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Proceso No. 15918
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado: Acta No. 116.
Santafé de Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
VISTOS:
Resuelve la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casación que por vía excepcional interpuso la defensora del procesado MARIO SEGUNDO MEJIA ZARUR contra la sentencia de diciembre 3 de 1.998, por medio de la cual el Juzgado Penal del Circuito de Lorica, revocando la proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Purísima, condenó al acusado a la pena principal de dieciocho meses de prisión y multa de cincuenta mil pesos por el delito de abuso de confianza.
LA IMPUGNACION:
Considerando necesario que la Corte se pronuncie en aras de la protección de garantías fundamentales que en su sentir se han vulnerado en este asunto, y con invocación de las normas que regulan la intervención del Ministerio Público así como las notificaciones a éste, la defensora interpuso el recurso extraordinario de casación arguyendo para el efecto el desconocimiento del debido proceso pues además de que durante el juicio fue excluido el sujeto procesal en mención dado que ninguna de las decisiones tomadas dentro de aquél en primera instancia le fue comunicada a la Personería Municipal de Purísima, tampoco se surtieron los traslados de rigor con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte civil contra la sentencia del a quo.
CONSIDERACIONES:
1. Dado que la sentencia de segunda instancia fue impugnada en oportunidad y por quien tiene legitimidad para hacerlo, es competente la Corte para resolver discrecionalmente sobre la concesión o no del recurso extraordinario habida cuenta que se trata de fallo proferido por Juzgado Penal del Circuito.
2. Y como la decisión que en tales términos se le faculta a la Sala, según previsiones del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, sólo puede tener como supuesto el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, demostrando la defensora la procedencia del excepcional recurso por señalar de modo claro, fundado y coherente los argumentos que evidencian la segunda de dichas condiciones impera admitir la extraordinaria impugnación.
3. En efecto, haciéndose evidente que durante la etapa del juicio adelantada en primera instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de Purísima respecto de investigación realizada por la Fiscalía radicada en Lorica, se excluyó sistemáticamente al sujeto procesal Ministerio Público en la medida en que la existencia del juzgamiento ni ninguna de las decisiones tomadas en él le fueron comunicadas o notificadas a la Personería de aquél municipio negándole así la posibilidad de intervenir en el proceso si lo consideraba necesario en “defensa del orden jurídico, del patrimonio público o en los derechos y garantías fundamentales” y que además en la misma etapa se omitieron los traslados establecidos por el artículo 196-A del Código de Procedimiento Penal con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte civil contra la sentencia absolutoria impidiéndosele por tanto al procesado, al defensor y al Ministerio Público presentar sus alegaciones frente a esa impugnación que en últimas logró la revocatoria del fallo recurrido para que en su lugar se condenase al acusado, no puede sustraerse la Sala a la oportunidad de analizar la situación que así se plantea, siempre y cuando la recurrente se allane en su momento a las exigencias formales de la demanda de casación.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
ADMITIR el recurso extraordinario de casación que por vía excepcional interpuso la defensora del procesado MARIO SEGUNDO MEJIA ZARUR. En consecuencia, vuelva el expediente al Juzgado Penal del Circuito de Lorica a fin de que se surtan los traslados a que se refiere el artículo 224 del Código de Procedimiento Penal.
COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
SECRETARIA