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Proceso No. 15924
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. Carlos E. Mejía Escobar
Aprobado Acta No. 101
Santa Fe de Bogotá D.C., julio trece (13) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
V I S T O S
Resuelve la Sala lo que en derecho corresponda respecto del recurso extraordinario de Casación interpuesto por el defensor y el procesado AUGUSTO CESAR RODRIGUEZ VILLANUEVA, de conformidad con lo establecido en el inciso 3° del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, contra el fallo del 18 de marzo de 1999 del Juzgado Primero Penal del Circuito del Espinal (Tolima) por medio del cual confirmó el de primera instancia proferido por el Juzgado Primero Penal Municipal, de la misma ciudad, que condenó al sindicado a las penas de 1 año de prisión y multa de un día de salario mínimo, como autor responsable del delito de inasistencia alimentaria.
HECHOS y ANTECEDENTES
1.- Por el incumplimiento de sus obligaciones alimentarias para con sus hijas Clara Patricia y María Margarita Rodríguez Hernández fue denunciado en la ciudad del Espinal (Tolima), el médico AUGUSTO CESAR RODRIGUEZ VILLANUEVA.
2.- La Fiscalía 10 de la Unidad Local de Fiscalías del Espinal (Tolima), ordenó la apertura de instrucción, intentó la conciliación entre las partes y vinculó al doctor AUGUSTO CESAR RODRIGUEZ VILLANUEVA mediante indagatoria, luego de lo cual el asunto se reasignó a la Fiscalía 8ª de la misma Unidad, la que definió la situación jurídica imponiéndole medida de aseguramiento de caución prendaria.
Reanudada la investigación por la Fiscalía 10ª de la Unidad Local, se clausuró la investigación y se dictó resolución de acusación en contra del procesado como presunto responsable del delito de Inasistencia Alimentaria de que fue víctima la menor María Margarita Rodríguez Hernández.
3.- Celebrada la correspondiente audiencia pública, el Juzgado Primero Penal Municipal del Espinal (Tolima) profirió el 3 de agosto de 1998 la sentencia por medio de la cual condenó al procesado AUGUSTO CESAR RODRIGUEZ VILLANUEVA a la pena de 1 año de prisión y multa de un día de salario mínimo legal vigente como responsable del delito de Inasistencia Alimentaria del que fueron víctimas Clara Patricia y María Margarita Rodríguez Hernández.
4.- Recurrida la sentencia por el defensor del procesado, el Juzgado 1° Penal el Circuito del Espinal (Tolima) la confirmó mediante la suya del 18 de marzo de 1999, aclarando que la perjudicada fue únicamente la menor María Margarita Rodríguez Hernández.
DEL RECURSO DE CASACION
Mediante sendos escritos entregados simultáneamente en la Secretaría del Juzgado 1° Penal del Circuito del Espinal (Tolima), el defensor y el procesado señalaron que “interpongo recurso de casación discrecional o excepcional”, contra la sentencia del 18 de marzo de ese Juzgado.
El Juzgado 1° Penal del Circuito del Espinal mediante auto del 12 de abril de 1999, concedió el recurso y ordenó el traslado al recurrente por el término de 30 días, pero posteriormente por auto del 14, anuló esa decisión y finalmente por auto del 12 de mayo, ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1.- El recurso extraordinario de casación que procede para atacar la sentencia de segundo grado que dictó el Juzgado 1° Penal del Circuito del Espinal (Tolima), es aquel consagrado en el inciso tercero del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal.
2.- En tal orden de ideas, como de tiempo atrás lo ha precisado la jurisprudencia de la Sala y deviene del natural entendimiento de la norma citada, es preciso que el recurrente exprese dentro del término de ejecutoria de la sentencia (artículo 223 del Código de Procedimiento Penal) los motivos que imponen la concesión del recurso, advirtiendo y demostrando, que se hace necesario el desarrollo de algún tema jurisprudencial o, por el contrario, si lo que se pretende es la garantía de los derechos fundamentales, deberá identificar con claridad y precisión cuál o cuáles fueron los derechos fundamentales violados y cuál la forma de la violación que hace necesaria la revisión extraordinaria de un fallo al que por naturaleza no le correspondería tal forma de control.
3.- En el recurso extraordinario que interpusieron el defensor y el procesado AUGUSTO CESAR RODRIGUEZ VILLANUEVA, éstos simplemente manifiestan un desacuerdo abstracto con la sentencia de segundo grado, limitando la actuación a tal punto, omitiendo concretar mediante la exposición de los motivos de la interposición del recurso cuál es el tema sobre el que la Corte debe hacer el juicio de necesidad que concluya en la concesión discrecional del recurso, ya sea para desarrollar algún punto jurisprudencial o para restablecer las garantías de los derechos fundamentales.
No obrando el recurrente conforme a la legalidad del recurso que pretende, la Corte deberá negar el acceso excepcional del recurso a esta sede de Casación.
En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
1°.- NO CONCEDER el recurso extraordinario de Casación que por la vía
excepcional interpusieron el defensor y el procesado AUGUSTO CESAR RODRIGUEZ VILLANUEVA.
Devolver el expediente a la oficina de origen.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL GIOMAR JIMENEZ MUÑOZ
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUES
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria