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Proceso No. 15706
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
Aprobado Acta No.98
Santafé de Bogotá D.C., julio seis (6) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
VISTOS
Se pronuncia la Sala acerca del recurso de casación excepcional presentado por el defensor del procesado NELSON ALBA CORONADO, contra la sentencia proferida el veintidós de febrero del año en curso por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá, que lo condenó a la pena de veintiocho meses de prisión, por el delito de hurto calificado y agravado.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Los hechos que dieron origen a este proceso, tuvieron ocurrencia el 10 de abril de 1997, hacia las siete y treinta de la noche en el barrio La Marichuela, cuando el procesado NELSON ALBA CORONADO arrebató al menor Jorge Enrique Peña un reloj de pulso que portaba.
De inmediato se produjo la captura del citado individuo, gracias a la reacción de la ciudadanía, quien efectivamente hizo devolución del elemento apropiado.
El Juzgado Cuarenta y Ocho Penal Municipal de esta ciudad, con fundamento en la resolución acusatoria proferida por la Fiscalía Noventa y Siete de la Unidad Tercera de Patrimonio Económico, profirió el fallo de primera instancia, mediante el cual condenó a NELSON ALBA CORONADO a la pena principal de dieciocho meses y veinte días de prisión como autor responsable del delito de hurto calificado y agravado, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, al tiempo que le otorgó el beneficio de la condena de ejecución condicional.
Apelada la decisión por el representante del Ministerio Público, el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito, en decisión del veintidós de febrero del año en curso, decidió modificarla, en el sentido de condenar al procesado a la pena de veintiocho meses de prisión. Así mismo revocó la decisión atinente a otorgar el beneficio de la condena de ejecución condicional y dispuso la captura del condenado, a fin de que cumpla con la pena impuesta.
Contra la anterior decisión, el apoderado del procesado interpuso recurso de casación excepcional.
Manifiesta en su escrito el recurrente, que en el caso que nos ocupa se incurrió en flagrante violación del artículo 29 de la Carta Política, en virtud de que las pruebas obrantes en la investigación “son muy bajas de credibilidad poca y sin ningún avalúo pericial”. También estimó vulnerado el debido proceso porque no tuvo en cuenta el indubio pro reo pues, considera, que se debió decidir acorde a lo que favorecía al procesado, dentro de la libre apreciación de la prueba. Por lo tanto solicita su absolución, como lo hizo a lo largo de la actuación.
CONSIDERACIONES
Si bien el escrito que se estudia reúne, en principio, algunos requisitos que la ley exige para la viabilidad de este recurso, no ocurre lo mismo con aquellos condicionamientos excepcionales contenidos en el inciso 3º del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, con fundamento en los cuales la Corte decide sobre su admisibilidad.
Es así como el defensor del procesado, quien tiene legitimidad para ello, interpuso el recurso dentro del término de ley, contra una sentencia proferida por un Juez Penal del Circuito, respecto de la cual el que procede es este mecanismo excepcional.
Pero en cuanto al motivo aducido por el libelista, desconocimiento del derecho fundamental del debido proceso, debe decirse que los fundamentos que utiliza no resultan suficientes para demostrar, ni siquiera tangencialmente, que en el trámite del proceso se incurrió en un tal desacierto, que justifique la intervención de la Corte.
Es que no basta, como ocurre en este caso, con hacer alusión a uno de los motivos por los cuales procede la casación discrecional ni hacer afirmaciones abstractas y carentes de respaldo. Es necesario que el recurrente señale de manera clara y concreta las razones por las cuales interpone el recurso; que si lo es porque considera que se le desconocieron las garantías fundamentales al procesado, indique, así sea brevemente, de qué manera se produjo esa afectación, de tal manera que la Corte estime necesario dar trámite a la casación discrecional para determinar la efectiva vulneración del derecho que se enuncia como conculcado. Todo ello, lógicamente, de cara a la realidad que muestra el proceso y la sentencia.
La precariedad del libelo que se analiza impide realizar cualquier otro tipo de consideraciones, por lo que no queda otra alternativa que la de inadmitir el recurso interpuesto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
INADMITIR el recurso de casación excepcional presentado por el defensor del procesado NELSON ALBA CORONADO.
Devolver el expediente a la oficina de origen.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUES
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria