11965jun

2000

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    Proceso Nº 11965  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR  

Aprobado Acta No.95  

Santafé de Bogotá D.C., ocho (8) de junio de  dos mil (2000).   

VISTOS  

Procede la Sala a dar aplicación al artículo  226  del  Código  de  Procedimiento  Penal,  respecto  del recurso de casación  interpuesto por el defensor del procesado CESAR ALBERTO SANDOVAL.   

HECHOS   Y   ACTUACION  PROCESAL   

Aquellos  ocurrieron el 31 de octubre de 1994  hacia  las  7  y  30  de la noche cuando la señora Alejandra María Mazo Duarte  conversaba  con  su  hermano Oscar Darío y sus amigos Robeiro Giraldo Quiceno y  Cleidiana  María  Zuta Guillén, en la cocina de su casa de habitación ubicada  en  la  calle 56 E No 24B –  27,  barrio  Enciso  – El  Pinal  de la ciudad de Medellín, cuando de manera sorpresiva hizo su aparición  un   individuo   conocido   como   “Sandoval”  quien  portaba  una  pistola,  ordenándoles  que  se dirigieran al dormitorio, al tiempo que les franqueaba la  puerta  de  ingreso  principal  a  dos  compinches  que  también se encontraban  armados,   los   cuales   llevaban   sus   rostros   cubiertos  con  capuchas  y  pasamontañas.  Estando  en  esas,  “Sandoval”  procedió a interrogar a las  víctimas  “dónde  están  los  sapos”  a  lo  que  Oscar Darío Mazo Duran  respondió  que  cuáles,  y  en  ese  momento  comenzó  a  dispararles, lo que  también  hicieron los encapuchados, causando la muerte de Alejandra María Mazo  Durango    y    Robeiro   Giraldo   quien   falleció   posteriormente   en   la  Policlínica   Municipal y lesionando de manera considerable a Oscar Darío  Mazo  Durango  y  a Cleidiana María Zuta Guillén. Los individuos procedieron a  la huida, luego de cometido el hecho.   

Adelantada  la correspondiente investigación  el  mérito  del  sumario  se  calificó  el  7 de junio de 1995 con resolución  acusatoria  en  contra  de  CARLOS  ALBERTO  SANDOVAL ALVAREZ por los delitos de  homicidio,  tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego, providencia  que cobró ejecutoria el 18 de junio de ese mismo año.   

El  6  de diciembre de 1995 el Juzgado Quinto  Penal  del  Circuito de Medellín condenó a CESAR AUGUSTO SANDOVAL ALVAREZ a la  pena  de  treinta  y  seis  (36)  años  de prisión, como autor responsable del  concurso  de  doble homicidio consumado, doble homicidio en grado de tentativa y  porte  ilegal de armas de fuego de defensa personal, así como a la accesoria de  interdicción  de  derechos  y funciones públicas por un lapso de 10 años y al  pago,  como  indemnización por los daños y perjuicios materiales y morales que  se   causaron  con  la  infracción,  decisión  que  el  Tribunal  Superior  de  Medellín,  mediante  providencia  del  21  de  febrero de 1996, confirmó en su  integridad.   

LA DEMANDA DE CASACION  

Un  solo  cargo  formula  el  defensor  del  procesado  contra el fallo impugnado, apoyado en la causal tercera del artículo  220  del  Código  de  Procedimiento  Penal,  por  considerar que se vulneró el  derecho a la defensa del procesado.   

Con  fundamento en un pronunciamiento de esta  Corporación,  de  fecha  mayo  19  de  1995  y  de  la sentencia C –049   de   la   Corte  Constitucional  expresó  que cuando se nombra a una persona iletrada para asistir a indagatoria  a   otra   persona,   se   está   vulnerando   el  artículo  29  de  la  Carta  Política.   

Como su defendido en la indagatoria no estuvo  asistido  por  un  profesional  del derecho, se vulneró su derecho a la defensa  técnica,  teniendo  en cuenta que las diligencias se realizaron en la ciudad de  Medellín  donde  existe gran cantidad de abogados ejerciendo permanentemente la  profesión.   

Solicita  se  anule  la  actuación  desde la  diligencia de indagatoria inclusive.   

CONCEPTO DEL PROCURADOR SEGUNDO DELEGADO EN LO  PENAL   

Esa  representación  del Ministerio Público  solicito  no  casar  la sentencia impugnada con fundamento en que para la época  en    que    se    escuchó    en    indagatoria   al   procesado   –  10  de  febrero de 1995 –  la  Corte  Constitucional  no había  decretado  la  inexequibilidad  de  la  norma que facultaba la actuación que el  casacionista estima irregular.   

CONSIDERACIONES  

Teniendo  en  cuenta  que  la  diligencia  de  indagatoria  de CESAR ALBERTO SANDOVAL ALVAREZ se llevó a cabo el 10 de febrero  de  1995,  era  perfectamente  viable  que  para  asistirlo  se  designara  a un  ciudadano  honorable,  como  lo  preceptuaba el inciso 1º del artículo 148 del  Código  de  Procedimiento  Penal,  en  caso  de  que no pudiera contarse con la  presencia  de  un abogado titulado. El asunto entonces, se rituó conforme a las  exigencias  legales,  las  cuales  para  ese  momento no habían sido declaradas  inconstitucionales  mediante  la  sentencia  C-049  del 8 de febrero de 1996, la  cual solo produce efectos hacia el futuro.   

Así   se   ha  pronunciado  la  Corte  por  unanimidad,  como  se puede verificar en los fallos de casación del 26 de junio  de  1996  (M.P.  Dr  Ricardo  Calvete Rangel), 6 de mayo de 1998 (M.P. Dr Nilson  Pinilla  Pinilla), 20 de enero de 1999 (M.P. Dr Carlos Eduardo Mejía Escobar) y  28 de octubre de 1999 (M.P. Dr Alvaro Orlando Pérez Pinzón).   

De otra parte, la Sala ha venido aceptando la  validez  de  nombramientos  de  ciudadanos  para las diligencias de indagatoria,  realizadas  antes  de la declaratoria de inexequibilidad de la norma en comento,  salvo  en  los  casos de manifiesta violación del derecho a la defensa técnica  suscitada  por el subsiguiente y pleno abandono a que se somete al procesado con  posterioridad   a   la   diligencia,   afectando  con  ello  la  validez  de  la  instrucción,  como  también se ha precisado en las sentencias de casación del  14  de  diciembre de 1999 (M.P. Dr Mario Mantilla Nougués) y del 30 de marzo de  2000 (Dr Carlos A. Gálvez Argote).   

Esta situación no es predicable del caso que  se  analiza,  si  se  tiene  en  cuenta  que  cinco   días  después de la  diligencia  de  indagatoria  el aquí sentenciado otorgó poder a un profesional  del  derecho  el  cual  intervino de manera activa en la actuación procesal. Su  actividad  defensiva  la  orientó  a demostrar que SANDOVAL ALVAREZ era ajeno a  los  hechos  por  los  cuales  fue vinculado, con el argumento de que sus rasgos  físicos  no  correspondían  a  los  suministrados  por  los  testigos. Con ese  objetivo,  una  vez  tomó  posesión  del  cargo  presentó escrito para que se  tuviera  en  cuenta  al  momento  de resolverse la situación jurídica (fl 79);  interpuso  recurso  de apelación contra dicha decisión (fl 83); asistió a las  diligencias  de  reconocimiento  en  fila de personas realizadas los días 23 de  febrero  y  15  de  marzo  de  1995  (fls  87 y 120); solicitó las práctica de  pruebas  (fl  150);  recurrió  la  decisión  que  resolvió tal petición, por  habérsele  negado  la  práctica de una inspección judicial en el lugar de los  hechos  (fl  156);  solicitó  la  ampliación  de indagatoria del encartado (fl  186);  intervino  en la diligencia de audiencia publica y presentó sus alegatos  por  escrito  (fls  284  vto  al  295)  y  apeló  el  fallo de primer grado (fl  316).   

Esta  genérica  reseña procesal demuestra a  las   claras   que  el  citado  profesional  ejerció  a  plenitud  su  gestión  controversial,  de  lo  que  difícilmente  se  puede  pregonar que el procesado  careció  de  defensa  técnica, que implica por parte del abogado contractual o  de  oficio,  el  total  abandono  de  la  defensa,  con  plena incidencia en los  intereses del procesado.   

En  estas circunstancias y teniendo en cuenta  que  en aquellos casos en los cuales sobre el tema jurídico objeto del cargo en  casación  ya  se  haya  pronunciado  la  Sala  en  forma unánime  y no se  considere  necesario  modificar la referida interpretación normativa, se impone  fallar  conforme  a  dichos  pronunciamientos,  lo  cual  se hará no casando la  sentencia impugnada.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia,  Sala  de  Casación  Penal,  administrando  justicia  en nombre de la  República y por autoridad de la Ley,   

RESUELVE  

NO  CASAR  el fallo  impugnado.   

Cópiese,  Notifíquese,  cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.   

EDGAR LOMBANA TRUJILLO  

No hay firma  

FERNANDO   ARBOLEDA   RIPOLL                              JORGE    E.    CORDOBA  POVEDA   

CARLOS  AUGUSTO  GALVEZ  ARGOTE         JORGE ANIBAL  GOMEZ GALLEGO   

MARIO           MANTILLA  NOUGUES                   CARLOS   E.   MEJIA   ESCOBAR               

ALVARO       ORLANDO       PEREZ  PINZON             NILSON   PINILLA  PINILLA   

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria  

    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *