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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta N° 28
Santafé de Bogotá, D. C., dos de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS:
En relación con JUAN ERNESTO VÁSQUEZ CORRALES y GUILLERMO ANTONIO DÍEZ ALFARO, hermano del doctor CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO, Representante a la Cámara por el departamento del Quindío, se adelanta proceso por el delito de homicidio cometido en la persona de los ciudadanos JUAN GUILLERMO ACOSTA BOTERO y FERNANDO CELIS FRANCO, según hechos ocurridos en la ciudad de Armenia.
Correspondió la investigación a un Fiscal Regional Especial de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, funcionario que cerró parcialmente la instrucción respecto del sindicado Díez Alfaro y después dictó en su contra la resolución de acusación del 7 de julio de 1998, como coautor de un concurso de hechos punibles de homicidio agravado.
La Juez Segunda Penal del Circuito de Armenia asumió el conocimiento para la fase del juicio y, por medio de escrito fechado el 11 de diciembre del mismo año, que apoya la Procuradora 38 Judicial Penal, le solicita al Tribunal del mencionado distrito el cambio de radicación del proceso, con base en las siguientes razones:
Los fiscales de la Unidad de Vida de la Dirección Seccional de Armenia solicitaron al Director Nacional de Fiscalías la reasignación del asunto a unidades de Fiscalía con asiento en otra región, en vista de la gravedad y connotación social de los acontecimientos juzgados, máxime que en el curso de la sumaria se han hecho imputaciones al congresista Oviedo Alfaro, solicitud que dio lugar al traslado de la instrucción a la Unidad Nacional de Derechos Humanos. Esta misma realidad, agregan las peticionarias, sigue vigente para la etapa del juzgamiento.
La trascendencia de los hechos en el departamento del Quindío y el poder político que despliega el parlamentario Oviedo Alfaro en la región, le hacen pensar a la funcionaria judicial que puede verse comprometida la imparcialidad en la administración de justicia, con más veras si se tiene en cuenta que el mencionado congresista es actualmente investigado por múltiples hechos punibles “en los cuales se ha valido de sicarios, según se rumora en los diferentes círculos sociales…”.
Para el trámite respectivo de la solicitud, se han aportado copias de la solicitud de cambio hecha por dos fiscales de la Unidad de Vida a la Dirección Nacional de Fiscalías; al igual que de las decisiones calificatorias de primera y segunda instancia (cfr. cuaderno anexo).
LOS HECHOS INVESTIGADOS:
De acuerdo con la resolución acusatoria dispuesta por la Fiscalía, los episodios delictivos se han resumido de la siguiente manera:
Varias unidades de la policía nacional que prestaban servicio en el corregimiento de Puerto Espejo, perteneciente a la comprensión territorial del municipio de Armenia (Quindío), descubrieron dos cadáveres en llamas a inmediaciones de la finca “La Brasilia”, el día 2 de enero de 1997, aproximadamente a las 10 de la noche. Los policiales lograron apagar el fuego y después se identificaron a las víctimas como JUAN GUILLERMO ACOSTA BOTERO, ingeniero de profesión, y FERNANDO CELIS FRANCO, conocido con los alias “El mono” o “balazo”.
Según lo establecido provisionalmente en la investigación, los dos hombres habían sido llevados engañosamente a la finca “El Rocío” o “Los Laureles”, distante tres kilómetros de Puerto Espejo, lugar en el cual fueron torturados, maniatados y después eliminados por hundimiento de arma punzante (lezna) que perforó el corazón. En el escenario, se ha dicho en la providencia calificatoria, se encontraban GUILLERMO ANTONIO DÍEZ ALFARO, alias “bambino” o “memo”, su hermano CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO, quien al parecer expresamente dio la orden de matar a los cautivos, JUAN ERNESTO VÁSQUEZ CORRALES (a. “frescolo”), unido antes en vida marital con la señora MARÍA ROSMIRA TANGARIFE, dueña de la heredad, y otro acompañante aún no identificado, pero que, junto con el anterior, ejecutaron materialmente la orden de muerte impartida por el congresista.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
La petición de cambio de radicación fue remitida inicialmente al Tribunal Superior de Armenia, mas entonces el Presidente de la Sala Penal estimó que por su contenido ella eventualmente implicaría un traslado del expediente a otro distrito judicial, razón por la cual devolvió las diligencias al despacho de origen para que de allí fueran enviadas a esta Corporación.
En realidad, no resulta sensato aducir que el poder político de un personaje de la región puede poner en vilo la independencia o imparcialidad de los funcionario judiciales, como sentimiento motivado en esa mera consideración, porque ello equivale a decir que los administradores de justicia no quieren exponerse cuando se trata de investigar a quienes están vinculados de una u otra manera con el poder, sin que existan razones objetivas y manifiestas de intereses, lazos o perturbaciones generalizadas puestas por órganos que institucionalmente deben apoyar la administración de justicia (corrupción grave de los cuerpos de policía judicial, por ejemplo), que por sus dimensiones sí comprometerían extendidamente la capacidad de acción de un número indeterminado de servidores judiciales.
Semejante pretexto, sí que desprestigiaría la administración de justicia, porque, de un lado, le queda a la comunidad esa amarga sensación de una discriminación en el ejercicio del poder punitivo, en atención a la posición social, política o económica del imputado, y de otra parte, a quienes tal privilegio detentan, el regocijo de que, por su sola condición y la exteriorizada incomodidad de sentirse investigados, bastaría para inhabilitar a los jueces, sin que por los actores se hayan desplegado acciones claras de obstaculización a la marcha de la administración de justicia, las cuales deben ser generalizadas, porque, en tratándose del cambio de radicación, no se trata de descalificar a funcionarios individualmente considerados sino a todos los que tienen la facultad de resolver conflictos en la región.
Lo que sí genera preocupación es un ambiente de inseguridad que afecta por parejo a la comunidad y a los funcionarios judiciales de la mencionada zona, como consecuencia de encadenadas y sucesivas acciones delictivas de secuestro, homicidio, conformación y promoción de bandas de sicarios, enriquecimiento ilícito, falsas denuncias y constreñimiento ilegal, en todo lo cual de alguna manera se hacen imputaciones al congresista Carlos Alberto Oviedo Alfaro, razón por la cual, en atención al fuero, se han enviado a la Corte las respectivas copias, atribuciones cuya verdad o falsedad obviamente apenas está en proceso de verificación.
De todas maneras, el sentimiento de inseguridad generalizado entre los funcionarios judiciales de Armenia, que ha llevado hasta la implementación de las investigaciones por fiscales regionales y con la colaboración de testigos reservados, fundado en la realidad de que la ciudad vive la agudización de hechos violentos de grave impacto social, sin duda se proyecta nocivamente sobre la independencia e imparcialidad de la administración de justicia. Es decir, aunque la norma del artículo 83 sólo habla directamente de la seguridad del procesado como factor fundante del cambio de radicación, lo cierto es que una afectación de tal envergadura, que repercute en el ánimo de un número indeterminado de jueces, indudablemente pone en cuestión el necesario equilibrio para decidir, causa que sí está expresamente dispuesta como motivo de mutación del asiento de las diligencias.
Ha menester, entonces, apartar este caso no sólo del municipio de Armenia sino del respectivo distrito judicial, pues esa desafortunada incertidumbre de la judicatura Quindiana puede reflejarse en actitudes que afecten la imparcialidad, bien en favor ora en contra de los procesados o del requerimiento de justicia por parte de la sociedad.
Como solución al problema planteado, se asignará el conocimiento de las diligencias a los jueces penales del circuito de Santafé de Bogotá.
Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
Declarar fundada la solicitud de cambio de radicación hecha por la Juez Segunda Penal del Circuito y la Procuradora 38 Judicial Penal de Armenia.
En consecuencia, asignar el conocimiento del proceso a los Jueces Penales del Circuito de Santafé de Bogotá, efecto para el cual la juez hasta ahora competente enviará el expediente al reparto de los mencionados funcionarios.
Cópiese, cúmplase y devuélvase.
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
DÍDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Secretaria.