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Proceso Nº 12907
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON
APROBADO ACTA No. 080
Santa Fe de Bogotá, D.C., 16 de mayo del año 2000.
VISTOS
La doctora MARIA DEL CARMEN LLERENA ROCA, ex fiscal delegada ante el Tribunal de Ríohacha, solicita el reconocimiento de la libertad condicional. De ello se ocupa la Sala.
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 15 de octubre de 1997, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a la doctora LLERENA ROCA a la pena principal de cinco (5) años de prisión, tras hallarla responsable del delito de prevaricato por acción, consecuencia del tratamiento jurídico indebido que impartió en segunda instancia a un proceso seguido contra el Alcalde de Maicao, Jorge Magdaniel Rosado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Entre el 10 de octubre de 1996 y el 16 de octubre de 1997, la doctora LLERENA permaneció privada de su libertad, con detención domiciliaria. A partir del 17 de octubre de 1997, ha estado detenida en la cárcel de Ríohacha. Ello significa que registra a la fecha en detención física 43 meses y 2 días, término suficiente para predicar la existencia del factor objetivo en materia de libertad, pues que supera los 36 meses que corresponderían a las 3/5 partes del cumplimiento de la sanción impuesta, en virtud del contenido del artículo 72 A del C. P. ( artículo 1º. de la ley 415 de 1997 ).
2. Según el parágrafo del mismo artículo, el factor subjetivo no debe ser atendido para efectos del subrogado, a menos que exista orden de captura en contra del peticionario. Al contrario, si existe solicitud en tal sentido, es imperativo el análisis de dicha circunstancia.
De acuerdo con la certificación expedida por el CISAD y con la constancia extendida por la Secretaría de la Sala Penal de la Corporación, contra la doctora LLERENA ROCA existe el proceso 15003, por el delito de prevaricato, guiado por el magistrado doctor Carlos Augusto Gálvez Argote, actuación dentro de la cual es requerida.
3. Se desprende de lo anterior que en eventos como el que ocupa la atención de la Sala, es viable hacer el estudio de las condiciones subjetivas del autor del hecho, incluidos los antecedentes penales y las circunstancias tenidas en cuenta en la sentencia para dosificar la pena o para negar la condena de ejecución condicional.
4. Frente a lo expuesto, y teniendo en cuenta que las circunstancias no han variado, resulta suficiente retornar a la decisión del 22 de abril de 1999, en la cual la Sala, ante petición similar de la doctora LLERENA ROCA, afirmó lo siguiente:
“Como corolario de todo lo anterior, ha de examinar la Corte si la acriminada cumple con el requisito subjetivo que la ley exige para el otorgamiento de la libertad condicional, el que apunta a la personalidad, la naturaleza del delito, la forma de comisión del hecho delictuoso, la manera de actuar del individuo, todo lo cual ha de ser valorado con los antecedentes de todo orden, para poder encontrar fundamentos que permitan deducir, con las mejores posibilidades de acierto, si se ha verificado la readaptación social”.
“En la acriminada recaían especiales responsabilidades en su condición de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Riohacha, pues estaba investida para administrar justicia, lo que le imponía el deber de obrar con probidad y acuciosidad para que la ley fuese acatada. No obstante ella traicionó su compromiso con el Estado y frustró las expectativas sociales y normativas, violando deliberadamente la ley, lo cual refleja una personalidad proclive al delito que amerita que el cumplimiento de la pena sea total, así su comportamiento en el establecimiento carcelario haya sido calificado como bueno.”
De otra parte, como la doctora LLERENA ROCA manifiesta que se encuentra en delicado estado de salud, se hace necesario pedir al establecimiento carcelario donde se halla recluida tome las medidas correspondientes a la debida atención y recuperación del bienestar de la solicitante. En el mismo sentido, se debe oficiar al Instituto de Medicina Legal.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Negar la libertad condicional solicitada por la doctora MARIA DEL CARMEN LLERENA ROCA.
Por secretaría, librar los oficios a que se alude en la parte motiva, con destino a la Dirección de la cárcel donde se encuentra detenida y al Instituto de Medicina Legal.
Notifíquese y Cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
No hay firma
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
No hay firma
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA No hay firma
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria