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Proceso No. 15190
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Carlos E. Mejía Escobar
Aprobado Acta No. 118
Santa Fe de Bogotá D.C., once (11) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999).
V I S T O S
Vencido el traslado para solicitar pruebas, decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de las solicitadas por la defensora del requerido en extradición WOLFGANG DIRK KLAUS GRÄGEL.
L A P E T I C I O N
La defensora de WOLFGANG DIRK KLAUS GRÄGEL presentó escrito en el que pide el decreto de las siguientes pruebas:
1.- Que se solicite a la autoridad judicial de la República alemana, certificación sobre el estado del proceso a que hace relación la Nota Verbal No. 0267/98 del 22 de junio de 1998, cuyo texto transcribe.
Señala que tal prueba es necesaria por cuanto en la solicitud de extradición se acusa al señor GRÄGEL de fuga de presos, cargo que no ha sido formalizado ni legalizado.
2.- Solicita que la sentencia y demás documentos allegados al expediente sean presentados con su respectiva nota de autenticación en los términos del artículo 259 del Código de Procedimiento Civil.
Indica que el Consulado de Colombia en Augsburg (Alemania) debe certificar la autenticidad de las firmas de los miembros de la Sala Décima de lo Penal del Tribunal Provincial de esa ciudad y el Ministerio de Relaciones Exteriores debe legalizar tales documentos.
C O N S I D E R A C I O N E S
1.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debe fundamentar el concepto de extradición en la demostración de los siguientes hechos:
A.- Validez formal de la documentación presentada.
B.- Demostración Plena de la identidad del solicitado.
C.- Principio de la doble incriminación.
D.- Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y
E.- El cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando ellos rijan la relación entre los Estados.
Adicionalmente a lo anterior, la extradición no podrá concederse cuando el fundamento de ella sea un delito político o de opinión, o cuando en el caso de colombianos por nacimiento se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación del acto legislativo No. 1 de 1997.
Así establecidas las reglas del concepto de extradición, las pruebas que solicite el abogado defensor del requerido en extradición deben estar encaminadas a infirmar o demostrar, uno, por lo menos, de los anteriores hechos, para lograr que la Corte rinda concepto negativo.
2.- El juicio de conducencia que sobre la prueba hace esta Sala de Casación Penal, está entonces referido exclusivamente a la aptitud que tengan las pruebas para infirmar o demostrar cualquiera de los hechos en los que la Corporación debe fundar su concepto, por lo que a ello se procede en el análisis siguiente.
2.1.- La petición de oficiar a la Autoridad Judicial de la República Federal de Alemania en procura de averiguar el estado del proceso que por fuga de presos supone existente la señora defensora, es inconducente por no guardar relación con los supuestos de hecho en los que debe fundar la Corte el concepto de extradición, pues la petición de extradición no hace referencia al cargo que indica la apoderada.
2.2.- La nota verbal 0267 del 22 de junio de 1998, con la cual se solicitó la captura con fines de extradición del señor GRÄGEL señala textualmente que: “En la Fiscalía ante del Tribunal Regional de Augsburg/Alemania se encuentra pendiente un sumario contra el señor GRÄGEL por no haber regresado a la cárcel de Augsburg después de una salida autorizada. Tiene que purgar un resto de 1088 días de una pena que le fuera impuesta el 13 de abril de 1995 por la Sala Décima de lo Penal del Tribunal Provincial de Augsburg/Alemania. (La Embajada se permite adjuntar a la presente la traducción al idioma español de la sentencia correspondiente).
Mientras tanto, el 10 de diciembre de 1996, La Fiscalía ante el Tribunal Regional de Augsburg emitió una orden de captura contra Wolfgang Dirk Klaus GRÄGEL”. (folio 44, carpeta anexa)
2.3.- La nota No. 0477 del 30 de octubre de 1998 de la Embajada de la República Federal de Alemania, mediante la cual se formaliza la solicitud de extradición del mencionado GRÄGEL, agregó el texto completo, debidamente traducido y autenticado (cuaderno anexo), de la sentencia del 13 de abril de 1995 de la Décima Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Augsburg en la que se condenó al requerido en extradición a “una pena total contra la libertad de 5 años y 4 meses” como responsable de 3 delitos de robo, 2 de los cuales fueron calificados como especialmente graves y el 3° como “un robo con escalo ejemplar”.
2.4.- igualmente se agregó (folio 8 del cuaderno anexo) copia debidamente traducida de la orden de detención remitida a la Dirección de la Policía de Augsburg en la que se reclama la aprehensión de WOLFGANG DIRK KLAUS GRÄGEL para que purgue una pena restante privativa de la libertad de 1088 días dentro de la ejecución de la sentencia por robo dictada por el Tribunal Regional de esa ciudad alemana el 13 de abril de 1995.
Surge de todo lo anterior, que el Gobierno de la República Federal de Alemania únicamente formalizó la petición de la extradición en lo que tiene que ver con la ejecución de la sentencia que por robo – según la legislación alemana – le dictaron en Augsburg el 13 de abril de 1995 al señor GRÄGEL, sin referirse para nada en la documentación que formaliza la petición de extradición a la existencia del proceso por fuga de presos que menciona la señora defensora, por lo que la prueba solicitada por ella, mediante la cual pretende conocer el estado de ese proceso en la República Alemana, resulta inconducente por no guardar ninguna relación con el objeto de este trámite de extradición.
3.- En cuanto hace a la exigencia de la defensora, sobre que el Consulado de Colombia en Augsburg (Alemania) deba certificar la autenticidad de las firmas de los miembros de la Sala Décima de lo Penal del Tribunal Provincial de esa ciudad y el Ministerio de Relaciones Exteriores legalizar tales documentos en la forma y términos del artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, debe rechazarse tal petición por superflua, habida cuenta que el folio 1 del cuaderno anexo, contiene precisamente la nota de autenticación que reclama la apoderada, aunque no ante el Consulado de Colombia en Augsburg, sino ante el de Munich, ciudad alemana también, hecho que releva a la Corte de mayores comentarios sobre el particular.
No obstante, debe hacerse mención a que la norma que cita la señora defensora es inaplicable en el trámite de extradición, por cuanto la esencia de aquella es asegurar dentro de las relaciones entre particulares que rige el Código Civil la autenticidad de los documentos que presentan las partes dentro del trámite de sus asuntos o que allegan en las actuaciones procesales ante el Estado, pero en tratándose de relaciones entre Estados, que se regulan por las convenciones diplomáticas y consulares, tales formalismos son superados por la naturaleza de las Partes intervinientes y el modo específico en que se formaliza una petición de extradición, que no puede ser sino por vía diplomática y en casos excepcionales, por la consular o de Gobierno a Gobierno (artículo 551 del Código de Procedimiento Penal).
En mérito de lo anteriormente expuesto, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
R E S U E L V E
Negar la práctica de las pruebas solicitadas por la apoderada del requerido en extradición WOLFGANG DIRK KLAUS GRÄGEL.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria
Proceso N° 15190
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
Aprobado Acta No. 158
Santa Fe de Bogotá D.C., doce (12) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Procede la Corte a emitir concepto en relación con la solicitud de extradición que del ciudadano alemán WOLFGANG DIRK KLAUS GRÄGEL ha hecho ante las autoridades colombianas el Gobierno de la República Federal de Alemania a través de su embajada en Santa Fe de Bogotá D.C. .
I.- LA SOLICITUD DE EXTRADICION
1.- El Gobierno de la República Federal de Alemania, solicita la extradición del ciudadano alemán WOLFGANG DIRK KLAUS GRÄGEL, a quien requiere para que en territorio de ese país responda por el cumplimiento de 1088 días que le restan de la pena que le fuera impuesta en sentencia del 13 de abril de 1995 por medio de la cual la Sala 10ª del Tribunal Provincial de Augsburg (Alemania) lo condenó a una pena total contra la libertad de 5 años y 4 meses como responsable de 3 delitos de robo, 2 de los cuales fueron calificados como especialmente graves y uno de ellos como un “robo con escalo ejemplar”. (folio 17, cuaderno anexo)
II.- LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN
Fueron objeto de la siguiente presentación en la sentencia del 13 de abril de 1995 por la 10ª Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Augsburg:
“a) Un día en el mes de junio de 1992 (la fecha ya no se puede determinar con exactitud) el acusado Grägel estaba junto con la testiga Ulrike Störcher en el apartamento del encarcelado Bernd Askerzade. Al registrar el baño sin ser visto por la testiga Störcher el acusado Grägel descubrió el escondrijo detrás del portillo de inspección. Después de retirar la tapa de azulejos, encontró muchos papeles y sobres y un fajo de dinero en efectivo allí escondido por el valor de al menos 30.000 DM.
“En ese momento a más tardar el acusado decidió de apropiarse de ese dinero y de gastarlo por su cuenta. Después de recoger el dinero de su escondrijo y guardarlo en su ropa él cerro el portillo con la tapa de azulejos. Los papeles y en especial los sobres con los títulos valores por el valor de aproximadamente 600.000 DM los dejó primeramente inadvertidos en su escondrijo.
“El acusado Grägel pudo ocultar el robo del dinero ante la testiga Störcher que estaba con él en el apartamento de Bernd Askerzade.
“Durante la subsiguiente estancia en el apartamento el acusado Grägel, sin embargo, se dió cuenta de que más tarde se descubriría la falta del dinero y uno podría sospechar de él. Pensando en como podía hacer sospechoso a otra persona finalmente tuvo la idea de fingir un robo de fractura. Para preparar eso manipuló sin ser visto por la testiga Störcher el tirador de la ventana de la cocina de manera que la ventana quedaba abierta y se podía abrir desde fuera presionando ligeramente contra el cristal. Con ello quería preparar su planeada reentrada en el apartamento. Poco después el acusado Grägel salió junto con la testiga Störcher del apartamento en la calle Deuterstrasse de Neusäss.
“b) En un momento, que ya no se puede determinar con exactitud, poco después del hecho arriba mencionado y antes del 24 de junio de 1992 el acusado Grägel fue a Neusäss la noche bien entrada para entrar como planeado por la ventana en el apartamento del testigo Bernd Askerzade y registrarlo, ‘como en un verdadero robo con fractura’. Además de eso el acusado Grägel había decidido entretanto de buscar en esta ocasión otros objetos dignos de ser robados y de llevárselos. Mediante una escalera que el acusado Grägel había recogido de un terreno en obras de la vecindad, entró por la ventana de la cocina no cerrada en el apartamento. Registró y buscó en todos los armarios y cajones, tiró los respectivos contenidos al suelo y quitó de las paredes los revestimientos de los enchufes. En el baño abrió el portillo de inspección y quitó los papeles y sobres que allí se encontraban. Los títulos valores por el valor total de mas de 600.000 DM escondidos detrás del portillo los tomó el acusado Grägel para apropiarse de ellos y disponer de ellos a su gusto. Después de haber fijado una cuerda en el tirador de la ventana, el acusado salió del apartamento por la ventana de la cocina. Con la cuerda fijada en la ventana de la cocina quería dejar la impresión de que la ventana entreabierta fuera abierta con esta cuerda por un ladrón. Después de haber salido el acusado echó la escalera en un seto.
“El día 24 de junio de 1992 y el día 25 de junio de 1992 el acusado vendió los títulos valores robados a través de operaciones al contado en diferentes bancos de la ciudad de Munich por un valor total de 624.339 D:M. Detalladamente el acusado cobró por 5 títulos 6.5% Midland por el valor de 50.000 DM (5 x 10.000 DM) una suma de 47.402 DM, por otros 18 títulos Midland por el valor nominal de 180.000 DM una suma de 169.387 DM, por 34 títulos 7% Haindl por el valor nominal de 340.000 DM (34 x 10.000) una suma de 307.662 DM y por 15 títulos 6.25% Zanders por el valor nominal de 105.000 DM (10 x 10.000 D:M + 5 x 1.000 DM) una suma de 99.888 D.M.
“c) El sábado, 4 de julio de 1992 al visitar el apartamento de Bernd Askerzade la próxima vez, la testiga Ulrike Störcher encontró el apartamento revuelto. El martes, 7 de julio de 1992, se fue al Centro Penitenciario de Augsburgo a visitar a Bernd Askerzade informándole sobre el robo con fractura en el apartamento. Fue entonces cuando aprendió que había habido detrás del portillo de inspección de la bañera abierto títulos valores por un valor de más de 600.000 DM. El testigo Bernd Askerzade encargó a la testiga Störcher de hacer congelar los títulos valores en el banco Hafner Bank de Ausburgo donde Askerzade había comprado dichos títulos valores. Esto, sin embargo, fracaso porque Bernd Askerzade no podía dar los números de los títulos valores. Además el acusado Grägel ya había vendido los títulos valores el 24 de junio de 1992 y el 25 de junio de 1992. No fue hasta el 7 de julio de 1992 cuando la testiga Ulrike Störcher denunció en el puesto de policía de la ciudad de Gersthofen el robo con fractura. Por orden de Bernd Askerzade no mencionó el robo de los títulos valores porque Askerzade temía demandas fiscales. En el período subsiguiente, al arreglar de nuevo el apartamento de Bernd Askerzade la testiga Ulrike Störcher encontró una nota escrita a mano que listaba el valor de los títulos valores. El valor de los títulos se sumaba en 1.170.963.76 DM. De ello concluyó la testiga Störcher que Bernd Askerzade debía de haber escondido más títulos valores por el monto de aproximadamente medio millón de marcos que él ocultaba a ella y que el ladrón probablemente no había encontrado. Ulrike Störcher contó al acusado Grägel lo que sospechaba. Ambos acordaron en buscar en el apartamento de Askerzade los títulos valores de los que sospechaban encontrar allí y que les había ocultado Askerzade. Pidieron al testigo Wolfgang Staffler que les ayudara en su búsqueda pudiendo mover muebles pesados. Störcher y Staffler no encontraron nada. El acusado Grägel, sin embargo, tuvo ‘éxito’. Descubrió el escondrijo de la segunda parte de los títulos valores en la cocina por debajo del tablero encima de la nevera.
“El acusado Grägel ocultó su descubierta ante los testigos Störcher y Staffler. Decidió escalar más tarde solo en el apartamento de su amigo encarcelado y robarle también los demás títulos valores. Después de que Ulrike Störcher y Wolfgang Staffler habían cesado de buscar, el acusado Grägel salió con ellos del apartamento.
“El 6 de agosto de 1992 el acusado Grägel le contó al acusado Kaltenbach su plan de robar del apartamento de Bernd Askerzade los demás títulos valores por el monto de medio millón de marcos.
“(…)
“El 7 de agosto de 1992 ambos – elegantemente vestidos y con carteras a la mano – fueron en el coche de la marca BMW del acusado Grägel a la tienda de llaves del testigo Alexander Sykora encargándole a abrir la cerradura de la puerta del apartamento de Askerzade en la calle Deuterstrasse 1 de Neusäss. Para simular que ellos estaban autorizados para hacer abrir el apartamento presentaron al testigo Sykora un fax adrede preparado que decía que el propietario del apartamento Askerzade les había dado la ‘autorización’ de hacer abrir el apartamento para sacar de ello papeles. Esta autorización estaba falsificada. Pero no se podía determinar exactamente quien de los acusados había escrito esta autorización falsificada dado que ambos mantenían que el otro había preparado el fax. Además no se podía aclarar si y qué acuerdos, en caso de que los hubiera, habían tomado ambos acusados sobre el futuro reparto de la posible presa.
“Sin duda alguna el papel del acusado Kaltenbach era de simular seriosidad ante el servicio llavero de Sykora. Ambos acusados partieron de que dos hombres de aspecto cuidado y conscientes de si mismos causaban mejor impresión en el testigo Sykora que sólo uno de ellos.
“Tenían éxito con su plan. Ambos acusados lograron defraudar al testigo Sykora con la autorización fingida y sus apariencias conscientes de sí mismos. Él aceptó el encargo de buena fe abriendo con herramientas especiales la puerta del apartamento que no estaba cerrada a llave. Ambos acusados entraron al apartamento. El acusado Grägel robó de su escondrijo por debajo del tablero encima de la nevera los sobres con los títulos valores (…)” que vendieron en Munich (Alemania) “ganando al menos una suma de 568.704 marcos alemanes.1
III.- EL ALEGATO DE CONCLUSION
La señora abogada defensora del requerido WOLFGANG DIRK KLAUS GRÄGEL solicita de la Corte se emita concepto desfavorable a la extradición, por incumplimiento de los requisitos del artículo 549 del Código de Procedimiento Penal, lo que demuestra así:
1.- Considera que falta claridad y concreción de los cargos en la Nota Verbal que sustenta la extradición. Se acusa al requerido de un cargo de fuga de presos por no haber regresado a la cárcel después de una salida autorizada, sin que se aporte resolución judicial o documento alguno que formalice tal imputación, lo que impone la emisión de un concepto negativo.
2.- A la petición de extradición fundada en la sentencia del 13 de abril de 1995 de la Sala 10ª de lo Penal del Tribunal Provincial de Augsburg, se opone por la falta del requisito de penalidad dispuesto en el artículo 549 del Código de Procedimiento Penal.
Advierte que se trata de un delito que se consagra en la normatividad alemana como robo, que equivale en la legislación nacional al hurto (artículo 349 del Código Penal) que en su modalidad simple está sancionado con pena de 1 a 6 años y calificado tiene sanción de prisión de 2 a 8 años.
Como la pena mínima del delito de hurto es en cualquier caso inferior a 4 años, solicita de la Corte la emisión de concepto desfavorable.
IV.- LAS CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1.- De acuerdo con el concepto rendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio O.J.E. No. 108594 del 30 de octubre de 1998 en cumplimiento del artículo 552 del Código de Procedimiento Penal, “por no existir convenio aplicable al presente caso es procedente obrar de conformidad con las normas del Código de Procedimiento Penal colombiano”. (folio 78, carpeta anexa)
2.- El Código de Procedimiento Penal colombiano señala en el artículo 558 que la Corte fundamentará el concepto de extradición en: La validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
La favorabilidad del concepto depende de la concurrencia de todas las circunstancias indicadas en la norma. A falta de por lo menos una de ellas, el concepto habrá de ser negativo.
3.- Uno de los requisitos contenidos en la norma citada es el denominado “principio de la doble incriminación” definido por la misma Ley de Procedimiento Penal como “que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años”. (artículo 549, ordinal 1°).
4.- Los hechos que motivan la solicitud de extradición que hace el Gobierno de la República Federal de Alemania del ciudadano WOLFGANG DIRK KLAUS GRÄGEL titular del pasaporte de tal nacionalidad No. 9233390159 (folio 59, carpeta anexa), hacen mención a la sustracción de varios títulos valores por un total de 1.193.043 marcos alemanes (DM) y de 30.000 marcos alemanes en efectivo.
La sustracción del dinero y de los títulos valores, comprenden 3 hechos claramente diferenciados en el tiempo, que se inician en un día no precisado de junio de 1992 y culminan el 7 de agosto del mismo año.
Esos hechos, suficientemente descritos en el apartado correspondiente de este concepto, también están previstos en Colombia como delito al encontrar correspondencia con las descripciones típicas del delito de hurto, en sus modalidades agravada y calificada.
5.- La sustracción de los 30.000 marcos alemanes en efectivo que ocurrió un día no precisado del mes de junio de 1992 en la forma señalada en el literal “a” del apartado de los hechos, es en Colombia un delito de hurto agravado. (artículos 349 y 351 del Código penal)
El ingreso al apartamento de la víctima Bernd Askerzade le fue franqueado al inculpado GRÄGEL por la testigo Ulrike Störcher que a su vez había recibido de manos del primero, las llaves del inmueble para que ella pudiera arreglar el apartamento y recoger de allí unos papeles.
La circunstancia de agravación del hurto se predica de la confianza que la víctima depositó en GRÄGEL permitiéndole el acceso al apartamento, hecho determinante del descubrimiento y apoderamiento de la suma de dinero referida; y de la preparación del siguiente hurto.
6.- El segundo de los delitos tuvo lugar en una fecha no determinada, pero después del anterior y antes del 24 de junio de 1992, en las circunstancias descritas en el literal “b” del apartado de los hechos.
Frente a la legislación nacional esos acontecimientos encuentran adecuación típica como hurto calificado y agravado, pues el requerido GRÄGEL actuó bien entrada la noche y usó una escalera para ingresar por la ventana del apartamento, todo lo cual constituyen circunstancias de agravación por actuar de noche (artículo 351 numeral 9° del Código Penal); y de calificación por cometer el hurto penetrando clandestinamente en lugar habitado, aunque su morador habitual estaba por entonces en la cárcel; y mediante escalamiento (artículo 350 numerales 3 y 4 del Código Penal) pues los hechos dan cuenta del uso de una escalera para acceder al inmueble de donde se sustrajo títulos valores por un valor de 624.339.oo DM.
7.- El tercer suceso tuvo lugar el 7 de agosto de 1992 en las circunstancias de tiempo modo y lugar que se relatan en el literal “c” del apartado de los hechos.
En tal ocasión el requerido en extradición GRÄGEL se hizo a la suma de 568.704.oo marcos alemanes representados en títulos valores. Para el apoderamiento simuló haber sido autorizado por el dueño del apartamento para el ingreso al mismo, mediante la exhibición de un fax apócrifo a un cerrajero que mediante el uso de herramientas especiales abrió el apartamento para que él y Michael Kurt Otto Kaltenbach con quien obraba en connivencia ingresaran al mismo.
La naturaleza de los hechos permite similar adecuación típica. Se trata de un delito de hurto calificado y agravado; se califica por la circunstancia señalada en el numeral 4 del artículo 350 del Código Penal en consideración a las herramientas especiales usadas por el engañado cerrajero para abrir la puerta del apartamento; y, se deducen las agravantes descritas en los numerales 4 y 10 del artículo 351 del Código Penal, pues GRÄGEL actuó aduciendo la calidad supuesta de autorizado y obró con otra persona con la que acordó cometer el hurto.
8.- Sin duda que los hechos por los que la Sala 10ª de lo Penal de la Audiencia Provincial de Augsburg (Alemania) condenó a WOLFGANG DIRK KLAUS GRÄGEL también están previstos como delitos en Colombia. Frente a la legislación nacional son constitutivos de los delitos de hurto agravado – uno – y calificado y agravado – los otros dos -, para los cuales la pena es privativa de la libertad pero su mínimo es de 28 meses (2 años y 4 meses), inferiores a los 4 años que exige el ordinal 1° del artículo 549 del Código de Procedimiento Penal para que pueda concederse la extradición, por lo que la Corte emitirá concepto desfavorable.
9.- Adicionalmente, ni siquiera incluyendo como hipótesis de agravación la del ordinal 1° del artículo 372 del Código Penal, con la condición en que fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-070 de 19962
, podría emitirse un concepto favorable.
Frente al salario mínimo vigente de $236.460.oo mensuales incrementado en la proporción señalada por la Corte Constitucional (18.83), se obtiene una cuantía actual para agravación de $4.452.541.80. El hurto de cuantía más pequeña por el que se condenó a GRÄGEL en Alemania fue el de dinero en efectivo que ascendió a 30.000.oo marcos alemanes que a la tasa representativa del día (1084.30 pesos por 1 marco alemán) significan un total en pesos colombianos de $32.529.000.oo
Incrementada en una tercera parte la pena de los hurtos calificados y agravados, el mínimo ascendería a 37 meses y 10 días, dosificación penológica que enfrentada al requisito del artículo 549 del Código de Procedimiento Penal, resulta igualmente insuficiente e impide la emisión de un concepto favorable.
En mérito de lo anterior La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
R E S U E L V E
1°.- CONCEPTUAR DESFAVORABLEMENTE a la extradición del ciudadano alemán WOLFGANG DIRK KLAUS GRÄGEL, solicitada por el Gobierno de la República Federal de Alemania.
2°.- Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia para lo de su cargo y comuníquese con copia del concepto al Fiscal General de la Nación.
COMUNIQUESE y CUMPLASE
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
No hay firma
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO O. PEREZ PINZON YESID RAMIREZ BASTIDAS
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria
1 .- Es transcripción literal de la traducción de la sentencia, folios 28 a 35 del cuaderno anexo.
2 .- “Declarar EXEQUIBLE el numeral 1º del artículo 372 del Decreto Ley 100 de 1980, siempre y cuando la expresión “cien mil pesos” se entienda en términos de valor constante del año 1981, equivalente a 18.83 salarios mínimos legales mensuales vigentes.”