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Proceso No 10454
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. HERMAN GALAN CASTELLANOS
APROBADO ACTA No.052
Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil dos (2002).
VISTOS
Decide la Corte sobre la cesación del procedimiento de la actuación adelantada contra ORLANDO GOMEZ MUR, quien fue condenado por el delito de homicidio simple en exceso de legítima defensa, por prescripción de la acción penal, fenómeno consolidado como consecuencia de la aplicación, por favorabilidad, de las normas correspondientes del nuevo Código Penal (Ley 599 de 2000).
ANTECEDENTES
1. El 2 de febrero de 1994, ORLANDO GOMEZ MUR, con una puñaleta, hirió en el abdomen a LUIS GONZAGA MARTINEZ causándoles la muerte, hecho que se registró a consecuencia de los puños y palmadas que la víctima lanzaba contra aquél.
Agotados los presupuestos procesales, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bogotá y Cundinamarca, al resolver la apelación interpuesta contra la calificación de primera instancia, acusó a ORLANDO GOMEZ MUR por el delito de homicidio simple cometido en exceso de legítima defensa, conforme a los artículos 29 de la ley 40 de 1993 y 30 del C.P. anterior.
2. En la causa, a petición del procesado, se adelantó el trámite correspondiente a la sentencia anticipada, admitiéndose los cargos formulados en la resolución de acusación, y en consonancia con esta actuación se profirió fallo de primera instancia por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá, reconociéndose la rebaja de pena por confesión. Esta decisión fue apelada por: a) El Agente del Ministerio Público, quien reclamó del ad quem pronunciamientos favorables para procesado, y b) El defensor del inculpado, cuestionó la dosificación de la pena impuesta en el fallo
El Tribunal de Bogotá confirmó el fallo del a quo, modificando la pena impuesta a ORLANDO GOMEZ MUR, al no reconocer la disminución punitiva por confesión (artículo 299 del C.P.P.).
3. Contra la sentencia del ad quem, presentó demanda de casación el defensor del procesado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. En esta oportunidad, corresponde hacer el examen acerca de si la acción penal por el delito imputado por la Fiscalía en la resolución de acusación de segunda instancia de fecha 12 de agosto de 1994 a ORLANDO GOMEZ MUR (homicidio simple en exceso de legítima defensa), ha prescrito o no.
2. Ley vigente al momento de los hechos.
El artículo 29 de la ley 40 de 1993 y 30 del C.P. de 1980 constituyen el conjunto de disposiciones bajo las cuales se regían los hechos dados a conocer en el acápite anterior, y por lo tanto, fueron los supuestos jurídicos aplicados en la resolución que calificó el sumario, en la sentencia de primera y de segunda instancia. Conforme a ellas, la pena privativa de la libertad máxima para el delito de homicidio simple cometido en exceso de legítima defensa era de 20 años de prisión.
Como la resolución de acusación contra ORLANDO GOMEZ MUR quedó ejecutoriada el 12 de agosto de 1994, ese día se interrumpió el término de prescripción de la acción penal, debiéndose contar nuevamente desde el día siguiente, pero esta vez sólo por la mitad del máximo establecido para la extinción de aquella en la etapa de la investigación, sin poder ser inferior el nuevo lapso a un quinquenio.
Significa lo anterior, aplicando las disposiciones de la legislación penal vigente al momento de la consumación del delito (Decreto 100 de 1980 y ley 40 de 1993), que la acción por la conducta punible de que tratan las presentes diligencias, en atención a las reglas señaladas y al estado en que se encuentra la presente actuación procesal, prescribiría en diez años, esto es, el 12 de agosto del año 2004.
1. Nuevo Código Penal.
El legislador colombiano adoptó con ley 599 de 2000 un nuevo Código Penal, en el que para la misma modalidad delictiva a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, en los artículos 32 y 103 redujo sustancialmente la pena, estableciendo una sanción máxima de 12 años y 6 meses de prisión.
El término de prescripción de la acción penal en la causa para el homicidio simple cometido en exceso de legítima defensa, con base en la legislación penal ahora vigente, es de 6 años y 3 meses, los que contados desde la ejecutoria de la resolución de acusación (12 de agosto de 1994) se cumplieron el 13 de noviembre de 2000.
4. Ley penal más favorable.
El artículo 29 de la Constitución Nacional y 6 del Código Penal (vigente y derogado) imponen al juzgador el deber de dar prelación en la aplicación de la ley penal a la más favorable al procesado o condenado, así sea ésta posterior.
Bajo la premisa anterior y comparadas las hipótesis jurídicas correspondientes, en el sub judice ha de optarse por contabilizar el término de prescripción de la acción penal con base en la pena establecida en ley 599 de 2000, para el homicidio simple cometido en exceso de legítima defensa, desestimándose la ley del hecho (Código Penal derogado), por ser aquélla una norma posterior de efectos favorables para el incriminado.
5. Corolario de lo dicho, es que la potestad del Estado para continuar tramitando el asunto relacionado con el delito imputado a ORLANDO GOMEZ MUR, en la resolución de acusación del 12 de agosto de 1994, se ha extinguido por prescripción de la acción. Así lo declarará la Sala ordenando cesar el procedimiento en favor del acusado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Declarar prescrita la acción penal dentro del proceso que por el delito de homicidio simple cometido en exceso de legítima defensa se venía adelantando en contra de ORLANDO GOMEZ MUR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, se ordena cesar el procedimiento a favor de aquél.
2. Contra esta providencia procede el recurso de reposición.
3. En firme esta decisión, regrese el expediente a la oficina de origen.
Notifíquese y cúmplase.
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria