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REDENCION DE PENA/ COLABORACION CON LA JUSTICIA/ COMPETENCIA
Respecto a la petición para que se conceda rebaja por haber colaborado con la administración de justicia, por ser este un aspecto inherente al fallo solamente puede ser examinado al revisar la sentencia impugnada, si hubiere lugar a ello. Es un criterio jurisprudencial pacíficamente sostenido con fundamento en lo inequivocamente plasmado en la ley reguladora de la competencia restrictiva dada a la Corte con sede en casación.
Proceso No.9256
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-SALA DE CASACION PENAL.- Santafé de Bogotá, D.C., veintiséis de julio de mil novecientos noventa y cinco.
Magistrado ponente:Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No. 104
V I S T O S :
Nuevamente el procesado PEDRO NEL GAITAN MORENO, quien se halla detenido en la Penitenciaría Nacional de Tunja “El Barne”, solicita se decrete en su favor la libertad provisional de conformidad con lo previsto en los artículos 55.2 de la Ley 81 de 1993 y 72 del Código Penal, o en su defecto, le sea concedida la rebaja de pena que le pueda corresponder por haber colaborado con la administración de justicia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
El Juzgado 2° Penal del Circuito de Facatativá (Cundinamarca), mediante sentencia de 1° de julio de 1993, condenó a PEDRO NEL GAITAN MORENO a la pena privativa de la libertad de 126 meses de prisión, como autor responsable de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca en fallo del 2 de septiembre del mismo año.
GAITAN MORENO se encuentra detenido desde el 18 de junio de 1992, es decir, a la fecha ha descontado por detención física 37 meses y 8 días; por trabajo acredita 2.080 horas que de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley 65 de 1993, le representan una rebaja de 4 meses y 10 días y por estudio 3.058 horas para un descuento adicional de 8 meses y 14 días, guarismos que sumados arrojan un total de 50 meses y 2 días, inferiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en instancias, equivalentes a 84 meses.
No siendo por el momento necesario analizar los demás requisitos que exige el artículo 72 del Código Penal, se negará la excarcelación pretendida.
Ahora bien, respecto a la otra petición para que se le conceda rebaja por haber colaborado con la administración de justicia, por ser este un aspecto inherente al fallo solamente puede ser examinado al revisar la sentencia impugnada, si hubiere lugar a ello. Es un criterio jurisprudencial pacíficamente sostenido con fundamento en lo inequívocamente plasmado en la ley reguladora de la competencia restrictiva dada a la Corte en sede de casación.
Recientemente, en providencia de abril 6 del corriente año, puntualizó:
“… corresponde a la Corte en el evento de prosperar el recurso de casación pronunciarse sobre los puntos en controversia y no a través de un incidente.”
En razón a que en el escrito no aduce nuevos elementos de juicio que hagan variar lo dispuesto en la providencia antes descrita, la Sala se abstendrá de considerar la nueva peticion elevada por el procesado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E :
1° NEGAR al procesado PEDRO NEL GAITAN MORENO la libertad provisional, por las razones expuestas en precedencia.
2° ABSTENERSE de considerar la petición elevada por el procesado PEDRO NEL GAITAN MORENO, relacionada con la rebaja de pena por haber colaborado con la administración de justicia.
Notifíquese y cúmplase.
NILSON PINILLA PINILLA, FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL, RICARDO CALVETE RANGEL,CARLOS E. MEJIA ESCOBAR,DIDIMO PAEZ VELANDIA, EDGAR SAAVEDRA ROJAS No firmo,JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA,JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Carlos Alberto Gordillo L.,SECRETARIO