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Proceso No 10656
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 041
Bogotá. D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil cinco (2005).
V I S T O S
Resuelve la Sala la solicitud elevada por el defensor del condenado Jesús Antonio García Cabrera, dentro del trámite de ejecución de la pena impuesta.
LA CORTE CONSIDERA
1.- El doctor Jesús Antonio García Cabrera fue condenado por esta Corporación en fallo del 24 de noviembre de 2004 (adicionado en fallo del siguiente 19 de diciembre) a la pena de 38 meses de prisión, luego de haberlo encontrado responsable de la comisión del delito de concusión.
En la misma sentencia, se le condenó al pago de $1.295.000 por concepto de perjuicios materiales, los que deben ser actualizados al momento de su pago, y a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales, otorgándosele un plazo para cancelarlos de seis meses.
En la actualidad el sentenciado se encuentra gozando de la libertad condicional por periodo de prueba de 11 meses y 9 días.
2.- Ha solicitado su defensor se le conceda plazo para cancelar los perjuicios, como quiera que a pesar de que quiere cumplir con su obligación solo cuenta con los recursos derivados de su pensión, lo cual, sumado a los gastos personales y familiares, llevan a la imposibilidad de cancelar la condena pecuniaria.
Por ello, atendiendo a lo normado en el artículo 488 del C. de P. P., solicita una prórroga, señalándosele la “forma y cuantía” en que se hará exigible la obligación.
3.- En efecto, como lo solicita el defensor, el artículo 488 de la Ley 600 de 2000, concede al ejecutor de la pena la posibilidad de que se amplíe el término para cancelar los perjuicios a través de un nuevo plazo, ampliación que se otorgará por una sola vez.
Igualmente condiciona la disposición a que sea en aquellos eventos en los que ha sido imposible cumplir con dicha obligación y la solicitud se encuentre debidamente justificada.
En este caso, encuentra la Sala que la sola afirmación del defensor en cuanto a que los ingresos del condenado no le permiten cumplir con la obligación, no es suficiente para encontrar demostrada y justificada la ampliación del plazo, como quiera que los antecedentes procesales muestran claramente a Jesús Antonio García Cabrera como una persona solvente, con numerosos bienes y propiedades.
Al respecto, en la diligencia de indagatoria1, dijo:
“… mi patrimonio está distribuido en cabeza de mis dos hijos y mi esposa por cuestiones de seguridad personal y tributables, tengo 200 hectáreas para cultivar arroz con riego por gravedad, distribuidas en 4 lotes mas o menos iguales denominados El Partidero, el Diomate, El Pegajoso y la Estrella, casa de habitación en Neiva ubicada en la calle 17 A No.- 6-70 N Barrio El Quirinal, casa en el municipio de Yaguará, tres fincas en San Vicente del Caguán, Caquetá con una extensión aproximada de 2.100 hectáreas; el 50% de un lote ubicado en la ciudad de Neiva con área aproximada de 730 metros cuadrados registrado a nombre de mi esposa, el 50% de un área urbanizable registrada a nombre de mi esposa cuya área son 10 hectáreas, .. , éste último predio tiene un valor aproximado de 1000 millones de pesos …, finca el Cairo ubicada en el municipio de Yaguará, potrero para ganado ubicado en Yaguará llamado Loma Larga. Vehículo mazda 626 L en cabeza de mi esposa, camioneta mitsubishi importada cuatro puertas, camioneta Dahiatsu, maquinaria agrícola compuesta por: 2 cosechadoras de arroz, tractores, y demás implementos para la labor agrícola, también poseo ganadería, …”
Estas aseveraciones, dichas expresamente por el propio sentenciado en el trámite judicial por el cual se encuentra en periodo de prueba, no han sido revaluadas ni desvirtuadas, por lo que no hay mérito para que se acceda a lo pedido por el defensor, al no reunirse los requisitos señalados en la ley para ampliar el plazo, por lo que la obligación y el plazo permanecen incólumes.
En razón y mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Negar la solicitud elevada por el defensor de Jesús Antonio García Cabrera conforme lo anteriormente expuesto.
Notifíquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Comisión de servicio
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria
1 Diligencia rendida el 6 de junio de 1996