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PROCESO No. 15245
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
Aprobada acta Nº 95
Santafé de Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).
V I S T O S
Resuelve la Sala la petición de libertad provisional formulada por el procesado LUIS HERNANDO PERALTA NOVOA, quien se encuentra recluido en la Colonia Penal de Oriente de Acacías (Meta).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1.- Solicita el procesado su libertad condicional, entendida como libertad provisional, por cuanto considera que los requisitos de que trata el artículo 72 del C.P. se encuentran reunidos a satisfacción, dado el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena y que ha logrado la resocialización en virtud del excelente comportamiento mostrado en el centro carcelario en el que se encuentra.
2.- Conforme se encuentra dirigida la solicitud de libertad, se procederá a su estudio de la siguiente forma:
La citada disposición se refiere al cumplimiento de dos factores: el objetivo, contar hasta el momento de la solicitud con, por lo menos, las dos terceras partes de la pena; y el subjetivo, atinente a que de un estudio de la personalidad del sentenciado, de su comportamiento en prisión y de los antecedentes de todo orden, pueda concluirse que se ha readaptado socialmente.
Así las cosas, LUIS HERNANDO PERALTA NOVOA fue condenado por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, en sentencia anticipada del 20 de enero de 1.998, a la pena principal de 40 meses de prisión, como responsable del delito de hurto calificado y agravado, sanción que fue confirmada integralmente por el Tribunal Superior de esta misma ciudad, en decisión del 24 de marzo de 1.998, y que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación.
Los hechos por los que se condenó al peticionario, tal como se desprende de la actuación y de las decisiones de fondo en él contenidas, acaecieron cuando el procesado y otro sujeto penetraron en horas de la noche en un almacén de ropa infantil, ubicado en la zona de Chapinero, y luego de violentar las rejas que protegían el local, romper sus vidrios y bloquear el sistema de seguridad, procedieron a saquear el lugar, logrando sustraer mercancía avaluada en treinta millones de pesos.
3.- Con relación a los cómputos de cumplimiento de pena se tiene un total de 21 meses de descuento físico, pues su privación efectiva de libertad tuvo lugar el 30 de septiembre de 1.997.
Por concepto de rebaja de pena por trabajo y estudio realizados en el centro penitenciario, según la ley 65 de 1.993, y de conformidad con los certificados que para el efecto se allegan, se ha hecho acreedor a 1896 horas por lo primero, equivalentes a 118 días; y de 690 horas, equivalentes a 57 días, por lo segundo, para un total de descuento de 5 meses y 25 días.
Lo anterior arroja un cumplimiento de pena de 26 meses y 25 días, superior a las dos terceras partes de la condena, pues este guarismo equivale a 26 meses y 20 días.
En cuanto al factor subjetivo, tenemos lo siguiente:
Presupuesto del subrogado de la libertad condicional es que el juez realice una evaluación acerca de la necesidad o no de proseguir el tratamiento penitenciario, de acuerdo con las pautas señaladas por el mencionado artículo 72, dentro de las cuales se encuentra un análisis favorable de readaptación social fundado en la personalidad, la conducta en el establecimiento carcelario y los antecedentes de todo orden.
Tales presupuestos deben servir de norte para verificar la tan anhelada “readaptación social”, por lo que el incumplimiento de uno de ellos o su no satisfacción desvirtúa de plano la viabilidad para la concesión del subrogado.
En estas condiciones, pueden catalogarse los presupuestos señalados en la citada norma, como de orden comportamental previo y concomitante a la privación de la libertad. Con relación al primero dentro del que se incluye la personalidad, es necesario valorar las manifestaciones que reflejan las motivaciones internas delimitadoras de la misma.
La realización de conductas en circunstancias que comportan una notable conmoción y daño particular y social, como la relatada en la introducción de esta determinación, muestran un radical apartamiento de los límites y restricciones de la vida en comunidad, en una manifestación de frialdad e irrespeto absoluto por los derechos de los demás, siendo ello revelador de una personalidad excluida del pronóstico favorable que posibilite el subrogado de la libertad condicional.
Así pues, al no darse las exigencias que la ley determina para que pueda concederse la libertad provisional demandada, la petición será resuelta adversamente.
Advirtiéndose que ésto no debe desmotivar la labor de trabajo o estudio que se realice en los centros penitenciarios, o el buen comportamiento que se muestre en los mismos, ya que ello por sí sólo se encuentra premiado con las rebajas de pena que establece la ley, pero con la absoluta claridad que por sí solos no bastan para un diagnóstico-pronóstico, sobre la necesidad del cumplimiento total de la pena y de que debe continuar el tratamiento penitenciario.
Por consiguiente, y en mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
NEGAR al procesado LUIS HERNANDO PERALTA NOVOA la libertad provisional solicitada, en razón a las anteriores consideraciones
Notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUÉS
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR NILSON E. PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria
PROCESO No. 15245
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA
Aprobado acta Nº 141
Santafé de Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
V I S T O S :
Resuelve la Corte la petición hecha por el procesado LUIS HERNANDO PERALTA NOVOA.
A N T E C E D E N T E S
1. El procesado LUIS HERNANDO PERALTA NOVOA, en escrito dirigido a esta Corporación, manifiesta que “renuncio a los términos para interponer recurso de casación, por lo tanto ruego enviar el citado proceso al juez de penas correspondiente y así cumplir lo preceptuado por los arts. 500 y s.s. del C. de P.P.”. Por su parte, el defensor manifiesta que coadyuva “la petición hecha por mi poderdante de desistimiento del RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN”.
2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá confirmó, mediante sentencia del 24 de marzo de 1998, la condena que el Juez 9° Penal del Circuito de esta ciudad profirió en contra del procesado por el delito de hurto calificado y agravado.
Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación, fue concedido.
3. Encontrándose el proceso a despacho para el estudio formal de la demanda, se resuelve la petición elevada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Es de reconocer que la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario le asiste a la parte que lo interpone, siempre que se manifieste antes de que el proceso entre al despacho para decidir (art. 244 del C. de P.P.).
Teniendo en cuenta la anterior premisa y siendo claro que el presente asunto no ha ingresado al despacho para dictar la sentencia de casación, resulta procedente la petición formulada por el procesado y coadyuvada por su defensor. En consecuencia, se admitirá el desistimiento del recurso extraordinario.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E:
ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado LUIS EDUARDO PERALTA NOVOA.
Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria