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PROCESO No. 15502
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr: RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No. 76
Santa Fe de Bogotá D.C., mayo veinticinco de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS:
Resuelve la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casación excepcional interpuesto por el defensor de los procesados ABRAHAM GARCIA RODRIGUEZ, FERNANDO CHACON, SILVESTRE CARDOSO CRUZ y DIOSANGEL GONZALEZ AVILES, contra la sentencia preferida por el Tribunal Superior de Neiva, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa misma ciudad, mediante la cual lo condenó a la pena principal de ocho (8) meses de prisión por el delito de fraude a resolución judicial.
ARGUMENTOS DEL IMPUGNANTE
Manifiesta que el propósito de recurrir en casación es para que la Corte “TRACEN UNA ADECUADA ORIENTACION DOCTRINAL” sobre algunos artículos de la Constitución Política y de los tratados sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en lo que se refiere al “incumplimiento de las órdenes ilegítimas producidas por las autoridades, o por mejor en cuanto a la posibilidad de inaplicar o incumplir una aparente decisión de orden judicial ilegítima o ilegal”.
Dentro de las diligencias se probó la existencia real y material del predio rural denominado “California”, ubicado en el Municipio de Colombia, Departamento del Huila, pues así lo certificó el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, donde aparece identificado catastralmente desde el 26 de octubre de 1971, el cual se encontraba explotado con cultivos y levante de animales mayores, de plena identidad o vocación agropecuaria.
Lo anterior indica que en 1985, cuando el INCORA tramitó el proceso que terminó con la adjudicación del bien a CLIMACO CORTES, pero con el nombre de Pakistán, ya dicho predio se encontraba en poder de particulares y tenía el registro inmobiliario No. 200-30592, y además se encontraba vigente el decreto 1265 de 1.977, reglamentario de los artículos 3 literal a y 38 bis de la Ley 135 de 1.961, sobre el procedimiento que debía cumplir el INCORA para clarificar y clasificar la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad.
El citado decreto estableció como etapa previa al proferimiento de la resolución de iniciación del procedimiento de clasificación de la propiedad, “La obtención de un certificado expedido por el registrador de instrumentos públicos del círculo correspondiente, en que conste quién es el poseedor inscrito del inmueble y si sobre este se encuentra vigente algún derecho de uso o usufructo o pesa alguna hipoteca o servidumbre, con indicación, en caso afirmativo, del nombre del titular del respectivo derecho”.
De modo que el proceso de adjudicación adelantado por el INCORA “no fue tan ortodoxo como lo han creído los jueces de instancia, como tampoco lo es la resolución judicial emitida por el señor Juez Promiscuo Municipal de Colombia, por medio de la cual aceptó las pretensiones de la demanda posesoria presentada por intermedio de apoderado judicial el señor Clímaco Cortés contra alguno de los hoy procesados y contra el verdadero propietario del predio Angel María Cardoso Cruz”.
“En efecto, del texto de dicha demanda posesoria se infiere que lo que se solicita a la justicia es el reconocimiento del derecho de posesión perdido por el demandante ante una supuesta invasión u ocupación de hecho por parte de los demandados, lo cual indica muy a las claras, que se trataba era de la reivindicación o acción de recuperación del derecho de posesión perdido por el actor, acción determinada en el artículo 946 del Código Civil y el proceso a seguir el ordinario de mayor o menor cuantía y, no el verbal sumario equivocadamente invocado por el actor y reconocido por el señor Juez Promiscuo Municipal de Colombia, en decisión cuyo cumplimiento no fue acatado por mis poderdantes”.
Finaliza afirmando que “si la posesión es un derecho constitucional fundamental como lo reconoce la doctrina nacional y la jurisprudencia de la Corte Constitucional (sentencias T-406, T-428, T494, y T 078 de 1.993), obvio es concluir que fue legítimo el comportamiento desarrollado por Abraham García Rodriguez, Fernando Chacón, Silvestre Cardoso Cruz, Diosangel González e Isaias Avile, al incumplir, no desocupar, no dejarse privar de una posesión legítima pues la posesión de Angel María Cardoso Cruz, sobre las mejoras existentes en la finca California es inscrita ilegítima y así la cedió a su hermano carnal Silvestre Cardoso Cruz y a sus conciudadanos mencionados”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1º.- En el caso que nos ocupa la sentencia es de las que pueden ser objetadas mediante el recurso de casación excepcional, toda vez que a pesar de tratarse de sentencia proferida por Tribunal Superior, la pena señalada para el delito de fraude a resolución judicial es inferior a seis años, quantum punitivo exigido para acceder a la impugnación común.
2º.- Sin embargo las razones que aduce el defensor como sustento a la interposición del recurso no son aceptables, pues es evidente que pretende que la Sala de Casación Penal, so pretexto del recurso extraordinario, proceda a revisar la decisión tomada por el Juez Promiscuo Municipal de Colombia, en el proceso civil seguido por CLIMACO CORTES contra los procesados, como si fuera un superior funcional, con el fin de que si la encuentra desacertada se pronuncie sobre la posibilidad de que los condenados se sustraigan a su cumplimiento.
Semejante petición implica invitar a la Corte a que, desbordando su competencia, desconozca la validez de una sentencia de la jurisdicción civil debidamente ejecutoriada, punto de partida que pone en evidencia, inmediatamente, la imposibilidad del pronunciamiento jurisprudencial que sirve de soporte a la interposición del recurso.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de casación Penal-
R E S U E L V E
Inadmitir el recurso de casación excepcional interpuesto por el defensor de los sentenciados ABRAHAM GARCIA RODRIGUEZ, FERNANDO CHACON, SILVESTRE CARDOSO CRUZ, DIOSANGEL GONZALEZ AVILES y ISAIAS AVILES.
Cópiese, notifíquese, y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria