Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso N° 16590
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 198
Santa Fe de Bogotá D. C., catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve
VISTOS
La sala resuelve la solicitud de cambio de radicación elevada conjuntamente por la Juez Cuarta Penal del Circuito de Armenia y la Procuradora Treinta y Ocho Judicial Penal, en la causa adelanta contra el señor CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO, por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo.
SITUACION FÁCTICA
Los acontecimientos que dieron origen al presente proceso penal fueron descritos de la siguiente manera en la resolución de acusación:
“El 2 de enero de 1997, a eso de las 10:00 p.m., en predios de la finca La Brasilia, vereda Puerto Espejo, comprensión Municipal de Armenia (Quindío), policiales de la Estación de Puerto Espejo, que acertaron a pasar por allí en labores de patrullaje, observaron que dos cuerpos ardían, por cuyo motivo intervino para evitar que fueran consumidos totalmente por las llamas, dando de inmediato cuenta a la autoridad respectiva para la práctica del levantamiento de los cadáveres.
Las primeras averiguaciones permitieron establecer que uno de los cuerpos correspondía a FERNANDO CELIS FRANCO a. “El Mono” y el otro al del ingeniero JUAN GUILLERMO ACOSTA, conociéndose la versión, a través de los dichos de familiares del primero, que ambos se habían dado cita en el parque de la Tebaida hacia las tres de la tarde de ese día, cumpliendo así con la promesa que “El Mono” le hiciera a CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO, para quien trabajaba como guardaespaldas, de “sacarle” a determinado sitio al ingeniero, con cuya esposa OVIEDO tenía relaciones amorosas, desconociéndose desde esa hora el paradero de los dos, hasta cuando fueron hallados sin vida. Al momento de salir de su casa a eso de la 1:30 de la tarde, también dijo “El Mono” que ese día iría a encontrarse con OVIEDO, para que le pagara tres millones de pesos que le debía por un “trabajo” que le había hecho, consistente en matar a un “duro” con el que éste había tenido algún problema.”
ACTUACION PROCESAL
1-. El acopio probatorio enseñó que con aquellos sucesos estaban vinculados los señores JUAN ERNESTO VASQUEZ CORRALES, GUILLERMO ANTONIO DIEZ ALFARO y CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO, hermano del anterior y entonces Representante a la Cámara por el Departamento del Quindío.
2-. En relación con JUAN ERNESTO VASQUEZ CORRALES y GUILLERMO ANTONIO DIEZ ALFARO, Fiscales Seccionales de Armenia, iniciaron proceso penal por el delito de homicidio; sin embargo, la fase sumarial fue adelantada por Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, con sede en Santa Fe de Bogotá.
Un Fiscal Regional adscrito a dicha Unidad, cerró parcialmente la investigación respecto del sindicado DIEZ ALFARO, en contra de quien profirió resolución de acusación el 7 de julio de 1998.
Por el factor territorial la causa contra DIEZ ALFARO, fue iniciada en la ciudad de Armenia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito, cuyo titular solicitó y obtuvo cambio de radicación del asunto hacia la Capital de la República, como lo dispuso la Sala de Casación Penal, en auto del 2 de marzo de 1999.
3-. En virtud del fuero constitucional del señor CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO, por su calidad de Congresista, la investigación en su contra originada en los mismos acontecimientos fue adelantada por la Sala de Casación Penal, proceso de única instancia radicado bajo el número 12.717, en el que la Corporación calificó el mérito del sumario con resolución de acusación, en auto del 16 de diciembre de 1998, con ponencia del Honorable Magistrado, Doctor DIDIMO PAEZ VELANDIA.
4-. El Consejo de Estado, en sentencia del 13 de julio de 1999, decretó la pérdida de la investidura de Congresista del Representante a la Cámara CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO, motivo por el cual la Sala de Casación penal, en auto del 7 de septiembre de 1999, declinó competencia y ordenó la remisión del asunto al reparto de los Jueces Penales del Circuito de Armenia (Quindío), a cuya disposición quedó el procesado, privado de la libertad.
5-. Correspondió la causa al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia, Despacho que avocó el conocimiento el 27 de octubre de 1999, y dos días después solicitó el presente cambio de radicación en memorial que coadyuva la Procuradora Treinta y Ocho Judicial Penal.
ARGUMENTOS DE LOS PETICIONARIOS
Luego de hacer un recuento general del acontecer fáctico, con el fin de destacar que por los mismos hechos se adelantaron investigaciones separadas contra GUILLERMO ANTONIO DIEZ ALFARO y su hermano CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO, sugieren que uno y otro caso deben abordarse jurídicamente de similar manera, puesto que iguales son las circunstancias que los rodearon al momento de suceder y que ahora continúan, cuando se trata de su juzgamiento, especialmente por la notoria influencia “pública, social, deportiva, burocrática y particularmente política”, que el Ex-parlamentario ejercía y sigue ejerciendo en todo el territorio quindiano.
Agregan que aquellas connotaciones especiales que concurren en el señor CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO, “en cualquier oportunidad pueden tener incidencia extraña en la imparcialidad e independencia que debe asistir en todo momento a la administración de justicia al decidir el grave y delicado conflicto que ahora nos ocupa, máxime cuando en desmedro del mismo Dr. OVIEDO ALFARO, como es hecho notorio en la región, se ventilan en otros Despachos Judiciales del país, especialmente vinculados a la Fiscalía General de la Nación, plurales investigaciones por sucesos de sangre y otros procederes violatorios de la normatividad penal, conjunto de facetas que incide de manera seria y grave en la imperturbable serenidad que debe anidar en cualquier funcionario de la rama judicial que en este sector del país deba verse enfrentado a la solución de tan complejos y serios asuntos en circunstancias tales que pueden verse menoscabadas las garantías procesales de cualquiera de los intervinientes en el proceso penal.”
Por ello, concluyen, así como la Sala de Casación Penal ordenó el cambio de radicación del proceso adelantado contra GUILLERMO ANTONIO DIEZ ALFARO, para que el juicio se adelantara en la ciudad de Bogotá, con mayor razón debe accederse a mudar la sede del juzgamiento correspondiente al principal acusado de los sucesos ilícitos, que es precisamente su hermano CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO.
Haciendo énfasis en los motivos de la solicitud transcriben buena parte del auto del 2 de marzo de 1999, por el cual la Sala de Casación Penal ordenó el cambio de radicación del proceso del señor GUILLERMO ANTONIO DIEZ ALFARO, y para facilitar la comprensión del problema agregan copia de las decisiones judiciales mencionadas en el acápite de la actuación procesal.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1-. De conformidad con el numeral 8° del artículo 68 del Código de Procedimiento Penal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es competente para decidir sobre la solicitud formulada, toda vez que pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro y el asunto ya está en la etapa del juzgamiento.
2-. El cambio de radicación es un mecanismo jurídico perentoriamente regulado, a través del cual puede exceptuarse la regla general de competencia deducida por el factor territorial y, de paso, el principio del juez natural, cuando esté probado de manera fehaciente, que en el territorio donde se está adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad del sindicado o su integridad personal, como lo estipula el artículo 83 ibídem.
Es, entonces, fin primordial del cambio de radicación asegurar que el fallo sea proferido por un juez que esté en el medio adecuado para que pueda dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, cuando por converger alguna de las circunstancias anteriores, la serenidad ideal en el juez competente por el factor territorial se hubiere quebrantado.
La circunstancia concreta en que se ubique la solicitud de cambio de radicación que haga alguno de los sujetos procesales o el funcionario judicial que esté conociendo de la actuación, deberá estar probada o poder comprobarse objetivamente en las actuaciones, siendo obligatorio para quien la propone señalar específicamente y de manera sustentada las razones que motivan la petición.
No obstante, la exposición de tales motivos no podrá consistir en raciocinios subjetivos, ni en suposiciones, ni en valoraciones aisladas acerca de la conveniencia de variar la sede del juzgamiento, sino en el aporte o señalamiento de los medios de convicción idóneos que permitan adoptar la decisión con respaldo en la realidad.
El funcionario llamado a resolver sobre la solicitud de cambio de radicación, no puede sustituir en esta labor probatoria al sujeto procesal que lo ha promovido, puesto que la naturaleza esencialmente dispositiva del procedimiento que dice relación con la materia, radica esta carga exclusivamente en cabeza del interesado.
4-. Se deduce que el cambio de radicación es una medida extrema que se adoptará cuando definitivamente ya no existan mecanismos jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan, o cuando habiéndose acudido a otras formas de prevenir o remediar el conflicto latente y extraño al proceso penal, no se hubieren obtenido los resultados esperados.
5-. Los lineamientos esenciales que caracterizan el cambio de radicación, se verifican en la petición elevada por la Juez Cuarta Penal del Circuito y la Procuradora Delegada ante el mismo Despacho, pues argumentan en debida forma y en concreto los motivos por los cuales “la serenidad ideal” que debe concurrir en el administrador de justicia, la publicidad del juzgamiento y las garantías de los sujetos procesales, se ven afectadas como consecuencia de la causa que se le adelanta en contra del señor CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO.
Atinadas luces contribuye a este efecto la cita del auto del 2 de marzo de 1999, por medio del cual la Sala de Casación Penal, con ponencia del Honorable Magistrado, Doctor JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO, declaró fundada la solicitud de cambio de radicación que hiciera el Juez Segundo Penal del Circuito de Armenia, en la causa que iniciaba por los mismos acontecimientos contra el señor GUILLERMO ANTONIO DIEZ ALFARO, el cual expresó:
“En realidad, no resulta sensato aducir que el poder político de un personaje de la región puede poner en vilo la independencia o imparcialidad de los funcionarios judiciales, como sentimiento motivado en esa mera consideración, porque ello equivale a decir que los administradores de justicia no quieren exponerse cuando se trata de investigar a quienes están vinculados de una u otra manera con el poder, sin que existan razones objetivas y manifiestas de intereses, lazos o perturbaciones generalizadas puestas por órganos que institucionalmente deben apoyar la administración de justicia (corrupción grave de los cuerpos de policía judicial, por ejemplo), que por sus dimensiones sí comprometerían extendidamente la capacidad de acción de un número indeterminado de servidores judiciales.
Semejante pretexto, sí que desprestigiaría la administración de justicia, porque, de un lado, le queda a la comunidad esa amarga sensación de una discriminación en el ejercicio del poder punitivo, en atención a la posición social, política o económica del imputado, y de otra parte, a quienes tal privilegio detentan, el regocijo de que, por su sola condición y la exteriorizada incomodidad de sentirse investigados, bastaría para inhabilitar a los jueces, sin que por los actores se hayan desplegado acciones claras de obstaculización a la marcha de la administración de justicia, las cuales deben ser generalizadas, porque, en tratándose del cambio de radicación, no se trata de descalificar a funcionarios individualmente considerados sino a todos los que tienen la facultad de resolver conflictos en la región.
Lo que sí genera preocupación es un ambiente de inseguridad que afecta por parejo a la comunidad y a los funcionarios judiciales de la mencionada zona, como consecuencia de encadenadas y sucesivas acciones delictivas de secuestro, homicidio, conformación y promoción de bandas de sicarios, enriquecimiento ilícito, falsas denuncias y constreñimiento ilegal, en todo lo cual de alguna manera se hacen imputaciones al congresista Carlos Alberto Oviedo Alfaro, razón por la cual, en atención al fuero, se han enviado a la Corte las respectivas copias, atribuciones cuya verdad o falsedad obviamente apenas está en proceso de verificación.
De todas maneras, el sentimiento de inseguridad generalizado entre los funcionarios judiciales de Armenia, que ha llevado hasta la implementación de las investigaciones por fiscales regionales y con la colaboración de testigos reservados, fundado en la realidad de que la ciudad vive la agudización de hechos violentos de grave impacto social, sin duda se proyecta nocivamente sobre la independencia e imparcialidad de la administración de justicia. Es decir, aunque la norma del artículo 83 sólo habla directamente de la seguridad del procesado como factor fundante del cambio de radicación, lo cierto es que una afectación de tal envergadura, que repercute en el ánimo de un número indeterminado de jueces, indudablemente pone en cuestión el necesario equilibrio para decidir, causa que sí está expresamente dispuesta como motivo de mutación del asiento de las diligencias.
Ha menester, entonces, apartar este caso no sólo del municipio de Armenia sino del respectivo distrito judicial, pues esa desafortunada incertidumbre de la judicatura Quindiana puede reflejarse en actitudes que afecten la imparcialidad, bien en favor ora en contra de los procesados o del requerimiento de justicia por parte de la sociedad.”
6-. Tratándose de los mismos hechos y por mantenerse incólumes las circunstancias que motivaron el cambio de radicación en el proceso contra GUILLERMO ANTONIO DIEZ ALFARO, se declarará fundada la solicitud formulada por la Juez Cuarta Penal del Circuito de Armenia y por la Procuradora Treinta y Ocho Judicial, sin que sea necesario redundar en las razones que evidencian la alteración de las condiciones necesarias que exige la ley procesal penal para poder adelantar sin interferencia de ninguna especie el juzgamiento de una persona acusada.
El conocimiento de esta causa se asignará a los Jueces Penales del Circuito de Santa Fe de Bogotá, pues por ubicación y la magnitud de este Distrito Judicial sin duda se minimizará la interferencia de los factores de perturbación.
7-. Paralelamente al trámite de este cambio de radicación, el defensor del señor CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO, en ejercicio del derecho de petición, solicita a la Sala considerar la posibilidad de asignar el conocimiento del asunto directamente al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, toda vez que en dicho Despacho actualmente se adelanta, por estos mismo sucesos, el juicio contra el señor GUILLERMO ANTONIO DIEZ ALFARO, hermano del anterior.
Explica el memorialista que su pretensión tiene como finalidad preservar los principios de comunidad de la prueba, economía procesal, inmediación y continuidad o concentración procesal.
Como quiera que en esta oportunidad la Sala se ocupa exclusivamente de una solicitud de cambio de radicación, incidente que debe ser resuelto de plano mediante auto contra el cual no procede recurso alguno, carece de competencia para adentrarse en valoraciones probatorias diversas, como las necesarias para decidir sobre la acumulación de procesos por conexidad, que indirectamente plantea el señor defensor.
Una petición en tal sentido deberá formularse ante el respectivo Juez Penal del Circuito, quien, como lo establece el artículo 95 del Código de Procedimiento Penal, decidirá mediante auto interlocutorio susceptible de los recursos ordinarios.
La falta de competencia de la Corte Suprema de Justicia, la incompatibilidad latente entre el incidente de cambio de radicación y la solicitud de acumulación de procesos, en este evento concreto, más los motivos anteriores inhiben a la Sala de adoptar determinaciones en uno u otro sentido.
Por la Secretaría de la Sala se comunicará lo decidido en este auto al señor defensor y al señor CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO, quien se encuentra privado de la libertad en al Penitenciaría Central de Colombia La Picota.”
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar fundada la solicitud de cambio de radicación elevada por la Juez Cuarta Penal del Circuito y la Procuradora Treinta y Ocho Judicial Penal de Armenia.
En consecuencia, asignar el conocimiento del proceso a los Jueces Penales del Circuito de Santa Fe de Bogotá, efecto para el cual el juez hasta ahora competente enviará el expediente al reparto de los mencionados funcionarios.
SEGUNDO: Abstenerse de decidir la solicitud formulada por el señor defensor del procesado CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO.
TERCERO: Comunicar lo decidido en el presente auto al señor CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO, quien se encuentra privado de la libertad en la Penitenciaría Central de Colombia La Picota, y a su defensor.
Cópiese, comuníquese y cúmplase
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria