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EXTRADICION
Si en las dos solicitudes de extradición mencionadas ( Estados Unidos y Bolivia) se debe actuar con sujeción a las normas del Código de Procedimiento Penal Colombiano y si la etapa procesal en que ambas se encuentran es la misma, la petición presentada por el Ministerio de Justicia resulta aceptable, pues un pronunciamiento simultáneo de la Sala conduce no solo a hacer posible la facultad que el artículo 561 del Código de Procedimiento Penal otorga al Gobierno Nacional, sino también a un mejor entendimiento de las solicitudes, para evitar, con su concepto, que por un mismo hecho se pueda ordenar la extradición a varios Estados.
PROCESO : 9949
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado acta No.09
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Santa Fe de Bogotá, D. C., treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y cinco.
Con oficio de 6 de enero de 1995, el Ministerio de Justicia y del Derecho remite a la Corte la documentación relacionada con la Nota Verbal No.MRC-77-94, mediante la cual la Embajada de Bolivia solicita la extradición del ciudadano de ese país MARCO ANTONIO ROCA ALI, para que esta Sala emita concepto.
En la misma comunicacion, tras advertir que con oficio 009054 del 4 de noviembre de 1994 remitió a la Corte la documentación relacionada con la solicitud de extradición presentada, respecto de la misma persona, por la Embajada de los Estados Unidos de América, el Ministerio solicita a la Sala “producir los conceptos relativos a las dos peticiones de extradición de manera simultánea, con el propósito que el Gobierno Nacional pueda dentro del término establecido en el artículo 569 del Código de Procedimiento Penal dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 561 del dicho ordenamiento en relación con la prelación para conceder la extradición” (fls.2).
SE CONSIDERA:
1.- La solicitud de extradición de la Embajada de los Estados Unidos de América se recibió en esta Corporación el 4 de noviembre de 1994, correspondiendo por reparto al suscrito Magistrado Ponente, que, por auto de 29 de los mismos mes y año, ordenó correr traslado al requerido y su defensor por el término de diez (10) días para solicitud de pruebas, conforme a lo previsto en el artículo 556 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al caso según concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores (fls.1, anexo 1). Dicho término de traslado, a la fecha, no ha empezado a correr.
2.- La solicitud que ahora se presenta por parte de la Embajada de Bolivia, respecto de la misma persona, debe también sujetarse en su trámite a las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano, pues los Acuerdos “Sobre Extradición de 1911, firmado en Caracas, La Convención Unica Sobre Estupefacientes enmendada por El Protocolo de Modificación de la Convención Unica de 1961, y La Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988, que fueron ratificados previa aprobación mediante las leyes 26 de 1913, 13 de 1974 y 67 de 1993”, aplicables al caso según concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores (fls.34 del anexo), prevén que toda petición de extradición debe sujetarse al derecho interno de la parte requerida (arts.8º ley 26 de 1913 y art.7º-12 de la ley 67 de 1993).
3.- Si en las dos solicitudes de extradición mencionadas se debe actuar con sujeción a las normas del Código de Procedimiento Penal Colombiano y si la etapa procesal en que ambas se encuentran es la misma, la petición presentada por el Ministerio de Justicia resulta aceptable, pues un pronunciamiento simultáneo de la Sala conduce no sólo a hacer posible la facultad que el artículo 561 del Código de Procedimiento Penal otorga al Gobierno Nacional, sino también a un mejor entendimiento de las solicitudes, para evitar, con su concepto, que por un mismo hecho se pueda ordenar la extradición a varios Estados.
Se accederá, por tanto, a la pretensión del Ministerio de Justicia.
Consecuentemente, que ordenará unificar las solicitudes para que continúe el trámite conjunto.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E:
1.- ACCEDER a la petición presentada por el Ministerio de Justicia y del Derecho en el sentido de que los conceptos correspondientes a las solicitudes de extradición del ciudadano boliviano Precy ó Persi Roca Alí ó Marco Antonio Roca Suárez ó Marco Antonio Roca Alí, por parte de los Estados Unidos de América y la República de Bolivia, se produzcan simultáneamente.
2.- Unificar, bajo un mismo proceso, las referidas solicitudes de extradición.
3.- Extender el traslado para solicitud de pruebas a la petición de extradición presentada por la Embajada de la República de Bolivia.
Notifíquese y cúmplase.
NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL
GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS
No firmo
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
No firmo
Carlos Alberto Gordillo L.
SECRETARIO