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Proceso No. 9252
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr.EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Aprobado Acta No.081
Santafé de Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995).
V I S T O S
A través de este pronunciamiento decide la Sala sobre la procedencia del impedimento manifestado por uno de su integrantes.
A N T E C E D E N T E S
El día 16 de marzo de 1994, el entonces litigante doctor Fernando Arboleda Ripoll presentó demanda de revisión con el fin de “INVALIDAR la sentencia de cuatro de Abril de mil novecientos noventa y uno por la cual el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja Revocó la absolución dictada en favor de PEDRO CASTILLO DESALVADOR y, en su lugar, lo condenó como cómplice de homicidio. Declarar que, para todos los efectos, con el fallo absolutorio de primera instancia precluyó el juzgamiento al actor”.
Examinados los requisitos formales del libelo, éste se admitió e igualmente se solicitó al Juzgado 10 Penal del Circuito de Tunja que remitiera a la Corporación el expediente adelantado contra Pedro Julio Castillo Desalvador, pronunciamiento que lleva fecha del día 23 de marzo de 1994.
Una vez abierto el proceso a pruebas al tenor de lo dispuesto en el artículo 237 del Código de Procedimiento Penal y corrido el traslado que ordena el artículo 238 del mismo estatuto, el apoderado del procesado presentó renuncia, la cual le fue aceptada en proveído del 22 de mayo del año en curso.
El Magistrado de esta Corporación, doctor Fernando Arboleda Ripoll, se dirige a la Sala para manifestar:
” Como en el presente caso actúe a título de defensor del procesado PEDRO JULIO CASTILLO DESALVADOR, me declaro formalmente impedido para conocer de la acción de revisión en trámite, manifestación que formalizo al tenor de lo dispuesto en el artículo 103-4 del C.P.P.”
LA SALA CONSIDERA
Es evidente que nuestra legislación procesal contempla como causal impedida para conocer de una determinada actuación, el hecho de que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales, al tenor de lo dispuesto en el numeral 4o. del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal.
Por lo anteriormente expuesto es nítido que el doctor Fernando Arboleda Ripoll se encuentra impedido para intervenir como juez en la acción de revisión que como litigante promovió dentro del proceso penal que se adelantó contra Pedro Julio Castillo Desalvador por el delito de homicidio.
Así las cosas, el hoy Magistrado se encuentra legalmente impedido para intervenir en el trámite que resta de esta actuación, por lo que es necesario disponer que se separe del conocimiento del proceso y se sortee el conjuez que habrá que reemplazarlo.
Bastan las precedentes consideraciones para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
R E S U E L V A
ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor Fernando Arboleda Ripoll, para intervenir en este proceso, por lo cual se separa de su conocimiento.
DISPONER que se sortee el conjuez que reemplazará al funcionario impedido.
Cópiese, notifíquese u cúmplase.
NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL
CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA
EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
Secretario