9256 (26-07-95)

1995

Asistente Jurídico Inteligente

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    REDENCION  DE  PENA/  COLABORACION CON LA JUSTICIA/ COMPETENCIA   

Respecto  a la petición para que se conceda  rebaja  por haber colaborado con la administración de justicia, por ser este un  aspecto  inherente  al  fallo  solamente  puede  ser  examinado  al  revisar  la  sentencia  impugnada,  si  hubiere  lugar a ello. Es un criterio jurisprudencial  pacíficamente  sostenido  con  fundamento  en lo inequivocamente plasmado en la  ley  reguladora  de  la  competencia  restrictiva  dada  a  la Corte con sede en  casación.   

Proceso No.9256  

CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA.-SALA  DE  CASACION  PENAL.-  Santafé de  Bogotá,  D.C.,  veintiséis  de  julio de mil   novecientos noventa y  cinco.   

Magistrado  ponente:Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA   

Aprobado Acta No. 104  

          V I S T O S  :   

Nuevamente  el  procesado  PEDRO  NEL GAITAN  MORENO,  quien  se  halla  detenido  en  la Penitenciaría Nacional de Tunja “El  Barne”,  solicita  se decrete en su favor la libertad provisional de conformidad  con  lo  previsto  en  los artículos 55.2 de la Ley 81 de 1993 y 72 del Código  Penal,  o  en  su  defecto,  le  sea  concedida  la  rebaja de pena que le pueda  corresponder    por    haber    colaborado    con    la    administración    de  justicia.   

          CONSIDERACIONES     DE     LA    CORTE  :   

El  Juzgado  2°  Penal  del  Circuito  de  Facatativá  (Cundinamarca),  mediante  sentencia  de  1°  de  julio  de  1993,  condenó  a  PEDRO  NEL  GAITAN MORENO a la pena privativa de la libertad de 126  meses  de  prisión,  como autor responsable de los delitos de homicidio y porte  ilegal  de  armas,  sanción  que  fuera  confirmada por el Tribunal Superior de  Cundinamarca en fallo del 2 de septiembre del mismo año.   

GAITAN MORENO se encuentra detenido desde el  18  de  junio de 1992, es decir, a la fecha ha descontado por detención física  37  meses  y 8 días; por trabajo acredita 2.080 horas que de conformidad con lo  previsto  en  el artículo 82 de la ley 65 de 1993, le representan una rebaja de  4  meses  y  10 días y por estudio 3.058 horas para un descuento adicional de 8  meses  y  14 días, guarismos que sumados arrojan un total de  50 meses y 2  días,  inferiores  a las dos terceras partes de la pena impuesta en instancias,  equivalentes a 84 meses.   

No  siendo por el momento necesario analizar  los  demás  requisitos  que exige el artículo 72 del Código Penal, se negará  la excarcelación pretendida.     

Ahora bien, respecto a la otra petición para  que  se  le  conceda  rebaja  por  haber  colaborado  con  la administración de  justicia,  por  ser  este  un  aspecto  inherente  al  fallo solamente puede ser  examinado  al  revisar  la  sentencia  impugnada, si hubiere lugar a ello. Es un  criterio   jurisprudencial   pacíficamente   sostenido  con  fundamento  en  lo  inequívocamente  plasmado  en  la  ley reguladora de la competencia restrictiva  dada a la Corte en sede de casación.   

Recientemente, en providencia de abril 6 del  corriente año, puntualizó:   

          “…  corresponde  a  la Corte en el evento de prosperar el recurso  de  casación pronunciarse sobre los puntos en controversia y no a través de un  incidente.”   

En razón a que en el escrito no aduce nuevos  elementos  de  juicio  que  hagan  variar  lo  dispuesto en la providencia antes  descrita,  la  Sala se abstendrá de considerar la nueva peticion elevada por el  procesado.   

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,   

         R E S U E L V E :   

1°           NEGAR  al  procesado  PEDRO  NEL  GAITAN  MORENO    la    libertad    provisional,    por   las   razones   expuestas   en  precedencia.   

2°           ABSTENERSE  de  considerar  la petición  elevada  por  el procesado PEDRO NEL GAITAN MORENO, relacionada con la rebaja de  pena por haber colaborado con la administración de justicia.   

Notifíquese y cúmplase.  

NILSON PINILLA PINILLA, FERNANDO E. ARBOLEDA  RIPOLL,  RICARDO  CALVETE  RANGEL,CARLOS  E. MEJIA ESCOBAR,DIDIMO PAEZ VELANDIA,  EDGAR    SAAVEDRA    ROJAS   No   firmo,JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA,JORGE ENRIQUE VALENCIA M.   

Carlos  Alberto  Gordillo  L.,SECRETARIO   

     

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