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Proceso Nº 12631
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA
Aprobado Acta Nº 172
Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil (2000).
V I S T O S
Decide la Corte sobre la viabilidad de decretar cesación del procedimiento por muerte del procesado EDILBERTOJIMÉNEZ CORTÉS.
A N T E C E D E N T E S
1° El Juzgado Cincuenta y Uno del Circuito de Santafé de Bogotá, en sentencia del 31 de enero de 1996, condenó a EDILBERTO JIMÉNEZ CORTÉS a la pena principal de veintiocho (28) meses de prisión y a las accesorias de rigor, como autor del delito de estafa agravada. El Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, la confirmó parcialmente, mediante providencia del 24 de mayo de 1996, toda vez que lo absolvió por un delito de estafa, y la adicionó en el sentido que debía cancelar, como pena principal, la suma de $1.000 a favor del Tesoro Nacional, decisión contra la cual el defensor, el procesado y el apoderado de la parte civil, interpusieron el recurso extraordinario de casación.
2° La señora Olaya Eufrosina Rodríguez González, esposa del acusado, mediante apoderado allegó fotocopia autenticada del registro civil de defunción de Edilberto Jiménez Cortés, fechado el 17 de mayo del año en curso.
3º Por su parte, la Notaría Única de Junín (Cund), remitió a la Sala copia autenticada del citado registro de defunción.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El artículo 76 del Código Penal establece que la muerte del procesado extingue la respectiva acción penal. Comprobado como está el fallecimiento de Edilberto Jiménez Cortés y, por lo tanto, que la actuación no puede proseguirse, es del caso declarar extinguida la acción penal y disponer la cesación de procedimiento, al tenor de lo estatuido por el artículo 36 del Código de Procedimiento Penal.
Por Secretaría se librarán las correspondientes comunicaciones sobre esta determinación.
En mérito de expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
1° DECLARAR la extinción de la presente acción penal por muerte del procesado EDILBERTO JIMÉNEZ CORTÉS y, en consecuencia, disponer la cesación del procedimiento seguido en su contra.
2º Líbrense por Secretaría las comunicaciones del caso.
3° Vuelva el proceso a la oficina de origen, para los fines pertinentes.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
No hay firma
CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria