16590dic1

1999

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso N° 16590  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente:  

DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO  

Aprobado Acta No. 198  

Santa  Fe  de Bogotá D. C., catorce (14) de  diciembre de mil novecientos noventa y nueve   

VISTOS  

La  sala  resuelve la solicitud de cambio de  radicación  elevada  conjuntamente  por  la  Juez  Cuarta Penal del Circuito de  Armenia  y  la  Procuradora  Treinta y Ocho Judicial Penal, en la causa adelanta  contra  el  señor  CARLOS  ALBERTO  OVIEDO  ALFARO,  por el delito de homicidio  agravado en concurso homogéneo.   

SITUACION FÁCTICA  

Los  acontecimientos  que  dieron  origen al  presente   proceso   penal  fueron  descritos  de  la  siguiente  manera  en  la  resolución de acusación:   

“El 2 de enero de 1997, a eso de las 10:00  p.m.,  en  predios  de  la finca La Brasilia, vereda Puerto Espejo, comprensión  Municipal  de  Armenia  (Quindío), policiales de la Estación de Puerto Espejo,  que  acertaron  a  pasar  por allí en labores de patrullaje, observaron que dos  cuerpos  ardían,  por  cuyo  motivo intervino para evitar que fueran consumidos  totalmente  por  las llamas, dando de inmediato cuenta a la autoridad respectiva  para la práctica del levantamiento de los cadáveres.   

Las  primeras  averiguaciones  permitieron  establecer  que  uno  de  los  cuerpos  correspondía a FERNANDO CELIS FRANCO a.  “El  Mono”  y  el otro al del ingeniero JUAN GUILLERMO ACOSTA, conociéndose  la  versión,  a  través  de los dichos de familiares del primero, que ambos se  habían  dado  cita en el parque de la Tebaida hacia las tres de la tarde de ese  día,  cumpliendo  así  con  la  promesa  que  “El  Mono” le hiciera a CARLOS  ALBERTO   OVIEDO   ALFARO,   para   quien   trabajaba  como  guardaespaldas,  de  “sacarle”  a  determinado  sitio al ingeniero, con cuya esposa OVIEDO tenía  relaciones  amorosas,  desconociéndose  desde  esa hora el paradero de los dos,  hasta  cuando  fueron hallados sin vida. Al momento de salir de su casa a eso de  la  1:30  de  la  tarde,  también  dijo  “El  Mono”  que  ese  día iría a  encontrarse  con OVIEDO, para que le pagara tres millones de pesos que le debía  por  un  “trabajo” que le había hecho, consistente en matar a un “duro”  con el que éste había tenido algún problema.”   

ACTUACION PROCESAL  

1-.  El  acopio  probatorio enseñó que con  aquellos  sucesos estaban vinculados los señores JUAN ERNESTO VASQUEZ CORRALES,  GUILLERMO  ANTONIO  DIEZ  ALFARO  y  CARLOS  ALBERTO  OVIEDO ALFARO, hermano del  anterior  y  entonces  Representante  a  la  Cámara  por  el  Departamento  del  Quindío.   

2-.  En  relación  con JUAN ERNESTO VASQUEZ  CORRALES  y  GUILLERMO  ANTONIO  DIEZ  ALFARO,  Fiscales Seccionales de Armenia,  iniciaron  proceso  penal  por  el  delito  de  homicidio;  sin embargo, la fase  sumarial  fue adelantada por Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía  General de la Nación, con sede en Santa Fe de Bogotá.   

Un  Fiscal Regional adscrito a dicha Unidad,  cerró  parcialmente  la  investigación  respecto del sindicado DIEZ ALFARO, en  contra   de  quien  profirió  resolución  de  acusación  el  7  de  julio  de  1998.   

Por  el  factor  territorial la causa contra  DIEZ  ALFARO,  fue iniciada en la ciudad de Armenia por el Juzgado Segundo Penal  del  Circuito,  cuyo titular solicitó y obtuvo cambio de radicación del asunto  hacia  la  Capital de la República, como lo dispuso la Sala de Casación Penal,  en auto del 2 de marzo de 1999.   

3-.  En  virtud del fuero constitucional del  señor  CARLOS  ALBERTO  OVIEDO  ALFARO,  por  su  calidad  de  Congresista,  la  investigación  en  su  contra  originada  en  los  mismos  acontecimientos  fue  adelantada  por la Sala de Casación Penal, proceso de única instancia radicado  bajo  el  número  12.717,  en  el  que la Corporación calificó el mérito del  sumario  con resolución de acusación, en auto del 16 de diciembre de 1998, con  ponencia del Honorable Magistrado, Doctor DIDIMO PAEZ VELANDIA.   

4-. El Consejo de Estado, en sentencia del 13  de  julio  de  1999,  decretó  la pérdida de la investidura de Congresista del  Representante  a  la Cámara CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO, motivo por el cual la  Sala  de  Casación  penal,  en  auto  del  7  de  septiembre  de 1999, declinó  competencia  y  ordenó la remisión del asunto al reparto de los Jueces Penales  del  Circuito  de  Armenia  (Quindío), a cuya disposición quedó el procesado,  privado de la libertad.   

5-. Correspondió la causa al Juzgado Cuarto  Penal  del  Circuito  de  Armenia,  Despacho que avocó el conocimiento el 27 de  octubre  de  1999,  y  dos  días  después  solicitó  el  presente  cambio  de  radicación  en  memorial  que  coadyuva  la Procuradora Treinta y Ocho Judicial  Penal.   

ARGUMENTOS DE LOS PETICIONARIOS  

Luego  de  hacer  un  recuento  general  del  acontecer  fáctico,  con  el  fin  de  destacar  que  por  los mismos hechos se  adelantaron  investigaciones separadas contra GUILLERMO ANTONIO DIEZ ALFARO y su  hermano  CARLOS  ALBERTO  OVIEDO  ALFARO,  sugieren  que  uno  y otro caso deben  abordarse   jurídicamente  de  similar  manera,  puesto  que  iguales  son  las  circunstancias  que  los  rodearon al momento de suceder y que ahora continúan,  cuando  se  trata  de  su  juzgamiento,  especialmente por la notoria influencia  “pública,  social,  deportiva,  burocrática  y particularmente política”,  que  el  Ex-parlamentario  ejercía  y  sigue  ejerciendo  en todo el territorio  quindiano.   

Agregan que aquellas connotaciones especiales  que  concurren  en  el  señor  CARLOS  ALBERTO  OVIEDO  ALFARO, “en cualquier  oportunidad   pueden   tener   incidencia   extraña   en   la  imparcialidad  e  independencia  que debe asistir en todo momento a la administración de justicia  al  decidir el grave y delicado conflicto que ahora nos ocupa, máxime cuando en  desmedro  del  mismo  Dr. OVIEDO ALFARO, como es hecho notorio en la región, se  ventilan  en otros Despachos Judiciales del país, especialmente vinculados a la  Fiscalía  General de la Nación, plurales investigaciones por sucesos de sangre  y  otros  procederes  violatorios  de la normatividad penal, conjunto de facetas  que  incide  de  manera  seria  y  grave  en la imperturbable serenidad que debe  anidar  en  cualquier  funcionario  de  la  rama judicial que en este sector del  país  deba verse enfrentado a la solución de tan complejos y serios asuntos en  circunstancias  tales que pueden verse menoscabadas las garantías procesales de  cualquiera de los intervinientes en el proceso penal.”   

Por  ello,  concluyen,  así como la Sala de  Casación  Penal  ordenó el cambio de radicación del proceso adelantado contra  GUILLERMO  ANTONIO DIEZ ALFARO, para que el juicio se adelantara en la ciudad de  Bogotá,  con  mayor  razón  debe  accederse  a  mudar  la sede del juzgamiento  correspondiente   al   principal  acusado  de  los  sucesos  ilícitos,  que  es  precisamente su hermano CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO.   

Haciendo  énfasis  en  los  motivos  de  la  solicitud  transcriben  buena parte del auto del 2 de marzo de 1999, por el cual  la  Sala  de  Casación  Penal  ordenó el cambio de radicación del proceso del  señor  GUILLERMO  ANTONIO  DIEZ  ALFARO,  y  para facilitar la comprensión del  problema  agregan  copia de las decisiones judiciales mencionadas en el acápite  de la actuación procesal.   

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

1-.  De  conformidad  con el numeral 8° del  artículo  68  del Código de Procedimiento Penal, la Sala de Casación Penal de  la  Corte  Suprema  de  Justicia,  es competente para decidir sobre la solicitud  formulada,  toda  vez  que  pretende  el  cambio  de  radicación de un distrito  judicial a otro y el asunto ya está en la etapa del juzgamiento.   

2-. El cambio de radicación es un mecanismo  jurídico  perentoriamente  regulado,  a  través  del cual puede exceptuarse la  regla  general  de competencia deducida por el factor territorial y, de paso, el  principio  del  juez  natural, cuando esté probado de manera fehaciente, que en  el  territorio  donde  se  está  adelantando  la  actuación  procesal, existan  circunstancias  que  puedan  afectar  el  orden  público, la imparcialidad o la  independencia  de  la administración de justicia, las garantías procesales, la  publicidad  del  juzgamiento,  y  la  seguridad  del  sindicado  o su integridad  personal, como lo estipula el artículo 83 ibídem.   

Es,  entonces,  fin primordial del cambio de  radicación  asegurar  que  el  fallo  sea proferido por un juez que esté en el  medio  adecuado  para  que  pueda  dispensar  una  recta,  cumplida  y eficiente  administración  de  justicia, cuando por converger alguna de las circunstancias  anteriores,  la  serenidad ideal en el juez competente por el factor territorial  se hubiere quebrantado.   

La circunstancia concreta en que se ubique la  solicitud  de  cambio de radicación que haga alguno de los sujetos procesales o  el  funcionario  judicial  que  esté conociendo de la actuación, deberá estar  probada   o   poder   comprobarse   objetivamente  en  las  actuaciones,  siendo  obligatorio  para  quien  la  propone  señalar  específicamente  y  de  manera  sustentada las razones que motivan la petición.   

No obstante, la exposición de tales motivos  no  podrá  consistir  en  raciocinios  subjetivos,  ni  en  suposiciones, ni en  valoraciones   aisladas  acerca  de  la  conveniencia  de  variar  la  sede  del  juzgamiento,  sino  en  el  aporte  o señalamiento de los medios de convicción  idóneos    que   permitan   adoptar   la   decisión   con   respaldo   en   la  realidad.   

El  funcionario  llamado a resolver sobre la  solicitud  de cambio de radicación, no puede sustituir en esta labor probatoria  al  sujeto  procesal que lo ha promovido, puesto que la naturaleza esencialmente  dispositiva  del  procedimiento  que  dice relación con la materia, radica esta  carga exclusivamente en cabeza del interesado.   

4-. Se deduce que el cambio de radicación es  una  medida  extrema  que  se  adoptará  cuando  definitivamente  ya no existan  mecanismos  jurídicos  alternativos  destinados a neutralizar las causas que lo  generan,  o  cuando habiéndose acudido a otras formas de prevenir o remediar el  conflicto  latente  y  extraño  al  proceso  penal, no se hubieren obtenido los  resultados esperados.   

5-.   Los   lineamientos   esenciales  que  caracterizan  el cambio de radicación, se verifican en la petición elevada por  la  Juez  Cuarta  Penal  del  Circuito  y  la Procuradora Delegada ante el mismo  Despacho,  pues  argumentan  en  debida  forma y en concreto los motivos por los  cuales  “la  serenidad  ideal”  que  debe  concurrir  en el administrador de  justicia,  la  publicidad  del  juzgamiento  y  las  garantías  de  los sujetos  procesales,  se  ven  afectadas como consecuencia de la causa que se le adelanta  en contra del señor CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO.   

Atinadas  luces  contribuye a este efecto la  cita  del  auto  del 2 de marzo de 1999, por medio del cual la Sala de Casación  Penal,  con  ponencia  del  Honorable  Magistrado,  Doctor  JORGE  ANIBAL  GOMEZ  GALLEGO,  declaró  fundada la solicitud de cambio de radicación que hiciera el  Juez  Segundo  Penal  del  Circuito de Armenia, en la causa que iniciaba por los  mismos  acontecimientos  contra el señor GUILLERMO ANTONIO DIEZ ALFARO, el cual  expresó:   

“En  realidad,  no resulta sensato aducir  que  el  poder  político  de  un personaje de la región puede poner en vilo la  independencia  o  imparcialidad de los funcionarios judiciales, como sentimiento  motivado  en  esa  mera  consideración,  porque  ello  equivale a decir que los  administradores  de  justicia no quieren exponerse cuando se trata de investigar  a  quienes  están vinculados de una u otra manera con el poder, sin que existan  razones   objetivas   y   manifiestas   de  intereses,  lazos  o  perturbaciones  generalizadas  puestas  por  órganos  que  institucionalmente  deben  apoyar la  administración  de  justicia  (corrupción  grave  de  los  cuerpos de policía  judicial,   por   ejemplo),   que   por   sus  dimensiones  sí  comprometerían  extendidamente   la   capacidad  de  acción  de  un  número  indeterminado  de  servidores judiciales.   

Semejante pretexto, sí que desprestigiaría  la  administración de justicia, porque, de un lado, le queda a la comunidad esa  amarga  sensación de una discriminación en el ejercicio del poder punitivo, en  atención  a la posición social, política o económica del imputado, y de otra  parte,  a  quienes  tal  privilegio  detentan,  el  regocijo de que, por su sola  condición  y  la  exteriorizada incomodidad de sentirse investigados, bastaría  para  inhabilitar  a  los  jueces,  sin  que por los actores se hayan desplegado  acciones  claras  de  obstaculización  a  la  marcha  de  la administración de  justicia,  las cuales deben ser generalizadas, porque, en tratándose del cambio  de  radicación,  no  se  trata  de  descalificar a funcionarios individualmente  considerados  sino  a todos los que tienen la facultad de resolver conflictos en  la región.   

Lo  que  sí  genera  preocupación  es  un  ambiente  de  inseguridad  que  afecta  por  parejo  a  la  comunidad  y  a  los  funcionarios  judiciales de la mencionada zona, como consecuencia de encadenadas  y  sucesivas  acciones  delictivas  de  secuestro,  homicidio,  conformación  y  promoción  de  bandas de sicarios, enriquecimiento ilícito, falsas denuncias y  constreñimiento  ilegal, en todo lo cual de alguna manera se hacen imputaciones  al     congresista     Carlos    Alberto    Oviedo  Alfaro, razón por la cual, en atención al fuero, se  han  enviado  a  la  Corte  las  respectivas  copias, atribuciones cuya verdad o  falsedad obviamente apenas está en proceso de verificación.   

De   todas  maneras,  el  sentimiento  de  inseguridad  generalizado  entre  los funcionarios judiciales de Armenia, que ha  llevado  hasta la implementación de las investigaciones por fiscales regionales  y  con la colaboración de testigos reservados, fundado en la realidad de que la  ciudad  vive  la  agudización  de hechos violentos de grave impacto social, sin  duda  se  proyecta  nocivamente  sobre  la  independencia  e imparcialidad de la  administración  de  justicia.   Es decir, aunque la norma del artículo 83  sólo  habla directamente de la seguridad del procesado como factor fundante del  cambio  de radicación, lo cierto es que una afectación de tal envergadura, que  repercute  en  el  ánimo  de un número indeterminado de jueces, indudablemente  pone  en  cuestión  el  necesario  equilibrio para decidir, causa que sí está  expresamente   dispuesta   como   motivo   de   mutación  del  asiento  de  las  diligencias.   

Ha menester, entonces, apartar este caso no  sólo  del  municipio de Armenia sino del respectivo distrito judicial, pues esa  desafortunada  incertidumbre  de  la  judicatura  Quindiana  puede reflejarse en  actitudes  que  afecten  la  imparcialidad,  bien  en favor ora en contra de los  procesados    o    del    requerimiento    de   justicia   por   parte   de   la  sociedad.”   

6-.  Tratándose  de los mismos hechos y por  mantenerse  incólumes las circunstancias que motivaron el cambio de radicación  en  el  proceso  contra  GUILLERMO ANTONIO DIEZ ALFARO, se declarará fundada la  solicitud  formulada  por  la Juez Cuarta Penal del Circuito de Armenia y por la  Procuradora  Treinta  y  Ocho  Judicial,  sin  que sea necesario redundar en las  razones  que  evidencian  la alteración de las condiciones necesarias que exige  la  ley procesal penal para poder adelantar sin interferencia de ninguna especie  el juzgamiento de una persona acusada.   

El conocimiento de esta causa se asignará a  los  Jueces  Penales  del Circuito de Santa Fe de Bogotá, pues por ubicación y  la  magnitud  de este Distrito Judicial sin duda se minimizará la interferencia  de los factores de perturbación.   

7-. Paralelamente al trámite de este cambio  de  radicación,  el  defensor  del  señor  CARLOS  ALBERTO  OVIEDO  ALFARO, en  ejercicio   del   derecho  de  petición,  solicita  a  la  Sala  considerar  la  posibilidad  de  asignar  el  conocimiento  del  asunto  directamente al Juzgado  Tercero  Penal  del  Circuito  de  Santa  Fe  de  Bogotá, toda vez que en dicho  Despacho  actualmente  se adelanta, por estos mismo sucesos, el juicio contra el  señor GUILLERMO ANTONIO DIEZ ALFARO, hermano del anterior.   

Explica  el memorialista que su pretensión  tiene  como  finalidad  preservar  los  principios  de  comunidad  de la prueba,  economía    procesal,    inmediación    y    continuidad    o   concentración  procesal.   

Como quiera que en esta oportunidad la Sala  se  ocupa  exclusivamente  de  una solicitud de cambio de radicación, incidente  que  debe  ser resuelto de plano mediante auto contra el cual no procede recurso  alguno,  carece  de  competencia  para  adentrarse  en  valoraciones probatorias  diversas,  como  las  necesarias  para decidir sobre la acumulación de procesos  por conexidad, que indirectamente plantea el señor defensor.   

Una  petición  en  tal  sentido  deberá  formularse  ante el respectivo Juez Penal del Circuito, quien, como lo establece  el  artículo  95  del  Código  de Procedimiento Penal, decidirá mediante auto  interlocutorio susceptible de los recursos ordinarios.   

La falta de competencia de la Corte Suprema  de  Justicia,  la  incompatibilidad  latente  entre  el  incidente  de cambio de  radicación  y  la  solicitud  de  acumulación  de  procesos,  en  este  evento  concreto,   más   los   motivos   anteriores  inhiben  a  la  Sala  de  adoptar  determinaciones en uno u otro sentido.   

Por la Secretaría de la Sala se comunicará  lo  decidido  en  este auto al señor defensor y al señor CARLOS ALBERTO OVIEDO  ALFARO,  quien  se encuentra privado de la libertad en al Penitenciaría Central  de Colombia La Picota.”   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

PRIMERO:  Declarar  fundada  la  solicitud de cambio de radicación elevada por la Juez Cuarta Penal  del   Circuito   y   la   Procuradora   Treinta   y   Ocho   Judicial  Penal  de  Armenia.   

En consecuencia, asignar el conocimiento del  proceso  a  los  Jueces Penales del Circuito de Santa Fe de Bogotá, efecto para  el  cual el juez hasta ahora competente enviará el expediente al reparto de los  mencionados funcionarios.   

SEGUNDO: Abstenerse  de  decidir  la  solicitud formulada por el señor defensor del procesado CARLOS  ALBERTO OVIEDO ALFARO.   

TERCERO: Comunicar  lo  decidido  en  el presente auto al señor CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO, quien  se  encuentra privado de la libertad en la Penitenciaría Central de Colombia La  Picota, y a su defensor.   

Cópiese,      comuníquese      y  cúmplase   

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO  

FERNANDO  E.  ARBOLEDA  RIPOLL            JORGE E.  CORDOBA POVEDA   

CARLOS   A.   GALVEZ  ARGOTE                                 EDGAR      LOMBANA  TRUJILLO   

MARIO   MANTILLA   NOUGUES                              CARLOS     E.    MEJIA  ESCOBAR   

ALVARO   O.   PEREZ   PINZON                                          NILSON PINILLA PINILLA   

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

Secretaria  

    

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