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Proceso No 015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta n.° 84
Bogotá, D.C., seis de octubre de dos mil cuatro
VISTOS
La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por su Secretaria, para conocer de la actuación disciplinaria adelantada contra JESÚS EDUARDO FLÓREZ VANEGAS, de conformidad con el artículo 84-4 de la Ley 734 de 2004.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Con base en el informe rendido por la doctora Teresa Ruíz Núñez en su calidad de Secretaria de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, de fecha 24 de febrero de 2000, con providencia del 5 de octubre de 2001 se ordenó abrir indagación preliminar y oír en versión libre al notificador de por entonces, JESÚS EDUARDO FLÓREZ VANEGAS, para que aclarara las irregularidades puestas de presente por aquella servidora.
2. En la misma fase, el 15 de noviembre de 2001, la doctora Ruíz Núñez rindió declaración, en la cual precisó los actos del empleado FLÓREZ VANEGAS que consideraba irregulares, y adelantó comentarios sobre la conducta de éste.
3. Con base en lo previsto en el artículo 76, parágrafo 3º, de la Ley 734 de 2002, en armonía con lo señalado en el Acuerdo n.° 6 del 12 de diciembre de 2002 de la Sala Plena de esta Corporación, se remitió por competencia el expediente a la Secretaria de la Sala, al corresponderle el trámite en primera instancia en su calidad de superiora jerárquica del disciplinable, según auto del 3 de junio de 2004.
4. Mediante escrito del 2 de septiembre del año en curso, la Secretaria manifiesta encontrarse impedida para conocer de la actuación disciplinaria, porque considera que está incursa en la causal prevista en el artículo 84-4 de la Ley 734 de 2002, pues en la declaración que rindió “exprese mi opinión sobre los hechos materia de investigación, precisé los comportamientos, que a mi juicio, configuraron la eventual infracción, valoré el desarrollo laboral del disciplinado y descarté eventuales exculpaciones”.
5. De acuerdo con el citado artículo 84-4 de la Ley 734 de 2002, es causal de impedimento para los servidores públicos que ejerzan acción disciplinaria. “Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación”.
Es claro que ese motivo de impedimento se configura en este caso, pues en verdad cuando la doctora Teresa Ruíz Núñez rindió declaración dentro de este asunto, comprometió su criterio, porque, más allá de exponer los hechos, calificó las exculpaciones del disciplinado y opinó sobre el comportamiento laboral del mismo, todo lo cual puede llegar a tener incidencia en la imparcialidad que debe ostentar quien a nombre del Estado ejerce la potestad disciplinaria.
Así las cosas, se aceptará el impedimento que puso de presente la señora Secretaria de la Sala.
Ahora, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley 734 de 2000 una vez aceptado el impedimento ha de determinarse a quién corresponde el conocimiento de las diligencias. El parágrafo 2º del artículo 16 del Acuerdo n.° 6 de 2002 de la Sala Plena de la Corte, señala que cuando “se trate de empleados cuya designación corresponda a la Sala, conocerá de los procesos disciplinarios en primera instancia el superior inmediato o, en su defecto, el Secretario de la respectiva Sala cuando se trate de empleados adscritos a la Secretaría” y como es indispensable garantizar la segunda instancia, la primera debe ser llevada por un servidor que en todo caso tenga la calidad de superior jerárquico del disciplinado, que en este caso será, entonces, de acuerdo a la estructura de la Secretaría y del cargo que ocupaba FLÓREZ VANEGAS –notificador-, la Oficial Mayor de esa dependencia, Doris Lucía Martínez García.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento manifestado por la doctora Teresa Ruíz Núñez para seguir conociendo de la presente actuación disciplinaria.
2. DESIGNAR a la Oficial Mayor de la Secretaria de esta Sala, Doris Lucía Martínez García, para que asuma la primera instancia del presente trámite disciplinario.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA