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Proceso Nº 11996
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado Acta No. 071 (17-05-01)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil uno (2.001).
VISTOS:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 del Código Penal, procede la Corte a pronunciarse dentro del presente trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de BERNARDO DE JESUS CARVAJAL YEPES.
ANTECEDENTES:
1. En el mes de diciembre de 1.990 el Concejo Municipal de la ciudad de Medellín otorgó auxilios educativos, por $1’750.000.oo a favor de la Corporación León Arango Paucar. En relación con dicho monto, su representante legal, el procesado CARVAJAL YEPES, directamente o por interpuesta persona, en el mes de octubre de 1.992 resultó apropiándose de las sumas de $80.000.oo, $70.000.oo y $50.000.oo, para un total de $200.000.oo, conducta por la cual le fueron imputados los delitos de peculado por apropiación, por extensión, en concurso homogéneo y falsedad documental privada, también en concurso.
2. Adelantada la pertinente investigación, el 15 de junio de 1.994 una Fiscalía Seccional de Medellín calificó el mérito de las pruebas profiriendo resolución acusatoria en contra de CARVAJAL YEPES, por los punibles de peculado por apropiación, por extensión y falsedad en documento privado, en concurso, haciéndose expresa salvedad de que ninguno de los valores objeto de apropiación superó los quinientos mil pesos (fl.541 y ss), decisión contra la cual se interpuso recurso de reposición que fue desatado el 5 de agosto posterior, cobrando ejecutoria el pliego de cargos el día 8 de ese mes.
3. Tramitada la etapa del juicio, correspondió al Juzgado 31 Penal del Circuito de Medellín proferir la sentencia de primera instancia el 10 de noviembre de 1.995, condenando al procesado en correspondencia con los cargos formulados, a la pena principal de 36 meses de prisión y multa de $50.000.oo, siendo esta determinación confirmada por el Tribunal Superior al desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor mediante fallo fechado el 16 de febrero de 1.996, pero atemperando la pena a 21 meses de prisión y multa de $25.000.oo, decisión esta última contra la cual se interpuso el recurso extraordinario de casación cuyo trámite adelantó la Corte encontrándose el proceso a despacho para el proferimiento del correspondiente fallo.
CONSIDERACIONES:
1. Como queda visto, a BERNARDO DE JESUS CARVAJAL YEPES se le imputó y fue condenado de conformidad con el texto original del Decreto 100 de 1.980, como autor responsable de los delitos de peculado por apropiación, por extensión, en cuantías muy inferiores a los quinientos mil pesos -como que el concurso de punibles lo fue por $80.000.oo, $70.000.oo y $50.000.oo- cuya pena de acorde con lo dispuesto por los artículos 133 y 138 del Decreto 100 de 1.980, oscila entre dos (2) y diez (10) años y falsedad en documento privado con una sanción privativa de la libertad de uno (1) a seis (6) años, acorde con el artículo 221 del mismo ordenamiento.
2. Establecida esta realidad procesal, se tiene que de acuerdo con el artículo 80 ibídem, el término prescriptivo de la acción penal corresponde, durante la etapa de investigación, al máximo de la pena fijada en la ley, lapso que si bien se interrumpe con el proferimiento de la acusación (art.84 ejusdem), principia a correr nuevamente por un tiempo igual a la mitad del señalado en el primer precepto en cita, sin que pueda ser inferior, en ningún caso a cinco (5) años.
3. Pues bien y dado que con el proferimiento del pliego acusatorio, que cobró ejecutoria el 8 de agosto de 1.994 se interrumpió la prescripción, comenzando a correr por un lapso equivalente a la mitad del máximo de la sanción prevista en la ley, dicho término para cualquiera de los delitos objeto de atribución punible en este caso sería precisamente de cinco años.
4. Establecido lo anterior, corresponde a la Sala declarar la prescripción de la acción penal por los delitos de peculado por apropiación, por extensión, en concurso y falsedad documental privada, que le fueran imputados al procesado BERNARDO DE JESUS CARVAJAL YEPES, ordenando en consecuencia la cesación de todo procedimiento en su favor en relación con dichos punibles.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
DECLARAR la prescripción de la acción penal por los delitos de peculado por apropiación, por extensión, en concurso y falsedad documental privada, también en concurso, imputados al procesado BERNARDO DE JESUS CARVAJAL YEPES, ordenando en consecuencia la cesación de todo procedimiento en relación con dichos punibles.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria