10656(22-06-05)

2005

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 10656  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE  CASACIÓN PENAL   

Magistrado Ponente:  

JORGE  LUIS  QUINTERO  MILANÉS   

Aprobado acta N° 051  

Bogotá. D. C., veintidós (22) de junio de  dos mil cinco (2005).   

         V I S T O S   

Resuelve la Sala la solicitud elevada por el  condenado  Jesús Antonio García Cabrera,    dentro    del    trámite    de    ejecución   de   la   pena  impuesta.   

LA     CORTE  CONSIDERA   

1.-   Jesús  Antonio   García  Cabrera  fue  condenado  por  esta  Corporación  en  fallo  del  24  de  noviembre de 2004 (adicionado en fallo del  siguiente  19  de diciembre) a la pena de 38 meses de prisión, luego de haberlo  encontrado responsable de la comisión del delito de concusión.   

En  la  misma  sentencia, se le condenó al  pago   de   $1.295.000  por  concepto  de  perjuicios  materiales,  actualizados  evidentemente  al  momento  del pago, y a 50 salarios mínimos legales mensuales  vigentes  por  concepto  de  perjuicios  morales,  otorgándosele  un plazo para  cancelarlos de seis (6) meses.   

En la actualidad el sentenciado se encuentra  gozando  de la libertad condicional por periodo de prueba de 11 meses y 9 días,  suscribiendo  diligencia  de compromiso para tales efectos el 13 de diciembre de  2004.   

2.-  Solicitó inicialmente su defensor  se  le concediera plazo para cancelar los perjuicios, como quiera que a pesar de  que  cumplirá  con su obligación, solo cuenta con los recursos derivados de su  pensión  de  ex  congresista,  lo  cual,  sumado  a  los  gastos  personales  y  familiares,    llevan    a    la    imposibilidad   de   cancelar   la   condena  pecuniaria.   

Por  ello,  atendiendo  a  lo normado en el  artículo  488  del  C.  de  P.  P., solicitó una prórroga, señalándosele la  “forma  y  cuantía” en  que se hará exigible la obligación.   

En su momento, frente a esta pretensión, la  Corte,  en  decisión  del  pasado 25 de mayo negó la prórroga del pago de los  perjuicios. En tal determinación se dijo:   

“En efecto, como  lo  solicita  el  defensor,  el  artículo 488 de la Ley 600 de 2000, concede al  ejecutor  de  la pena la posibilidad de que se amplíe el término para cancelar  los  perjuicios  a  través  de un nuevo plazo, ampliación que se otorgará por  una sola vez.   

Igualmente condiciona la disposición a que  sea  en  aquellos  eventos  en  los  que  ha  sido  imposible  cumplir con dicha  obligación y la solicitud se encuentre debidamente justificada.   

En este caso, encuentra la Sala que la sola  afirmación  del  defensor  en  cuanto  a  que  los ingresos del condenado no le  permiten  cumplir con la obligación, no es suficiente para encontrar demostrada  y  justificada  la  ampliación  del  plazo,  como  quiera  que los antecedentes  procesales   muestran  claramente  a  Jesús  Antonio  García   Cabrera  como  una  persona  solvente,  con  numerosos bienes y propiedades.   

           Al     respecto,     en     la    diligencia    de  indagatoria1, dijo:   

“…  mi  patrimonio está distribuido en  cabeza  de  mis  dos  hijos  y  mi esposa por cuestiones de seguridad personal y  tributables,  tengo  200  hectáreas para cultivar arroz con riego por gravedad,  distribuidas  en  4  lotes  mas  o  menos  iguales  denominados El Partidero, el  Diomate,  El  Pegajoso y la Estrella, casa de habitación en Neiva  ubicada  en  la  calle  17  A  No.-  6-70  N  Barrio El Quirinal, casa en el municipio de  Yaguará,  tres  fincas  en San Vicente del Caguán, Caquetá con una extensión  aproximada  de 2.100 hectáreas; el 50% de un lote ubicado en la ciudad de Neiva  con  área  aproximada de 730 metros cuadrados registrado a nombre de mi esposa,  el  50%  de  un   área  urbanizable  registrada a nombre de mi esposa cuya  área  son 10 hectáreas, .. , éste último predio tiene un valor aproximado de  1000  millones de pesos …, finca el Cairo ubicada en el municipio de Yaguará,  potrero  para ganado ubicado en Yaguará llamado Loma Larga. Vehículo mazda 626  L  en  cabeza  de  mi  esposa,  camioneta  mitsubishi  importada  cuatro  puertas,  camioneta  Dahiatsu, maquinaria agrícola compuesta  por:  2  cosechadoras  de  arroz,  tractores, y demás implementos para la labor  agrícola, también poseo ganadería, …”   

   

“Estas aseveraciones, dichas expresamente  por  el  propio  sentenciado en el trámite judicial por el cual se encuentra en  periodo  de  prueba,  no  han sido revaluadas ni desvirtuadas, por lo que no hay  mérito  para  que  se  acceda  a  lo pedido por el defensor, al no reunirse los  requisitos  señalados  en  la  ley  para  ampliar  el  plazo,  por  lo  que  la  obligación y el plazo permanecen incólumes.”.     

3.-  El  retardo  en la cancelación de los  perjuicios  ha  llevado  a que la victima, a través de su apoderado, coloque de  presente  que  han  transcurrido  los  seis  meses  y  no  se ha cumplido con la  obligación contenida en la sentencia condenatoria.   

4.-   Ahora,  a través de escrito, el  sentenciado  solicita  que  se  le otorgue la posibilidad de efectuar el pago de  las   obligaciones   de  que  trata  la  sentencia  condenatoria  a  través  de  “plazos”, pues insiste  en  la  imposibilidad  de  cumplir  con  la  obligación,  para  lo  cual aporta  constancia  expedida  por la Registradora de Instrumentos Públicos del Círculo  de  Neiva  en  la  que  hace  constar  que  no  se encontró como propietario de  inmueble  alguno  al  sentenciado,  así  como  también  certificación  de una  Auxiliar  Administrativa de la Tesorería Municipal y Oficina de Recaudos de San  Vicente  del  Caguan  en  el  que informa que “no se  encuentra  registrado  ningún  predio  o  establecimiento  comercial” a nombre del mismo.   

Igualmente se anexan extractos de cuentas de  tarjeta  de  crédito  con  cupo total de $11.200.000 MasterCard de Granahorrar,  $14.000.000  del  BBVA  Credibanco  Visa,  $11.620.000 Credibando Visa del Banco  Agrario  de Colombia y línea de crédito Cupoexpress de Granahorrar con cupo de  $20.000.000,  en  las  que  se  destacan  consumos  tales  como: “Hotel  Almar  Capurganá” por valor de  $2.500.000  del  4  de  febrero de 2005, del mismo Hotel por valor de $4.350.000  del  1°  de marzo de 2005 y de $1.114.000 del 27 de marzo de 2005, entre otros,  es decir, luego de suscribir diligencia de compromiso.   

5.- En estas condiciones, no obstante que ya  fue  negada  la  solicitud  de  prórroga  efectuada  por el apoderado de Jesús  Antonio  García  Cabrera,  sorprende  a  la Sala el nuevo pedido que propone el  condenado,  reflejando mas bien una aparente renuencia a cumplir con la orden de  la Corte.   

Sin embargo y ante el manifiesto pretendido  de  demostrar  una  supuesta insolvencia que justificaría el otorgamiento de un  nuevo  plazo  para  cumplir  con la obligación, quiere dejar la Sala constancia  acerca  del  agotamiento  de  la  totalidad  de  las instancias correspondientes  previo  a darle cumplimiento al artículo 488 del Código de Procedimiento Penal  y,  en  consecuencia,  proceder  a  la  ejecución de la pena a consecuencia del  incumplimiento.    

El  plazo para el pago de los perjuicios se  fijó  en  un lapso razonable y acorde con la solvencia económica que el propio  procesado  esgrimió  en  la  diligencia  de  indagatoria,  el  cual  se viene a  corroborar  ahora  precisamente  con  los documentos que aporta, no sólo por la  visible  capacidad  de endeudamiento que el sector bancario le ha reconocido, el  cual  evidentemente  no  se  le  entrega a una persona que no tenga capacidad de  pago,  sino  por  cuanto  es evidente que una persona que efectúa consumos como  los  vistos  en  los  extractos  de  tarjeta  de  crédito, no propiamente puede  decirse que ostenta una precaria situación económica.   

Además,  no  sirve  como argumento que los  numerosos  y  cuantiosos  bienes que dijo poseer al momento de la indagatoria no  se  encuentren  a  nombre suyo, pues fue él mismo quien dijo que por razones de  “seguridad      y      tributarias”,   varios   de   sus   bienes  aparecían  a  nombre  de  otras  personas.   

      

Es por ello que no sólo se negará en esta  determinación  el  pedido  elevado  por  el sentenciado, sino que se le conmina  para  que  de  inmediato, en un término no superior a quince días siguientes a  la  notificación de esta determinación, cancele la totalidad de los perjuicios  señalados en la sentencia condenatoria.   

En  razón  y  mérito  de lo anteriormente  expuesto,    la   Sala   de   Casación   Penal   de   la   Corte   Suprema   de  Justicia,   

RESUELVE   

1.-  Negar la  solicitud  elevada  por  el  condenado  Jesús Antonio  García    Cabrera,    conforme   lo   anteriormente  expuesto.   

2.-  Conminar  a  Jesús  Antonio  García  Cabrera   para   que   de  inmediato,  máximo  en  un  término  no  superior a  quince  (15) días siguientes a la notificación de esta determinación, cancele  la    totalidad    de    los    perjuicios    señalados    en    la   sentencia  condenatoria.   

Notifíquese y cúmplase.  

MARINA PULIDO DE BARÓN  

SIGIFREDO   ESPINOSA   PÉREZ                          HERMAN GALÁN CASTELLANOS   

ALFREDO   GÓMEZ   QUINTERO                                   EDGAR   LOMBANA  TRUJILLO                       

ÁLVARO  ORLANDO PÉREZ PINZÓN           JORGE  LUIS QUINTERO MILANÉS   

YESID  RAMÍREZ  BASTIDAS                                 MAURO   SOLARTE  PORTILLA   

TERESA    RUÍZ  NUÑEZ   

Secretaria     

1  Diligencia rendida el 6 de junio de 1996     

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