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Proceso No. 15604
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr: RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No. 098
Santa Fe de Bogotá D.C., julio seis de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS:
Resuelve la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casación excepcional interpuesto por el defensor del procesado ALEJANDRO TORRES AGUIRRE, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Pereira, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual lo condenó a la pena principal de ocho (8) meses de prisión por violación a la ley 30 de 1.986, artículo 33-2.
ARGUMENTOS DEL IMPUGNANTE
Dice que “se incurre en un error por parte de la Sala Penal del Tribunal al atribuirnos “Tamaña equivocación en la cual se incurre al aludir a una nulidad por error en la denominación jurídica e incongruencia entre la acusación y la sentencia. (folio 6, párrafo 3º. de la sentencia de segunda instancia)”.
“No, la nulidad impetrada, de manera subsidiaria, como se lee al folio Nro 8 del escrito que sustentó la apelación contra la sentencia de primera instancia, se refiere a la irregularidad sustancial, que afecta el debido proceso conforme al art. 304 numeral 2 del C. de P.P., a partir del acta de formulación de cargos. Pero, jamás incluimos en estos la supuesta por el Tribunal como “error en la denominación jurídica”.
“Lo sostenido … es que el acta de cargos, a que se refiere el art.37 del C. de P.P., equivale a la resolución de acusación, y, por tanto, los requisitos de las circunstancias genéricas de agravación le son comunes, conforme a criterio doctrinal de la Corte Suprema de Justicia”.
En consecuencia, los cargos en ella contenidos tiene como único sustento el material probatorio incorporado al expediente hasta ese momento, de modo que la formulación de cargos diferentes choca contra el debido proceso.
En el caso que nos ocupa, la Fiscalía le imputa al implicado el hecho de expender droga a los compañeros de la Universidad, “con fundamento en una manifestación que no existe en el proceso”, dejando de lado la confesión del condenado en tal sentido, la cual fue “tergiversada y mutilada en la valoración probatoria”, apreciación que hizo mas gravosa la situación del sentenciado, toda vez que el juzgador de instancia le dedujó una causal genérica de agravación y negó la suspensión condicional de la sentencia.
De otra parte, en la sentencia de segunda instancia “se escinde lo que es inescindible: el cargo que se imputó en el acta de cargos (portar droga alucinógena para expender en la Universidad a sus compañeros por parte del procesado), se fragmenta arbitrariamente, se divide, en este caso concreto, desconociendo la confesión del procesado, y en contravía de la misma, en la sentencia de primera instancia para negarle el subrogado de la condena de ejecución condicional por una agravante genérica que no tiene existencia procesal”
Reitera, que debe existir una armonía entre las pruebas existentes en los diligenciamientos, el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada y el fallo, porque de lo contrario se rompe el equilibrio que debe existir en la actuación, lo cual genera violación al debido proceso.
Por último agrega que en su momento se ocupará del tema relacionado con las cárceles y la resocialización en dichos centros.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1. Por tratarse de sentencia proferida por el Tribunal en segunda instancia, y la pena máxima señalada para ilícito inferior a seis años, es procedente acudir al recurso de casación excepcional consagrado en el inciso final del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal.
2. El motivo escogido por el impugnante aparentemente se refiere a la violación del debido proceso, pero la verdad es que lo que impugna es el fundamento probatorio del pliego de cargos y de las sentencias de instancia, ya que no está de acuerdo con que en el acta se haya imputado al procesado expender droga a los compañeros de la universidad, de lo cual dice que es una “manifestación que no existe en el proceso”.
El tema así planteado no solo no es de recibo en casación excepcional, sino que por tratarse de una sentencia anticipada la defensa carece de interés para recurrir con base en él, de acuerdo con lo que señala el numeral 4º. del artículo 37 B del Código de Procedimiento Penal.
Si el procesado acepta el cargo en la forma como es formulado por el fiscal, no puede posteriormente aducir falta de prueba, pues su aceptación tiene connotación probatoria, y es justamente por eso que el Estado le reconoce una rebaja de pena. Si fuera necesario que todas las pruebas estuvieran ya en el expediente, no tendría sentido el beneficio que se otorga al acusado.
3. De otra parte, la razón adicional que aduce el recurrente es que se haya negado a su cliente la condena de ejecución condicional, pero nuevamente acude a la crítica probatoria, de manera que estima que se rompió la armonía que debe existir entre las pruebas recaudadas y el acta de cargos, y entre ésta y la sentencia anticipada; y también de nuevo disfraza su verdadera inquietud rematando la idea con la afirmación de que se afectó el debido proceso, lo cual no tiene concreción alguna.
Cuando se trata de casación excepcional es indispensable sustentar de manera somera, pero clara, el fundamento de la inconformidad, de tal suerte que de los argumentos expuestos por el memorialista la Corte pueda inferir que en el proceso se quebrantó alguna garantía fundamental, o que es necesario el pronunciamiento para el desarrollo de la jurisprudencia.
En éstas condiciones, no se trata simplemente de que en alguno de los apartes del escrito se enuncie de manera genérica y sin ninguna precisión que hubo atentado a algún derecho fundamental, como se hace en este caso con el debido proceso, sino que es necesario que la sustentación corresponda al reproche que se le hace al fallo, para que la Corte pueda definir la viabilidad de su intervención.
Como el impugnante no cumple con las exigencias propias del recurso que pretende interponer, la conclusión no puede ser otra que su inadmisión.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de casación Penal-
R E S U E L V E:
Inadmitir el recurso de casación excepcional interpuesto por el defensor del procesado ALEJANDRO TORRES AGUIRRE
Cópiese, notifíquese, y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUES
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria