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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
Aprobado Acta No. 124
Santafé de Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999).
VISTOS
El defensor del procesado JORGE IVAN RIVERA HERNANDEZ, solicita a esta Corporación se le conceda la libertad provisional a su poderdante, dado que han transcurrido más de seis meses de privación de ésta y aún no se ha llevado a cabo la correspondiente audiencia pública de juzgamiento.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El proceso adelantado contra Jorge Iván Rivera Hernández llegó a esta Corporación procedente del Juzgado 46 Penal del Circuito de esta ciudad, para resolver lo referente a la solicitud de cambio de radicación elevada por el entonces defensor del aquí implicado.
Reiteradamente esta Corporación ha dicho que con motivo de incidentes como los de recusación e impedimentos, colisiones de competencia y cambio de radicación, solamente puede pronunciarse respecto de estos asuntos y, por consiguiente, no tiene facultad para tomar decisiones distintas, como conocer y definir la libertad del procesado, excepto por pena cumplida cuando la causal se presente durante el término que el expediente se encuentre en esta sede por alguna de las razones antes mencionadas.
En el presente asunto, el defensor del procesado Rivera Hernández reclama la libertad provisional no por pena cumplida, sino por el hecho de que han transcurrido más de seis (6)meses y no se ha llevado a cabo la correspondiente audiencia pública, de donde se infiere que tal pretensión desatiende las facultades restringidas que otorga la ley a esta Corporación cuando actúa en desarrollo de uno de los incidentes antes mencionados, en donde lo que se busca es una solución inmediata y expedita, y por eso la resolución se asume de plano, sin dar lugar a dilaciones.
En el caso tratado y dado que el Juzgado 46 Penal del Circuito de esta ciudad Capital es el que está conociendo de las causas acumuladas contra los procesados Jairo Enrique López López y Jorge Iván Rivera Hernández, corresponde a éste exclusivamente atender cualquier petición de los sujetos procesales, salvo aquellas que en forma expresa la ley asigne a cualquier otra autoridad judicial.
Como quiera que el Juzgado 46 Penal del Circuito de esta ciudad remitió todo el expediente a la Corte (originales y copias), los respectivos originales serán remitidos de inmediato al Despacho judicial antes mencionado, previa la igualación con los cuadernos de copias, por ser la autoridad llamada por previsión normativa a resolver la solicitud de excarcelación elevada por el defensor del procesado Rivera Hernández. A disposición de la Sala quedarán los cuadernos de copias, con el fin tomar la decisión que corresponda.
En mérito de expuesto, LA SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SE ABSTIENE de considerar la petición de libertad provisional formulada por el defensor del procesado JORGE IVAN RIVERA HERNANDEZ.
Por la Secretaría de la Sala procédase de inmediato conforme a lo anotado en la parte motiva de este proveído.
Comuníquese al peticionario y al detenido y, cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria
Proceso N° 15572
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta No. 191
Santafé de Bogotá, D.C, treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS
De plano resuelve la Corte la petición de cambio de radicación presentada por el defensor del procesado JAIRO ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ.
ANTECEDENTES
El Jugado 46 Penal del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso que adelanta en contra de JAIRO ENRIQUE LÓPEZ y JORGE IVÁN RIVERA por los delitos de estafa y receptación, mediante proveído fechado el 17 de septiembre de 1998 decretó la acumulación del que también seguía en contra del inicialmente nombrado el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali por los delitos de falsedad material de particular en documento público y receptación; trámites en los que le fue sustituida al vinculado la detención preventiva por la domiciliaria.
En consideración al lugar donde se encuentra LÓPEZ como cabeza de familia y único trabajador capaz, su apoderado solicita “POR ECONOMIA PROCESAL” cambio de radicación del proceso a la ciudad de Cali.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Conforme al artículo 83 del C.P.P. la debida comprobación de “circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal” -artículo 83 del C.P.P.-, es el presupuesto a partir del cual nace la potestad de esta Corte para conceder el cambio de radicación de un proceso.
No empece, tal presupuesto brilla por su ausencia en la medida en que la petición se limita a la consideración de que por encontrarse el procesado JAIRO ENRIQUE LÓPEZ en la ciudad de Cali, se torna necesaria la asunción de la medida en aras de la economía procesal.
Por lo simplista el planteamiento no resulta menos aislado del contexto normativo, pues el cambio de radicación lo que busca es la consolidación de la función pública de administrar justicia ajena a cualquier factor que pudiera incidir en el debido proceso, la vida del justiciable o el orden público, pero en ningún caso pretende satisfacer la mera conveniencia del procesado, menos como en este caso cuando paradójicamente su anterior defensor fue el encargado de lograr la determinación como sede de juzgamiento, la ciudad de la que ahora se busca el desprendimiento del desarrollo de la causa -véase folio 111, cuaderno 4 -.
Así las cosas, la Corte extraña cualquiera de los presupuestos exigidos por la ley para la prosperidad de un cambio de radicación, de ahí que la respuesta no pueda ser distinta a su denegación.
En mérito a lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
NO ACCEDER al cambio de radicación del proceso que cursa en el Juzgado 46 Penal del Circuito de esta ciudad contra JAIRO ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ por las causas acumuladas que se le siguen por estafa, receptación y falsedad.
En firme esta providencia, regrese de inmediato la actuación a la oficina de origen para lo de su competencia.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E MEJÍA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Secretaria