15706i

1999

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No. 15706  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR  

Aprobado Acta No.98  

Santafé  de  Bogotá D.C., julio seis (6) de  mil novecientos noventa y nueve (1999).   

VISTOS  

Se  pronuncia  la  Sala acerca del recurso de  casación  excepcional  presentado  por  el  defensor  del procesado NELSON ALBA  CORONADO,  contra  la  sentencia  proferida el veintidós de febrero del año en  curso  por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá, que lo condenó a  la  pena  de  veintiocho  meses de prisión, por el delito de hurto calificado y  agravado.   

ANTECEDENTES    Y    FUNDAMENTOS    DEL  RECURSO   

Los  hechos que dieron origen a este proceso,  tuvieron  ocurrencia  el  10  de  abril de 1997, hacia las siete y treinta de la  noche  en  el  barrio  La  Marichuela,  cuando  el  procesado   NELSON ALBA  CORONADO  arrebató  al  menor  Jorge  Enrique  Peña  un  reloj  de  pulso  que  portaba.   

De inmediato se produjo la captura del citado  individuo,  gracias  a  la reacción de la ciudadanía, quien efectivamente hizo  devolución del elemento apropiado.   

El Juzgado Cuarenta y Ocho Penal Municipal de  esta  ciudad,  con  fundamento  en  la  resolución  acusatoria proferida por la  Fiscalía  Noventa  y  Siete  de  la  Unidad  Tercera  de Patrimonio Económico,  profirió  el  fallo  de  primera  instancia, mediante el cual condenó a NELSON  ALBA  CORONADO a la pena principal de dieciocho meses y veinte días de prisión  como  autor  responsable  del  delito  de  hurto  calificado  y  agravado,  a la  accesoria  de  interdicción  de  derechos  y  funciones  públicas por el mismo  lapso,  al  tiempo  que  le  otorgó  el  beneficio  de la condena de ejecución  condicional.   

Apelada la decisión por el representante del  Ministerio  Público,  el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito, en decisión del  veintidós  de febrero del año en curso, decidió modificarla, en el sentido de  condenar  al  procesado  a  la  pena de veintiocho meses de prisión. Así mismo  revocó  la  decisión  atinente  a  otorgar  el  beneficio  de  la  condena  de  ejecución  condicional  y dispuso la captura del condenado, a fin de que cumpla  con la pena impuesta.   

Contra la anterior decisión, el apoderado del  procesado interpuso recurso de casación excepcional.   

Manifiesta en su escrito el recurrente, que en  el  caso  que nos ocupa se incurrió en flagrante violación del artículo 29 de  la  Carta  Política, en virtud de que las pruebas obrantes en la investigación  “son  muy  bajas  de  credibilidad  poca  y  sin  ningún avalúo pericial”.  También  estimó  vulnerado  el  debido  proceso  porque  no  tuvo en cuenta el  indubio  pro  reo  pues,  considera,  que  se  debió  decidir  acorde  a lo que  favorecía  al  procesado,  dentro de la libre apreciación de la prueba. Por lo  tanto   solicita   su   absolución,   como   lo   hizo   a   lo   largo  de  la  actuación.   

CONSIDERACIONES  

Si  bien el escrito que se estudia reúne, en  principio,  algunos  requisitos  que  la  ley  exige  para la viabilidad de este  recurso,  no  ocurre  lo  mismo  con  aquellos  condicionamientos  excepcionales  contenidos  en  el  inciso  3º  del  artículo 218 del Código de Procedimiento  Penal,   con   fundamento   en   los   cuales   la   Corte   decide   sobre   su  admisibilidad.   

Es así como el defensor del procesado, quien  tiene  legitimidad  para  ello, interpuso el recurso dentro del término de ley,  contra  una  sentencia  proferida por un Juez Penal del Circuito, respecto de la  cual el que procede es este mecanismo excepcional.   

Pero  en  cuanto  al  motivo  aducido  por el  libelista,  desconocimiento  del  derecho  fundamental  del debido proceso, debe  decirse  que los fundamentos que utiliza no resultan suficientes para demostrar,  ni  siquiera  tangencialmente, que en el trámite del proceso se incurrió en un  tal desacierto, que justifique la intervención de la Corte.   

Es que no basta, como ocurre en este caso, con  hacer  alusión  a  uno  de  los  motivos  por  los  cuales procede la casación  discrecional  ni  hacer  afirmaciones  abstractas  y  carentes  de  respaldo. Es  necesario  que  el recurrente señale de manera clara y concreta las razones por  las  cuales  interpone  el  recurso;  que  si  lo  es porque considera que se le  desconocieron  las  garantías  fundamentales  al  procesado,  indique, así sea  brevemente,  de  qué  manera  se  produjo esa afectación, de tal manera que la  Corte  estime necesario dar trámite a la casación discrecional para determinar  la  efectiva vulneración del derecho que se enuncia como conculcado. Todo ello,  lógicamente,   de   cara   a   la   realidad   que  muestra  el  proceso  y  la  sentencia.   

La  precariedad  del  libelo  que  se analiza  impide  realizar  cualquier  otro  tipo  de consideraciones, por lo que no queda  otra alternativa que la de inadmitir el recurso interpuesto.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

INADMITIR el recurso de casación excepcional  presentado por el defensor del procesado NELSON ALBA CORONADO.   

Devolver  el  expediente  a  la  oficina  de  origen.   

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE  

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO  

FERNANDO    ARBOLEDA   RIPOLL                  RICARDO CALVETE RANGEL   

JORGE   E.   CORDOBA   POVEDA                  CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE   

EDGAR    LOMBANA    TRUJILLO                  MARIO MANTILLA NOUGUES   

CARLOS   E.   MEJIA   ESCOBAR                  NILSON PINILLA PINILLA   

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

Secretaria  

    

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