Santiago de Cali, informó que en el proceso seguido en contra de CARLOS HERNEY CAMPO ABADIA no se encuentra ninguna otra persona vinculada, y que el 30 de abril de 1997, profirió sentencia anticipada condenándolo a la pena de 56 meses de prisión. Remitió fotocopia de la sentencia y de la indagatoria rendida por ABADIA CAMPO.
Posteriormente hizo llegar fotocopia de los cheques consignados en la cuenta corriente de propiedad del indiciado en el Banco Tequendama.
8. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, adosó fotocopias de las declaraciones de renta de los años gravables 1994 y 1995 a nombre de CARLOS HERNAN BARRAGAN LOZADA.
9. La Cámara de Comercio de Cali informó que el procesado es socio aportante de las sociedades “El Gran Porvenir Ltda.”, “INVERSIONES RIO CAUCA y CIA. LTDA.” y “SERVICIOS FINANCIEROS DEL TRANSPORTE LIMITADA SERFINTRA”, cuyos certificados adjuntaron.
10. El Ministerio de Transporte remitió los registros de los vehículos que se encuentran en el Archivo Nacional de Automotores a nombre del aforado.
11. La Coordinación de Jueces Regionales envió fotocopia de las declaraciones rendidas por CARLOS HERNEY ABADIA CAMPO y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ OREJUELA, dentro de la investigación adelantada en contra del primero de los mencionados.
12. La DIAN remitió fotocopia de las declaraciones de renta presentadas por el imputado en los años gravables comprendidos entre 1991 a 1994.
13. El Jefe de la Sección de Pagaduría de la Cámara de Representantes hizo llegar certificación de los factores salariales y viáticos correspondientes al procesado, pagados en el período comprendido entre el 20 de julio de 1994 y septiembre de 1997.
14. Informe 11489 del 17 de octubre de 1997, rendido por el Grupo de Investigaciones Económicas de la Unidad Nacional de Policía Judicial del C.T.I., designado para valorar el posible incremento patrimonial del ex parlamentario BARRAGAN LOZADA, para el período 1994-1998, destacando los siguientes resultados: en los años 1992 a 1994:
14.1. En ese período, el estado de origen y aplicación de fondos no presenta diferencia a justificar, por cuanto que el monto de recursos del cual dispuso fue superior a la cantidad utilizada.
Aun cuanto la renta capitalizable obtenida en este período no fue de cuantía significativa, por lo que no alcanzaba para capitalización, dice, pudo incrementar su patrimonio concretamente los activos fijos y las inversiones, recurriendo a créditos de las entidades financieras.
14.2. Para el año de 1995, destacó en relación con el estado de origen y aplicación de fondos, una diferencia a justificar de $101.429.000, debido a que la cantidad de dinero utilizado desbordó el monto del cual disponía.
Sobre el estado de la situación financiera o balance general, encontró un crecimiento en la cuenta de inventarios, “lo cual constituye una aplicación o utilización de recursos en cuantía de $286.675.000, que no guarda relación de causalidad con la renta capitalizable”.
Como conclusión, señaló, el imputado debe justificar el incremento registrado en su patrimonio para la vigencia de 1995, en cuantía de $101.429.000, por cuanto los recursos aplicados superaron el monto de los ingresos.
En cuanto a las vigencias anteriores, afirmó, no registró diferencia a justificar.
15. En virtud de la aceptación de la renuncia a la investidura hecha por el congresista y aceptada por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, la Sala con proveído del 14 de abril de 1998 se declaró incompetente para seguir conociendo del presunto delito de enriquecimiento ilícito de particular a él atribuido, por la consignación de los cheques provenientes de cuentas del Cartel de Cali en una de sus cuentas corrientes, remitiendo fotocopia de la actuación a la Fiscalía General de la Nación; y dispuso, continuar la instrucción en relación con el incremento patrimonial injustificado de $101.429.000 dictaminado por los peritos oficiales para el año de 1995, por cuanto dicha conducta podría encontrar adecuación típica en el delito de enriquecimiento ilícito de servidores públicos, y tener relación con las funciones que desempeñaba como Congresista.
16. Versión libre rendida por CARLOS HERNAN BARRAGAN LOZADA. Justifica el acrecimiento patrimonial encontrado en el año de 1995, al aumento del avalúo catastral hecho por el gobierno a sus bienes inmuebles. En particular, dice, que el condominio VILLAS DE CALIMA, paso de un avalúo de $59.512.000 en el 1994, a uno de $191.309.000 en 1995, quedando por un precio total de $251.821.000. Añade, que el terreno en 1994 lo convirtió en un condominio de 21 lotes, cada uno con su escritura y certificado de libertad.
Dentro de la documentación que anexó, afirma, se encuentra el cuadro del contador justificando el incremento en todas las declaraciones de renta.
En lo que atañe al aumento en los inventarios equivalente a $268.675.000, explica, que también se debió a los incrementos en los avalúos catastrales pues los 23.000 metros los declaraba como un bien global en los activos fijos, y al hacer el condominio como inventario, subió el avalúo catastral.
16.1. La apoderada del imputado solicitó a la Sala inhibirse de abrir investigación por atipicidad de la conducta, fundada en los siguientes argumentos:
Asevera, que las explicaciones entregadas por CARLOS BARRAGAN LOZADA en la versión libre apoyado en los documentos que anexó, acreditan los siguientes hechos:
16.1.1. Su participación en distintas sociedad y con ello su amplia, antigua y sólida trayectoria económica y empresarial, desarrollada en las siguientes empresas:
“Transportadores Alfonso López S.A.”, constituida por Escritura Pública No. 1965, del 30 de marzo de 1974, de la Notaría Segunda de Cali.
“Bavic y Cia. Ltda.”, constituida por Escritura Pública No. 560 del 16 de julio de 1980 de la Notaría de Buga.
“Vabar Ltda.”, constituida por Escrituras Públicas Nos. 10.473 del 16 de noviembre de 1988 y 11.463 del 14 de diciembre de 1988 de la Notaría segunda de Cali.
“El Gran Porvenir Ltda.”, constituida por las Escrituras Públicas Nos. 5246 del 1º de agosto de 1990 y 30 del 11 de agosto de 1991, de la Notaría Segunda de Cali.
“Constructora La Ermita Ltda.”, constituida por Escritura Pública No. 141 del 30 de enero de 1992 de la Notaría Segunda de Buga.
Con los respectivos certificados de libertad, manifiesta, demostró la propiedad de los siguientes bienes raíces:
El 50% de una casa ubicada en la carrera 78 No. 12-07 en Cali, adquirida con la Escritura Pública No. 1753 de la Notaría de Cali, el 7 de diciembre de 1978.
Un lote y su construcción ubicado en Dapa, Yumbo, adquirido con la Escritura No. 0925 de la Notaría Unica de Yumbo, el 8 de agosto de 1988.
Un apartamento ubicado en la Unidad Residencial “La Alameda” de Buga, adquirido con la Escritura Pública No. 3195 de la Notaría Segunda de Buga, el 26 de diciembre de 1991.
Una casa ubicada en Buga en la calle 10 No. 15-30, adquirida con la Escritura Pública No. 1352 de la Notaría Primera de esa ciudad, el 30 de septiembre de 1991.
Unos lotes urbanizables en Darién Calima, adquiridos con las Escrituras Públicas Nos. 4242 y 4245 de octubre de 1992.
Una finca denominada “El Hoyo – Vergel Patía”, ubicado en El Bordó (Cauca), adquirida con la Escritura Pública No. 1055 del 8 de abril de 1994.
Adicionalmente, expresa, aportó un cuadro comparativo sobre su movimiento patrimonial en los años 1994 y 1995 suscrito por contador público, elaborado con estricta sujeción a los balances que sirvieron de sustento a las declaraciones de renta de esos años.
Balances que arrojan una clara justificación sobre las variaciones patrimoniales producidas en el lapso investigado.
Enseguida entra a explicar el estudio contable efectuado por el contador público, en el que llega a la conclusión que la diferencia patrimonial por justificar es de $204.452.241 y no $101.429.000, el cual explica, así:
En 1992 el procesado compró los lotes ubicados en el Darién los cuales fueron englobados en uno sólo con un área total de 21.425,50 metros cuadrados; declarándolos en los años gravables de 1992 a 1994 como activo fijo, dada su naturaleza en ese momento.
En 1993, con la escritura pública No. 131 otorgada en la Notaría Unica de Darién – Calima, modificó su naturaleza jurídica constituyendo el “Condominio Villas de Calima”, el cual sometió al reglamento de Copropiedad. Fue así como los 21.425, 50 metros cuadrados fueron fraccionados en 17 lotes de diferentes dimensiones, asignándose a cada unidad su propio folio de matrícula inmobiliaria y certificado de tradición. Modificación que arrojó como resultado el incremento del avalúo catastral y la reclasificación contable a inventario, por cuanto cada unidad se ha valorizado por haber sido dotadas de los sistemas, eléctrico y de acueducto y alcantarillado.
Y, acorde con los balances que sirvieron de soporte a las declaraciones de renta y los recibos de cancelación de impuesto predial de 1993, el lote mostraba un avalúo catastral de $48.667.000, más el incremento legal del 22.08%, que da un total de $59.512.000.
En tanto que en 1995 el avalúo catastral de los 17 lotes Calima – Darién, ascendió a $251.821.000, es decir, se presentó un reavalúo de $192.309.000.
Como prueba solicita sean confrontados los valores de los recibos de cancelación del impuesto predial correspondientes a los años de 1994 y 1995, de los cuales, dice, se extrae que:
En 1994, los lotes de 1.134 metros cuadrados presentaban un avalúo de $3.037.000 y en 1995 de $17.010.000; los de 990 metros cuadrados pasaron de $2.651.000 a $14.850.000; los de 1.329 metros cuadrados de $3.558.000 a $19.935.000; y los de 936 metros cuadrados de $2.506.00 a $14.040.000. Es decir, afirma, se incrementó en una suma equivalente a $192.309.000.
Sobre la reclasificación contable a inventarios manifiesta que en la declaración de renta de 1994 el bien aparece declarado como activo fijo por ostentar esa naturaleza; mientras que en 1995 al convertirse en una copropiedad reglamentada con fines de urbanización y venta, se trasladó del renglón de activos fijos al de inventarios, por tratarse de un bien en venta.
En lo que concierne a los demás inmuebles, explica, se presenta un incremento patrimonial de menor significación así:
El inmueble ubicado en el Municipio de Dapa, se valorizó en $8.855.000 por mejoras y el incremento legal.
La casa de Buga se valorizó en $2.615.475, por razón del aumento legal del 20.78%.
El apartamento ubicado en Buga, se valorizó en $915.982 equivalente al 20.78% del incremento legal.
La casa de Cali se valorizó en $1.597.505, por virtud del aumento legal.
El inventario de ganado se incrementó en $34.854.431.
En las acciones y aportes en sociedades la valorización según certificaciones adjuntadas fue de: $2.522.359 en Transportadores Alfonso López; $3.712.289 en Bavic y Cia.; $1.548.897 en “Inversiones Río Cauca”, y $790.381 en Coopdesarrollo.
Al totalizar estas fracciones, concluye, en 1995 se produjo un incremento patrimonial lícito de $242.200.168, de renta de $37.747.927, y a justificar de $204.452.241.
Reitera que el acrecimiento patrimonial señalado en el informe del C.T.I., se encuentra explicado con la valorización de los inmuebles en especial “Villas de Darién”, de acuerdo con los certificados de pago de impuesto predial y las acciones y aportes en sociedades, lo que arroja un total de $211.153.136.
Por tal razón, pide a la Sala se inhiba de abrir investigación por atipicidad de la conducta.
Anexó, certificados de existencia y representación de las empresas “Transportadores Alfonso López S.A.”; “Bavis y Cia. Ltda.”; “Vabar Ltda.”; “El Gran Porvernir Ltda.”, y de “Constructora la Ermita Ltda.”.
17. Para determinar si los argumentos y medios de prueba aportados por el imputado justifican el incremento patrimonial, se solicitó nuevamente al C.T.I. un nuevo estudio contable, el cual rindió con el informe 261056 del 16 de noviembre de 2005, con los siguientes resultados:
Al comparar el patrimonio de 1995 con el de 1994 concluye que respecto del año anterior muestra un incremento patrimonial inicial de $23.715.512, pero añade, que en ese período se registra una renta susceptible de capitalizar de $51.037.113, la cual justifica el aumento patrimonial inicial. Por consiguiente, afirma, el estudio contable no presenta diferencia patrimonial por explicar.
17. Con las listas que reposan en la Secretaría se estableció que el imputado no fue elegido parlamentario para el período constitucional 2006 – 2010.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. La Corte es competente para conocer de este asunto, no obstante que el imputado CARLOS HERNAN BARRAGAN LOZADA, en este momento no ocupa ninguna curul en el Congreso de la República. Ello, en razón a que los hechos que se le imputan guardan relación con las funciones que para ese entonces desempeñaba como Representante a la Cámara, al tenor de lo normado por los artículos 235 de la Carta y 75-7 de la ley 600 de 2000.
No está demás precisar, que acorde a lo estipulado por el artículo 533 de la ley 906 de 2000, los casos de que trata el numeral 3º del artículo 235 de la Constitución Política continuarán su trámite por la ley 600 de 2000.
2. Pues bien, el artículo 327 de la ley 600 de 2000 ordena al funcionario judicial que adelanta la investigación previa abstenerse de abrir formal instrucción cuando aparezca que la conducta no ha existido, que es atípica, que la acción penal no puede iniciarse o que está demostrada una causal de ausencia de responsabilidad.
Decisión que en este asunto la Sala adoptará por encontrar que la conducta investigada es atípica, tal como con acierto lo pregona la apoderada del imputado.
Como atrás se precisó las averiguaciones tuvieron como fuente la compulsación de copias dispuesta por la Fiscalía Regional que adelantaba el proceso a CARLOS HERNEY ABADIA CAMPO, al descubrir que en una de las cuentas corrientes de BARRAGAN LOZADA fueron consignados siete cheques por un valor global de $41.300.000, girados entre el 8 de noviembre de 1990 y el 25 de mayo de 1994, contra cuentas corrientes abiertas en el Banco de Colombia Sucursal Principal de Cali, al parecer por miembros del denominado Cartel de Cali, para financiar campañas políticas.
Por virtud de la renuncia y aceptación de la misma al cargo de Representante a la Cámara que a la sazón ocupaba, la Sala declaró su incompetencia para continuar investigando estos hechos, ordenando proseguir por la Sala las averiguaciones atinentes al incremento patrimonial del año 1995 por $101.429.000 registrado por el C.T.I. en el informe del 17 de octubre de 1997, por encontrarlo relacionado con las funciones que para entonces cumplía.
2.1. El punible de enriquecimiento ilícito de servidor público, vigente para la época de los hechos y aplicable por favorabilidad a este asunto, es descrito por el artículo 148 del Decreto 100 de 1980, modificado por el artículo 26 de la ley 190 de 1995, así:
“El servidor público que por razón del cargo o de sus funciones, obtenga incremento patrimonial no justificado, siempre que el hecho no constituya otro delito, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años, multa equivalente al valor del enriquecimiento e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.
“En la misma pena incurrirá la persona interpuesta para disimular el incremento patrimonial no justificado”.
Del estudio dogmático surge la necesidad de la concurrencia de un sujeto activo calificado, al exigir que sea un servidor público quien en ejercicio del cargo o de las funciones aumente injustificadamente su patrimonio.
Acrecimiento patrimonial que no pueda ser explicado por el salario percibido ni por el fruto de las actividades legales particulares que paralelamente el servidor público realice. Además, ha de erigirse como un aumento exagerado y desproporcionado de los activos, los gastos o los pasivos. Circunstancia que asoma bien distante del normal rendimiento de los ingresos legales del sujeto agente.
Ante cualquier hecho con vocación de explicar el origen lícito del incremento éste debe ser considerado como justificado.
Debe existir un nexo causal entre el incremento patrimonial no justificado y el cargo o la función pública por él desempeñada, pues de lo contrario devendrá atípica la conducta.
Por ser un delito de carácter residual y subsidiario, no se estructura cuando el acrecimiento injustificado no encuentra explicación en la comisión de otros delitos.
2.2. Tras valorar la Sala en conjunto los medios de convicción que integran el expediente con base en las reglas de la sana crítica, arriba a la conclusión que el incremento patrimonial cuestionado fue justificado por el imputado con los argumentos y las pruebas que aportó en la versión libre, atinente a que se presentó como consecuencia de la valorización legal de por lo menos una de las propiedades por él adquiridas de tiempo atrás.
En efecto, el informe No. 1679 del 16 de octubre de 1997 incluye el balance general del período 1991- 1995, mostrando comparativamente los movimientos de activos, pasivos y de patrimonio, junto con las variaciones resultantes, el estado de ingresos y gastos, y el de origen y de aplicación de fondos.
Resalta como resultados que para los años de 1992 a 1994 el origen y aplicación de los fondos no presentó diferencias por justificar, en virtud a que el monto de los recursos del cual dispuso fue superior a la cantidad utilizada.
Y, para el año de 1995, que el imputado debe justificar el incremento registrado en su patrimonio por cuantía de $101.429.000, puesto que el dinero aplicado rebasa los recursos recibidos.
Desfase que el imputado atribuye en su versión al incremento del avalúo catastral que recibieron sus bienes, en especial el condominio VILLAS DE CALIMA que pasó de $59.512.000 a $191.309.000 en 1995, por cuanto que en 1993 lo convirtió en un condominio compuesto de 21 lotes, cada uno con escritura y certificado de libertad.
Argumentos que son avalados mediante las declaraciones de renta de 1994 y 1995, los balances y sus soportes.
Es así, como con dichos documentos se prueba que en 1994 declaró como activo fijo los lotes de la Urbanización CALIMA por valor de $59.512.000, cifra resultante de sumar el avalúo catastral de 1993 por $48.667,000 y $10.845.000 del 22.08% del ajuste legal.
Que con la escritura pública No. 131 del 6 de mayo de 1993, protocolizó el reglamento de copropiedad del condominio “VILLAS DE CALIMA”, en donde se certifica que CARLOS HERNAN BARRAGAN LOZADA adquirió dos lotes con las escrituras 4.243. y 4.245 del 10 de octubre de 1992 de la Notaría Trece del Circulo de Cali, efectuando en ese mismo acto el englobamiento de los dos terrenos con una extensión de 21.425,50, escrituras registradas en la Oficina de Instrumentos Públicos de Buga-Valle, en las matrículas inmobiliarias números 373-0050581 y 373-0047638, y el englobamiento en la matrícula No. 373-0050661. Y, que el condominio quedó conformado por 17 lotes, cuyos linderos quedaron allí determinados.
Con la copia de los recibos de pago del impuesto predial correspondiente al año de 1994, se evidencia, que el avalúo catastral de los lotes del condominio fue de $59.512.000, equivalente a la suma de los siguientes valores individuales: Los 4 primeros lotes por $3.037.000, cada uno; el 5º por $3.146.000; el 6º por $ 3.033.000; el 7º, 8º y 9º por 2.651.000, cada uno; el 11º por $3.668.000; el 12º por $3.558.000; el 13º por $3.558.000; el 14º, 15o y 16º por $2.506.000, cada uno; el 17º por $5.385.000; el 54 por $2.142.000; y el área social por $7.403.000:
Cifra que coincide con la información que soporta la declaración de renta y que fue incluida, como se mencionó, en los activos fijos.
Con los recibos de pago del impuesto predial de los mismos lotes del 1995, se acredita, que el avalúo catastral de los lotes en total fue de $295.830.000, equivalente a la adición de los siguientes valores individuales: los lotes 2º, 3º y 4º por $17.010.000; el 5º por $17.625.000; el 6º por $16.995.000; el 7º por $ 14.850.000; el 8º y 9º por $14.850.000; el 12º por $19.935.000; el 13º por $19.935.000; el 14º, 15º y 16º por $14.040.000, cada uno; el 17º por $30.165.000; el 54 por $12.000.000; y las áreas sociales por $ 41.475.000.
Valores igualmente incluidos en la declaración de renta en los inventarios y en el balance que le sirve de soporte.
En otras palabras, el avalúo catastral del condominio se incrementó para el año de 1995 en $136.322.000. Suma que con suficiencia explica el aumento en el patrimonio del imputado en ese año, y que no fue detectado por los especialistas en virtud a que no contaron con los soportes de las declaraciones de renta presentadas posteriormente por el imputado en la versión libre.
Además, aclara por qué los inventarios subieron para ese mismo año a la suma de $286.675.000, ya que en 1994 el condominio fue declarado como activo fijo, y en el año siguiente como inventario, con la valorización mencionada.
Con miras a salvar cualquier duda se solicitó al C.T.I. determinar si con los argumentos y los documentos aportados por el imputado y apoyados técnicamente por su apoderada se justifica el incremento patrimonial; obteniéndose el informe No. 261056 GIB- 10 T, del 16 de noviembre de 2005, que llegó a la siguiente conclusión:
“El patrimonio del señor CARLOS HERNAN BARRAGAN LOZADA en el año de 1995 respecto al año de 1994 muestra un incremento patrimonial inicial de $23.715.512. De otra parte, en este período, registra una renta susceptible de capitalizar de $51.037.113, la cual justifica el aumento patrimonial inicial. Por consiguiente, el estudio contable no presenta diferencia patrimonial por explicar.”.
En fin, demostrado como se encuentra que el incremento patrimonial fue lícito por provenir de la valorización de sus bienes, es clara para la Sala la atipicidad de la conducta. Por lo tanto, se inhibirá de abrir investigación en orden a lo preceptuado por el artículo 327 de la ley 600 de 2000.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;
RESUELVE
INHIBIRSE DE ABRIR INVESTIGACION en contra del ex Senador de la República, CARLOS HERNAN BARRAGAN LOZADA, por atipicidad de la conducta.
En firme esta decisión archívese el expediente.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GEOMEZ QUINTERO
Excusa justificada Permiso
ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON
JORGE L. QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS
Comisión de servicio
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria