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Proceso No 24000
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
MAURO SOLARTE PORTILLA
Aprobado acta número 065
Bogotá, D.C., siete de septiembre de dos mil cinco.
Decide la Corte lo relacionado con la admisibilidad de la demanda de casación interpuesta por el defensor de Lisdofer García Nova en contra de la sentencia proferida por el Tribunal superior de Cundinamarca el 21 de febrero de 2005, mediante la cual confirmó la del Juzgado penal del circuito de Gachetá, que lo condenó a la pena principal de 40 meses de prisión como autor de los delitos de lesiones personales y porte ilegal de armas de defensa personal.
HECHOS
En la noche del 18 de agosto de 2002, se celebró un bazar en el Colegio Básico, ubicado en la Vereda San Francisco del Municipio de Junín, al cual asistió Lisdofer García Nova, quien bajo los efectos del alcohol y luego de una breve discusión, accionó su arma de fuego contra la humanidad de Nolberto Ezequiel García Rojas, causándole lesiones que lo incapacitaron por 45 días y que le dejaron deformidades físicas en el cuerpo de carácter permanente y la perturbación funcional transitoria del órgano de la secreción.
ACTUACION PROCESAL
1. El 22 de agosto de 2002, la Unidad de fiscalía delegada ante el Juzgado penal del circuito de Gachetá, de conformidad con el artículo 322 del C.P.P., abrió investigación previa (fs., 11).
2. El 28 de octubre de 2002, la fiscalía abrió investigación penal, ordenando la vinculación mediante diligencia de indagatoria de Lisdofer García Nova (fs., 34), contra quien posteriormente libró de orden de captura al no haber comparecido voluntariamente a la práctica de la diligencia (fs., 42).
3. El 12 de noviembre de 2003, se escuchó en diligencia de indagatoria a García Nova, a quien se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por la posible comisión en concurso de las conductas de lesiones personales y porte ilegal de armas (fs., 79).
4. El 29 de enero de 2004 la fiscalía cerró la investigación (fs., 116), y el 4 de marzo de 2004 la calificó, acusando al sindicado por la posible comisión de los delitos de lesiones personales y porte ilegal de armas (fs., 137).
5. El 19 de mayo de 2004 (fs., 176), el Juzgado llevó a cabo la audiencia preparatoria y el 7 de julio del mismo año la audiencia pública de juzgamiento, luego de lo cual, mediante providencia del 8 de septiembre de 2004, condenó a Lisdofer García Nova a la pena principal de 40 meses de prisión y multa de 30 salarios mínimos legales por el concurso de delitos que le fuera imputado (fs., 222).
6. El Tribunal superior de Cundinamarca, mediante sentencia del 21 de febrero de 2005, confirmó la decisión de primera instancia (fs., 13 cuaderno tribunal).
7. Dentro de la instancia legal, el defensor del procesado recurrió la sentencia de segunda instancia a través del recurso extraordinario de casación.
DEMANDA DE CASACION
Sin citar la causal, el demandante formula un cargo contra la sentencia de segunda instancia.
Argumenta el censor que, según el principio de legalidad, nadie puede ser juzgado sino conforme a la ley procesal vigente al tiempo de la actuación procesal, con observancia de las formas propias de cada juicio.
Aduce, en ese marco, que se omitió apreciar los testimonios de Sergio López Baquero y Juan Carlos Díaz, quienes afirmaron que no fue Lisdofer García Nova el autor de las lesiones, razón por la cual solicita que la Corte decrete la nulidad de lo actuado “a partir de la providencia”.
Por lo mismo, a su juicio, la sentencia es el reflejo de una investigación rudimentaria, deficiente y carente de profesionalismo, de modo que se afectó el debido proceso y el derecho de defensa del procesado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La demanda se inadmitirá por no cumplir las exigencias indicadas en los artículos 205 parte final, y 212 y 213 de la ley 600 de 2000.
En efecto, el recurso de casación común – que se extiende a la delitos conexos con pena inferior -, según los términos del artículo 205 de la ley 600 de 2000, procede contra “las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales superiores de Distrito Judicial o del Tribunal Superior Militar, en los procesos que se hubiesen adelantado por los delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho (8) años de prisión, aun cuando la sanción impuesta haya sido una medida de seguridad.”
Además, discrecionalmente puede la Corte asumir el estudio del recurso contra sentencias de segunda instancia, distintas a las antes mencionadas, a solicitud de cualquiera de los sujetos procesales, cuando lo considere necesario para desarrollar la jurisprudencia o defender garantías fundamentales.
En otros términos, frente a esta última posibilidad, es necesario que el demandante precise “los derechos que fueron desconocidos, las normas constitucionales y legales que los protegen y cuál la garantía conculcada,” o, si lo que se pretende es el desarrollo de la jurisprudencia, “puntualizar el tema jurídico que requiere precisión o definición, sea porque es nuevo o porque existen posiciones opuestas que deben ser unificadas.” 1
Este último tipo de exigencias era imprescindible que el demandante las cumpliera, porque tanto el delito de lesiones personales por el cual fue condenado su asistido, como el de porte ilegal de armas, tienen una pena máxima que no supera los 7 y 4 años de prisión, respectivamente (artículos 113, inciso 2 y 365 de la ley 599 de 2000), de manera que la única posibilidad de acceder al recurso estaba cifrada en la casación discrecional.
Pero fuera de que el demandante no hizo alusión a ninguna de las opciones ya indicadas, la demanda no cumple con el mínimo de los presupuestos formales, pues no indicó ni la causal, ni expresó en concreto los cargos, limitándose a indicar, bajo la nomenclatura del debido proceso, posibles infracciones indirectas de la ley sustancial originadas en falsos juicios de existencia, que por supuesto tampoco desarrolló.
En ese orden y teniendo en cuenta además que la Corte no encuentra garantías fundamentales que deba oficiosamente restaurar, la demanda, como se dijo al principio, se inadmitirá.
En consecuencia, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Inadmitir la demanda de casación presentada a nombre de Lisdofer García Nova.
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
MARINA PULIDO DE BARON
SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ HERMAN GALAN CASTELLANOS
ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO O PEREZ PINZON JORGE QUINTERO MILANES
YESID RAMIREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria
1 Corte Suprema de Justicia, auto del 27 de mayo de 2003, radicado 19331, M.P. Marina Pulido de Barón.